Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Septiembre de 2018, expediente FGR 007206/2017/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7206/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL, A.N. s/INFRACCION ART.189 BIS APARTADO (2) 5° PARRAFO En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los tres días del mes septiembre de 2018, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, en modo unipersonal por el Juez de Cámara doctor Alejandro A.

Silva, asistido por el señor secretario doctor D.M.P., para suscribir la sentencia en esta causa dictada en el expediente FGR 7206/2017/TO1, respecto de A.N.C., titular del DNI 25.618.487, argentino, nacido el 9 de febrero de 1977 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, hijo de L.N.C. y de E.G., instruido, soltero, albañil, con domicilio en la calle Paraguay s/n, esquina B. 2925 de esta ciudad, con antecedentes penales computables informados a fs. 104/106.

RESULTA:

  1. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

    Que a fs. 66/69 el fiscal de grado solicitó la elevación a juicio de las presentes actuaciones imputándole “... la tenencia de un arma de fuego FM Browning, calibre 9 milímetros, con número de serie limada, con su carga colocada con 12 municiones, la cual se encontraba dentro de una riñonera ubicada en el cajón de una mesa, en el momento en que se realizó el allanamiento de su vivienda ubicada en la calle A. nro. 2925 de esta ciudad, el día 5 de agosto de 2015, a las 21:20 hrs.…”

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 04/09/2018 1 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29804440#215186096#20180903122645579 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 7206/2017/TO1

  2. AUDIENCIA DE JUICIO ABREVIADO.

    Abstención de acusación respecto a A.N.C..

    Respecto del nombrado la postura liberatoria expresada por la representante de la vindicta pública requiere ser examinada a los efectos de valorar si responde a una decisión fundada y razonable; o si por el contrario la misma carece de apoyatura legal, es infundada y evidencia falta de regularidad en el proceder de dicho Ministerio.

    La doctora M.B. en su escrito –acta de juicio abreviado-, agregado a fs. 129/130 ha efectuado un análisis de la prueba producida en el legajo, de su implicancia respecto al imputado y lo ha interpretado a la luz de la normativa vigente advirtiendo que la conducta atribuida no se encuentra probada en autos. Sostuvo que la única prueba válida que compromete su responsabilidad...

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