Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCC 031983/2015/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2018, en la causa N° 5232 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente en la ocasión por el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. El proceso fue elevado a juicio por el delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento falso, respecto de H.O.B., DNI 21.493.987, argentino, estado civil casado, de ocupación mecánico, nacido el 16 de mayo de 1979, en esta ciudad, hijo de A. y de L.C.D., con último domicilio en la calle Z. 5656, G. de Laferrere, La Matanza, provincia de Buenos Aires, identificado con prontuarios de C.
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N° 10.605.696 de la Policía Federal y legajo N° 3.020.495 del Registro Nacional de Reincidencia.
Intervienen en el proceso la querellante G.I.P., con el patrocinio letrado de S.J.Á.H.; representando al Ministerio Público Fiscal, la F.M.L.C.; y en la defensa del imputado, G.R.R..
Y CONSIDERANDO:
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La acusación.
El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra H.O.B. (fs. 209/215) en los siguientes términos:
Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 “[…] Se le imputa al epigrafiado el haber montado una escena
engañosa junto a quien sería P., con la finalidad de inducir
a error al Juez Civil que interviene en la sucesión de E. y
obtener la propiedad de aquél y de su esposa fallecida, en perjuicio del
acervo hereditario, a saber: su hija G. y sus nietos
P. O. y M. E. P., quienes acudieron a la
sucesión en representación de su padre fallecido, Omar Santiago
Pereyra.
Se trata de la propiedad ubicada en Gregorio de Laferrere,
partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, identificado bajo
matrícula 9002 del partido 070, nomenclatura catastral: Circunscripción
IV, Sección D, Manzana 33, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 070
0978982 de la Avda. L.° 5108 de la citada localidad, propiedad de
E. y I., fallecidos el 8 de abril de
2012 y el 22 de noviembre de 2004, respectivamente.
Los herederos de aquéllos iniciaron la sucesión ante el Juzgado
Nacional en lo Civil N° 34, habiéndose generado los expedientes
100.106/08 y 70.524/14, que tramitaron en forma conjunta. No
obstante, toda vez que la propiedad estaba ocupada por Héctor Oscar
Balerio, quien habría montado allí un comercio de repuestos para
automotores, el día 19 de marzo de 2012, G. lo intimó
por carta documento a la entrega del inmueble, a cuya misiva B.
respondió que el inmueble había sido vendido por sus propietarios a
P. N., mediante boleto de compraventa fechado el 18 de
febrero de 1998, celebrado ante la escribana Romina
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Guarino
Schneider, del Registro N° 1 de San Fernando, PBA, asentado en el
Libro de Requerimientos N° 6, acta N° 19, folio N° 19 y que esos
derechos le habían sido cedidos por P., por lo que sería
legítimo cesionario del bien.
Consecuentemente, B. se presentó en la sucesión de
E., solicitando se lo tenga por cesionario legítimo
poseedor del inmueble descrito, acompañando original y fotocopia del
boleto de compraventa del inmueble, supuestamente suscrito por
P. N. y los propietarios del inmueble ante la escribana
Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 G. S. y la Cesión de Derechos y Acciones Posesorias
firmadas por B. y la supuesta N., el 23 de marzo de 2012, ante
el escribano C.F., con cuya documentación intentó hacer
valer derechos a través del escrito que se incorporó en el sucesorio.
Lo cierto es que, más allá de que la actuación notarial en la que
actuó el escribano F. resulta genuina, aquella no hizo más que
volcar o transcribir, a pedido de B., el documento que el mismo
presentó. Sin embargo, la certificación notarial y la legalización que
acompañó el boleto de compraventa es apócrifa, puesto que las firmas
no fueron reconocidas por la escribana, más el folio de esa actuación
notarial y el folio de legalización habían sido vendidos a la Delegación
de Escribanos de Necochea y a la Delegación de Escribanos de Lomas
de Z., el 21 de agosto del año 1998 […]”.
El F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento falso, y consideró que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45, 172 y 296 del Código Penal).
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La indagatoria.
En la oportunidad prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal, H.O.B. dijo:
[…] Interrogado respecto al hecho que se le atribuye,
manifestó que iba a prestar declaración y que respondería las
preguntas que le formularan las partes o el tribunal. A continuación,
declaró que la propiedad la adquiere a través de una gente amiga, a la
que conoció en el taller. Un día, C. le propone comprar la
propiedad de su cuñada, P.. La mujer de Segovia, Emilia
Núñez, era hermana de la vendedora. Que fue a ver la propiedad y
decidió comprarla y construir de a poco su taller. Que le preguntó a
Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Segovia qué documento tenía y le dijo que tenía un boleto de
compraventa, que llevó a una inmobiliaria. Que allí estuvo unos días y
le dijeron que el boleto estaba bien, por lo que así fue como compró la
propiedad. A preguntas de la querella sobre el año en que hizo la
operación y qué tipo de operación fue, dijo que ella tenía un boleto de
compraventas que llevó a la inmobiliaria, donde le dijeron que el boleto
servía, y luego suscribió un boleto de compraventa que le hizo un
gestor, porque él no entendía nada. Preguntado por si no llamó la
atención que no tratara con el verdadero dueño de la casa, es decir, si
no vio un riesgo, dijo que no porque como en la inmobiliaria le dijeron
que estaba bien, pensó que lo podía comprar porque él no entiende
nada de papeles y la llevó a alguien que pensó que sí. Que la
inmobiliaria era “F.”, a la que no conocía de antes. Dijo, a
preguntas del presidente, que allí se fue a vivir, y comenzó a construir
todo de cero –dijo que trabajaba en la construcción antes y lo poco que
había construido lo tuvieron que derrumbar. Que fue en el año 2008 a
vivir allí porque tardó un montón en instalarse, ya que no tenía la plata
para construir. Que la plata para comprar se la prestó un compadre –
fueron $ 160.000, que pagó $ 140.000 y U$S 20.000. Dijo que la
vendedora tenía una cuenta en el banco Nación, a donde la acompañó
para concretar el depósito. Que a esta señora la vio un par de veces,
nada más, y la fue a ver a su casa, donde vivía porque incluso allí
estaba el hijo. Que vio que todos los servicios de la propiedad estaban
a su nombre e incluso al día de hoy las boletas de elecciones siguen
llegando a esa dirección a su nombre. Preguntado por la querella por
los motivos por los que no concretó la escrituración, dijo que porque
cuando fue a averiguar le hablaron de mucho dinero, que no tenía.
Preguntado por cómo la compró a la propiedad, si no era solvente, dijo
que el dinero se lo prestaron; que él no es una persona solvente. A
preguntas de la querella sobre por qué protocolizó la cesión cuando
recibió la carta documento de esa parte y no antes, respondió que la
protocolización se la hizo hacer el gestor porque le cayó la
municipalidad pidiéndole la habilitación, y fue en la municipalidad donde
le dijeron que el boleto de compraventa no servía para la habilitación.
Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 Dijo que tiene todos los papeles que lo demuestran y de hecho pagó
una multa en cuotas por no tener la habilitación. A preguntas del
presidente, dijo que esto fue un par de meses antes de recibir la carta
documento, es decir que para ese momento la protocolización ya venía
en trámite y no es que la hizo al recibir la carta. Dijo que cuando recibió
la carta documento no tenía ni idea de que la propiedad tenía un
problema; de hecho, tardó mucho en hacer la construcción –años y él
no es una persona que tenga dinero, por lo que de haber sabido que
había un problema no hubiese hecho la construcción que le llevó años,
porque no podía pagar los albañiles ni los materiales. Dijo que incluso
tuvo que pagar muchísima deuda de impuestos. Preguntado por la
querella si volvió a ver a P. en estos últimos seis años, dijo
que sí, que cuando salió este problema la buscó, y en una casa
llamada “Grupo Márquez” le dijeron –aclaró que lo pudo averiguar por
las tarjetas de crédito que estaba en Corrientes, en una casa de la
calle Valparaíso, a donde la fue a ver. Que ella le dijo que la propiedad
la compró a E., parte en efectivo y parte en cuotas que
depositó, a pedido de P., en el Banco Francés. Que así lo hizo,
porque además decía P. que la hija le sacaba la plata. Que luego
la volvió a buscar, aclarando que fue su hermano el que fue a buscarla
porque él, por todo esto, sufrió un infarto y lo operaron del corazón.
Afirmó que él es una persona de trabajo que nunca se involucró en
nada. Que su hermano se encontró con N., le explicó qué pasaba y
le dejó dinero para que viajara para acá, incluso para que lo hiciera en
avión, pero nunca vino. Dijo que con S. y su señora eran amigos,
pasaban fiestas juntos, los cumpleaños de los chicos, y hasta conocía
esta pareja a sus padres, pues tenían una empresa de ataúdes en la
esquina de su casa. Preguntado si la fecha en la...
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