Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente CCC 031983/2015/TO01/CNC001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el 29 de agosto de 2018, en la causa N° 5232 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, integrado unipersonalmente en la ocasión por el juez J.A., con la asistencia de la Secretaria J.C.F.. El proceso fue elevado a juicio por el delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento falso, respecto de H.O.B., DNI 21.493.987, argentino, estado civil casado, de ocupación mecánico, nacido el 16 de mayo de 1979, en esta ciudad, hijo de A. y de L.C.D., con último domicilio en la calle Z. 5656, G. de Laferrere, La Matanza, provincia de Buenos Aires, identificado con prontuarios de C.

  1. N° 10.605.696 de la Policía Federal y legajo N° 3.020.495 del Registro Nacional de Reincidencia.

    Intervienen en el proceso la querellante G.I.P., con el patrocinio letrado de S.J.Á.H.; representando al Ministerio Público Fiscal, la F.M.L.C.; y en la defensa del imputado, G.R.R..

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acusación.

    El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra H.O.B. (fs. 209/215) en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 “[…] Se le imputa al epigrafiado el haber montado una escena

    engañosa junto a quien sería P., con la finalidad de inducir

    a error al Juez Civil que interviene en la sucesión de E. y

    obtener la propiedad de aquél y de su esposa fallecida, en perjuicio del

    acervo hereditario, a saber: su hija G. y sus nietos

    P. O. y M. E. P., quienes acudieron a la

    sucesión en representación de su padre fallecido, Omar Santiago

    Pereyra.

    Se trata de la propiedad ubicada en Gregorio de Laferrere,

    partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires, identificado bajo

    matrícula 9002 del partido 070, nomenclatura catastral: Circunscripción

    IV, Sección D, Manzana 33, Parcela 22, Partida Inmobiliaria 070

    0978982 de la Avda. L.° 5108 de la citada localidad, propiedad de

    E. y I., fallecidos el 8 de abril de

    2012 y el 22 de noviembre de 2004, respectivamente.

    Los herederos de aquéllos iniciaron la sucesión ante el Juzgado

    Nacional en lo Civil N° 34, habiéndose generado los expedientes

    100.106/08 y 70.524/14, que tramitaron en forma conjunta. No

    obstante, toda vez que la propiedad estaba ocupada por Héctor Oscar

    Balerio, quien habría montado allí un comercio de repuestos para

    automotores, el día 19 de marzo de 2012, G. lo intimó

    por carta documento a la entrega del inmueble, a cuya misiva B.

    respondió que el inmueble había sido vendido por sus propietarios a

    P. N., mediante boleto de compraventa fechado el 18 de

    febrero de 1998, celebrado ante la escribana Romina

  3. Guarino

    Schneider, del Registro N° 1 de San Fernando, PBA, asentado en el

    Libro de Requerimientos N° 6, acta N° 19, folio N° 19 y que esos

    derechos le habían sido cedidos por P., por lo que sería

    legítimo cesionario del bien.

    Consecuentemente, B. se presentó en la sucesión de

    E., solicitando se lo tenga por cesionario legítimo

    poseedor del inmueble descrito, acompañando original y fotocopia del

    boleto de compraventa del inmueble, supuestamente suscrito por

    P. N. y los propietarios del inmueble ante la escribana

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 G. S. y la Cesión de Derechos y Acciones Posesorias

    firmadas por B. y la supuesta N., el 23 de marzo de 2012, ante

    el escribano C.F., con cuya documentación intentó hacer

    valer derechos a través del escrito que se incorporó en el sucesorio.

    Lo cierto es que, más allá de que la actuación notarial en la que

    actuó el escribano F. resulta genuina, aquella no hizo más que

    volcar o transcribir, a pedido de B., el documento que el mismo

    presentó. Sin embargo, la certificación notarial y la legalización que

    acompañó el boleto de compraventa es apócrifa, puesto que las firmas

    no fueron reconocidas por la escribana, más el folio de esa actuación

    notarial y el folio de legalización habían sido vendidos a la Delegación

    de Escribanos de Necochea y a la Delegación de Escribanos de Lomas

    de Z., el 21 de agosto del año 1998 […]”.

    El F. calificó la conducta descripta como constitutiva del delito de estafa procesal en concurso ideal con uso de documento falso, y consideró que el imputado había intervenido en ella en calidad de autor (arts. 45, 172 y 296 del Código Penal).

  4. La indagatoria.

    En la oportunidad prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal, H.O.B. dijo:

    […] Interrogado respecto al hecho que se le atribuye,

    manifestó que iba a prestar declaración y que respondería las

    preguntas que le formularan las partes o el tribunal. A continuación,

    declaró que la propiedad la adquiere a través de una gente amiga, a la

    que conoció en el taller. Un día, C. le propone comprar la

    propiedad de su cuñada, P.. La mujer de Segovia, Emilia

    Núñez, era hermana de la vendedora. Que fue a ver la propiedad y

    decidió comprarla y construir de a poco su taller. Que le preguntó a

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Segovia qué documento tenía y le dijo que tenía un boleto de

    compraventa, que llevó a una inmobiliaria. Que allí estuvo unos días y

    le dijeron que el boleto estaba bien, por lo que así fue como compró la

    propiedad. A preguntas de la querella sobre el año en que hizo la

    operación y qué tipo de operación fue, dijo que ella tenía un boleto de

    compraventas que llevó a la inmobiliaria, donde le dijeron que el boleto

    servía, y luego suscribió un boleto de compraventa que le hizo un

    gestor, porque él no entendía nada. Preguntado por si no llamó la

    atención que no tratara con el verdadero dueño de la casa, es decir, si

    no vio un riesgo, dijo que no porque como en la inmobiliaria le dijeron

    que estaba bien, pensó que lo podía comprar porque él no entiende

    nada de papeles y la llevó a alguien que pensó que sí. Que la

    inmobiliaria era “F.”, a la que no conocía de antes. Dijo, a

    preguntas del presidente, que allí se fue a vivir, y comenzó a construir

    todo de cero –dijo que trabajaba en la construcción antes y lo poco que

    había construido lo tuvieron que derrumbar. Que fue en el año 2008 a

    vivir allí porque tardó un montón en instalarse, ya que no tenía la plata

    para construir. Que la plata para comprar se la prestó un compadre –

    fueron $ 160.000, que pagó $ 140.000 y U$S 20.000. Dijo que la

    vendedora tenía una cuenta en el banco Nación, a donde la acompañó

    para concretar el depósito. Que a esta señora la vio un par de veces,

    nada más, y la fue a ver a su casa, donde vivía porque incluso allí

    estaba el hijo. Que vio que todos los servicios de la propiedad estaban

    a su nombre e incluso al día de hoy las boletas de elecciones siguen

    llegando a esa dirección a su nombre. Preguntado por la querella por

    los motivos por los que no concretó la escrituración, dijo que porque

    cuando fue a averiguar le hablaron de mucho dinero, que no tenía.

    Preguntado por cómo la compró a la propiedad, si no era solvente, dijo

    que el dinero se lo prestaron; que él no es una persona solvente. A

    preguntas de la querella sobre por qué protocolizó la cesión cuando

    recibió la carta documento de esa parte y no antes, respondió que la

    protocolización se la hizo hacer el gestor porque le cayó la

    municipalidad pidiéndole la habilitación, y fue en la municipalidad donde

    le dijeron que el boleto de compraventa no servía para la habilitación.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.F., Secretaria de Cámara #29727611#215337211#20180905103256568 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 8 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31983/2015/TO1/CNC1 Dijo que tiene todos los papeles que lo demuestran y de hecho pagó

    una multa en cuotas por no tener la habilitación. A preguntas del

    presidente, dijo que esto fue un par de meses antes de recibir la carta

    documento, es decir que para ese momento la protocolización ya venía

    en trámite y no es que la hizo al recibir la carta. Dijo que cuando recibió

    la carta documento no tenía ni idea de que la propiedad tenía un

    problema; de hecho, tardó mucho en hacer la construcción –años y él

    no es una persona que tenga dinero, por lo que de haber sabido que

    había un problema no hubiese hecho la construcción que le llevó años,

    porque no podía pagar los albañiles ni los materiales. Dijo que incluso

    tuvo que pagar muchísima deuda de impuestos. Preguntado por la

    querella si volvió a ver a P. en estos últimos seis años, dijo

    que sí, que cuando salió este problema la buscó, y en una casa

    llamada “Grupo Márquez” le dijeron –aclaró que lo pudo averiguar por

    las tarjetas de crédito que estaba en Corrientes, en una casa de la

    calle Valparaíso, a donde la fue a ver. Que ella le dijo que la propiedad

    la compró a E., parte en efectivo y parte en cuotas que

    depositó, a pedido de P., en el Banco Francés. Que así lo hizo,

    porque además decía P. que la hija le sacaba la plata. Que luego

    la volvió a buscar, aclarando que fue su hermano el que fue a buscarla

    porque él, por todo esto, sufrió un infarto y lo operaron del corazón.

    Afirmó que él es una persona de trabajo que nunca se involucró en

    nada. Que su hermano se encontró con N., le explicó qué pasaba y

    le dejó dinero para que viajara para acá, incluso para que lo hiciera en

    avión, pero nunca vino. Dijo que con S. y su señora eran amigos,

    pasaban fiestas juntos, los cumpleaños de los chicos, y hasta conocía

    esta pareja a sus padres, pues tenían una empresa de ataúdes en la

    esquina de su casa. Preguntado si la fecha en la...

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