Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 7 de Septiembre de 2018, expediente FSM 008081/2016/TO01
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO 2018 CAUSA Nº 3296 FSM N°8081/2016/TO1 O., 7 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San M., integrado por el juez H.O.S., como presidente y los jueces S.M. y W.V. como vocales, con la Secretaria de Cámara, G.B., para dictar sentencia en la causa nº 3296 (Fsm 8081/2016/to1), seguida a V.H.O.O., J.D.M., C.G.L., M.M.L.M. y R.W.L.F., todos de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento del veredicto.
Intervinieron en el debate el F. General M.G.B.; asistiendo a V.H.O.O. y a M.M.L.M., los abogados G.M.G. y R.L.G.; asistiendo a J.D.M., los abogados R.P.I. y C.D.D.; en representación de R.W.L.F., los abogados R.C.V. y A.J.S.; en la asistencia técnica de G.C.L., los abogados G.F.C. y A.C.F., y RESULTANDO:
V.H.O.O., J.D.M., C.G.L., M.M.L.M. y R.W.L.F. llegaron a juicio tras haberles imputado, el agente fiscal, el doble homicidio agravado por haberse cometido por promesa remuneratoria y Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: W.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30299490#215672131#20180907114412301 Poder Judicial de la Nación con el concurso premeditado de dos o más personas de J.A.Q.G. y H.E.D.C..
El agente F. encuadró la conducta de los nombrados en las disposiciones de los artículos 45 y 80, incisos 3 y 6 en función del 79 del Código Penal, en calidad de coautores.
En la etapa del juicio el fiscal formuló acusación, manteniendo los fundamentos y subsunción típica de su colega de la anterior instancia.
Los abogados R.G. -por V.H.O.O. y M.M.L.M.-, A.J.S. -por R.W.L.F.-, R.P.I. y D.-. -por J.D.M.- y G.F.C. y A.C.F. -por C.G.L.-, en ejercicio de su defensa técnica, solicitaron la absolución de sus asistidos.
Acerca de los alegatos, réplica, dúplicas y últimas palabras, obra debida constancia en el acta de debate, por lo cual, debido a la extensión de cada uno de ellos, omitiré consignarlos en estos fundamentos para evitar convertir la sentencia en una pieza farragosa. De tal modo, remito para su lectura al acta de debate.
CONSIDERANDO El juez H.S. dijo:
I.A. previa.
Antes de comenzar con el desarrollo de esta sentencia, deseo aclarar que debido a la gravedad de los hechos juzgados, intentaré
redactar sus fundamentos del modo más sintético que el caso permita y con lenguaje claro.
Con idéntico fin intentaré evitar abundar en citas de Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: W.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30299490#215672131#20180907114412301 Poder Judicial de la Nación doctrina o jurisprudencia que no advierto necesarias para tratar el caso y que conspirarían con la extensión de esta resolución, que pretende dar respuesta a la gran cantidad de objeciones planteadas.
La idea es facilitar la comprensión de la sentencia y el ejercicio cabal del derecho de defensa.
II. Los hechos probados.
Considero probado que el 24 de julio de 2008, alrededor de las 20.00, en la playa de estacionamientos “G”, sector 61, del centro comercial Unicenter, ubicado en la calle Paraná 3745 de M., Provincia de Buenos Aires, V.H.O.O. y J.D.M., junto con al menos cinco personas más, de manera organizada, por encargo y por dinero, causaron la muerte de los ciudadanos colombianos J.A.Q.G. y H.E.D.C..
Q.G. murió tras haber recibido dos disparos de arma de fuego en el pecho, y D.C. tres disparos, uno en la cabeza, uno en el abdomen y el tercero que rozó en su brazo derecho. Todos los disparos fueron producidos a una distancia cercana pero superior a los cincuenta centímetros.
Los homicidios fueron cometidos siguiendo un plan criminal de acuerdo al cual, M. y O.O. estuvieron a cargo del seguimiento y ejecución de las víctimas, y contaron con el apoyo de otras personas en el momento de la ejecución.
Descripción ampliada de los hechos.
Abordaré ahora la descripción de los hechos desde el ángulo de las víctimas. Vale aclarar que debido al tiempo que transcurrió
desde que ocurrieron los hechos, debimos acudir para tal recreación, a la geolocalización de los teléfonos celulares, a las cámaras de seguridad y a algunas declaraciones, para poder reconstruir la actividad de las víctimas.
Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: W.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30299490#215672131#20180907114412301 Poder Judicial de la Nación El 24 de julio, más temprano, antes del desenlace, a las 16:44 D.C. y Q.G., junto con su connacional J.J.J. salieron desde el Barrio Ayres del P. a bordo del V. GWM-551; a las 16:48 registraron pase a través de la estación de peaje P. hacia Capital, pasadas las 17:00 el celular de D.C. fue captado por la antena CCN138C ubicada en Juncal 4431 de C., a las 17:41 fue captado por la antena GCN46A ubicada en Seguí 4400, C., a cien metros de la Avda. del Libertador y pasadas las 19.00 por la antena CKN047B de H.Y. 1290, M.. Y el mismo resultado se obtiene al confrontar los teléfonos de Quinteros Gartner y J.J..
A.lizado su desplazamiento a través de la declaración de J.J., obtenemos que almorzó junto a las víctimas en Ayres del P. y, luego del almuerzo, salieron todos en el VW V. hacia la ciudad de Buenos Aires. Que fueron primero a Puerto M., donde Quinteros y D. bajaron a comprar algo en el comercio Farmacity, cercano a la terminal de Buquebus. De allí se dirigieron al predio de La Rural pero, a último momento y antes de llegar al lugar, le indicaron al testigo J. –
que era la persona que conducía- que irían a Unicenter. Recordó que había mucho tráfico y que por esta razón, en vez de tomar General Paz y luego P. optó por seguir por el bajo, esto es por Av. D.L. hasta Paraná. Que allí doblaron a la izquierda e ingresaron a Unicenter por la entrada de Paraná, deteniendo el auto en la calle interna a la altura de la entrada a J., lugar donde se bajaron las víctimas. Inmediatamente después, el testigo estacionó el V. donde luego ocurrieron los hechos.
Apreciemos ahora el mismo día de los hechos, desde el ángulo del imputado M.. Pudo obtenerse que M. estaba esperando la salida de los colombianos pues tiene 10 llamadas entrantes y salientes o intentos de llamada de o a su nextel, entre las 15.28 y las 16.45. Estuvo Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: W.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30299490#215672131#20180907114412301 Poder Judicial de la Nación esperando la salida de los colombianos, poco más de una hora y cuarto. En todas ellas se activa la antena de la calle O. 8247 de D.V., a tan solo 200 metros de la entrada de Ayres de P., la misma que se activara al realizar o recibir llamadas las víctimas. A partir de allí el celular de M. fue utilizado varias veces, activándose antenas en S.I. y Boulogne, es decir que el trayecto que realizó fue hacia la ciudad de Buenos Aires.
Recibe un llamado a las 17.52 y se activa la antena de la calle La Pampa 1925, a cuatro cuadras de Av. D.L.; realiza un llamado a las 17.53 y se activa la misma antena; llama a las 17.57 y se abre la antena de la calle R. 2250, a unas 6 cuadras de Av. D.L..
Recibe un llamado pocos segundos después y se activa la misma antena.
A las 18.00 es captado por la antena denominada “Club Municipal” en J.A. 1768, C., a dos cuadras de Av. D.L.. A las 18.16 recibe un llamado que activa la antena ubicada en la calle D.2., esto es D. y Libertador, en la localidad de La Lucila; así es que entre las 18.15 y hasta las 18.20, fue captado por la antena “La L., en D. 1388, O.; desde las 18.25 hasta las 19.35 fue captado por las antenas “Paraná” y “Paraná 2”, Puente P. 2840, esquina E., M.; allí tiene una sucesión de impactos en dos antenas, la denominada “M., de H.Y.1., M. y la “Jockey Club” de Juncal 2329, S.I., para volver a ser captado, a las 19.45/19.50, por las antenas “Paraná” y “Paraná 2” que abarcan la zona del centro comercial. Allí permanece hasta las 20.00, horario en que retorna a la Capital, arribando a las 20.05 a la zona de la antena “Parque Sarmiento”, ubicada en Pacheco 3552, C..
Observemos ahora lo ocurrido ese día, desde el ángulo de O.O.. Y se obtiene -en el margen horario crítico- que partió a las 18.25 captado por la antena denominada “La Misión”, en Santa Fe 2020 de Fecha de firma: 07/09/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA 5 Firmado por: S.M., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: W.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #30299490#215672131#20180907114412301 Poder Judicial de la Nación C. y sucesivamente por la antena “Club Municipal”, en J.A. 1768, C.; a las 18.30 en la antena “F.L., de Avenida del Libertador 496 de V.L.; luego por la antena “V.L., Avenida del Libertador 780, V.L.; a las 18.40 por la antena “M., H.Y.1., M. y de manera sucesiva por la antena “La L., D. 1388, O.. A las 18.45 es captado por las antenas “Paraná” y “Paraná 2”, Puente P. 2840, esquina E., M., hasta las 20.00; luego a las 20.05, nuevamente retorna a “F.L., de Avenida del Libertador 496 de V.L., hasta llegar a las 20.10 a “Tribunales”, en Tucumán 1455, C..
Resta decir que entre ambos imputados M. y O. se produjo un gran tráfico de comunicaciones.
Mencionaré los siguientes registros de comunicaciones, desde uno y otro extremo: 12:21, 12:25, 12:29, 13:17, 13:33, 14:27, 15:05, 15:23, 16:45, 17:00, 17:06, 17:09, 17:17, 17:52, 17:53, 17:57, 18:00, 18:18, 18:21, 18:26, 18:31, 18:39, 18:39, 18:41, 18:43, 18:46, 18:49, 18:52, 18:54, 18:28, 18:30, 18:33, 18:34, 18:35, 18:36, 18:39, 18:41, 18:43, 18:51, 18:54, 19:28, 19:41, 19:51, 19:56, 19:57, 19:58, 20:00, 20:01, 20:02, 20:08, 20:29, 20:31, 20:44, 20:48, 20:52, 20:53, 20:58, 20:59, 21:00, 21:09, 21:16, 21:17, 21:19, 21:20, 21:22, 21:23...
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