Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 3 de Septiembre de 2018, expediente CNE 006410/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 6410/2015 NEUQUÉN, 3 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Los autos caratulados “ESTRADA, F.A. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art. 132 CEN )”, Expte. N° CNE - 6410/2015/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, en relación con cuanto ahora vamos a resolver, destacamos que a través del decisorio obrante a fs.

    121, el Dr. G.V., titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, declaró su incompetencia para conocer en la causa, disponiendo la remisión de la misma a esta sede.-

    En tal sentido expresó que en el marco del expediente N° CNE - 6376/2015/1 caratulado “MORALES, J.E. s/ elecciones P.A.S.O.”, en fecha 20 de septiembre de 2017, declinó su competencia a favor de este Cuerpo, de acuerdo con las modificaciones efectuadas al Artículo 32 del CPPN por la Ley 27.307 de “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”.-

    Incorporó a la resolución, la interlocutoria dictada en “MORALES” en tanto los argumentos que la sustentan Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31139400#215141640#20180903100017612 Poder Judicial de la Nación son enteramente aplicables al caso; a los que nos remitidos y damos por aquí reproducidos en honor a la brevedad.-

  2. - Que, tal circunstancia, al tiempo de ingresar este legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fecha anterior, se habían recibido los autos “ARREGUI”, “ARRASCAETA”, “GAMBOA”, “LEGUIZAMÓN”, “NAYEN” y “CRUZ”, con similar atribución de competencia.-

    Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo ( sin resolución conocida a la fecha ); los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén y este Tribunal.-

    Que, en una treintena de legajos continentes de similares cuestiones de competencia en razón de la materia – entre ellos, éste -, se dispuso, en aras del principio de economía procesal y de una mejor administración de justicia, reservarlos en Secretaría hasta la decisión de Casación sobre la cuestión de fondo.-

    Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por...

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