Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2018, expediente FCR 022000029/2011/TO01/CFC005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 REGISTRO N° 1129/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 16187/16201, 16202/16206, 16207/16214, 16215/16233, 16234/16259, 16260/16262, y 16263/16267 de la presente causa FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 del registro de la Sala, caratulada “M., D.M. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, en la causa 22000029/2011 de su registro interno, con fecha 28 de abril de 2017, falló, en cuanto aquí

    interesa:

    1. CONDENANDO a N.F.F. (a)

      caíto

      , DNI 30057637 y a G.B.C. (a)

      junior

      DNI 32429045, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autores responsables de confabulación, del art. 29 bis de la ley 23737, cada uno, a dos años de prisión. Además arts. 45 CP y 403 CPP.

      VI) CONDENANDO a C.F.D.G., DNI 37148804; a J.M.A.A. (a) “momia”, DNI 29482541 y a M.P.V. (a) “manzanita”, DNI 26915991, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos partícipes secundarios en el comercio agravado de estupefacientes, cada uno a tres (3) años de prisión y tres mil (3000) pesos de multa, arts. 46 Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #19556900#214464041#20180903081540615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 del Código Penal y 5 y 11 ambos incs. c de la ley 23737 y 403 CPP.-

      VII) CONDENANDO a P.A.V., DNI 27885197, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a (4) cuatro años de prisión y mil quinientos ($ 1500) pesos de multa, por considerarla partícipe necesario del delito de comercio con estupefacientes, arts. 5 inc. “c” de ley 23.737 y 45 del CP.

      VIII) CONDENANDO a W.A.T., (a) “pelo duro”, DNI 24648425, a M.S.R.O., DNI 26521938 y a R.V. (a) “rama”, DNI 27000960, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos autores responsables de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 45 del CP y 5 inc. c de la ley 23737, cada uno a cuatro años (4) de prisión y tres mil ($3000) pesos de multa, arts. 403 del CPP.

      IX) CONDENANDO a E.N.R. (a)

      pollo

      o “medio pollo”, DNI 22210924, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a cinco años de prisión y cuatro mil quinientos ($ 4500) pesos de multa; y a S.R.S., DNI 20690325, de las demás condiciones personales obrantes en autos, cuatro años y seis meses de prisión y cuatro mil ($ 4000)

      pesos de multa, por considerarlos coautores de comercio de estupefacientes, arts. 5, inc. c de la ley 23737 y 45 del CP.

    2. CONDENANDO por considerarlos coautores de comercio agravado de estupefacientes por la intervención de tres o más personas, arts. 5 y 11 ambos incs. c de la ley 23737 y 45 del CP, a W.R.R., (a) “El Rengo”, DNI 18425727, a siete años de prisión y diez mil pesos de multa; a B.M.U. (a) “Betty” DNI 18366502, a seis años de prisión y cuatro mil quinientos pesos de multa; a H.O.V., DNI 25990037, siete años de prisión y nueve mil pesos de multa; a A.R.S. (a) “Titi” DNI 16959408, seis años de Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #19556900#214464041#20180903081540615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 prisión, nueve mil pesos de multa y su declaración de REINCIDENTE por primera vez; a P.G.G. (a) “Gaby”, DNI 34075200, seis años de prisión y cinco mil pesos de multa; a A.S.E.T., DNI 25215233, a seis años de prisión y nueve mil pesos de multa; a C.D.S., (a) “Colla”, DNI 33924161, seis años de prisión y multa de cinco mil pesos y a I.A.A. (a) “la turca”, DNI 30895617, a seis años y seis meses de prisión y cinco mil quinientos pesos de multa, de las demás condiciones personales obrantes en autos.

      XI) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la reincidencia (art. 50 CP) y a la pretensión de encuadrar la conducta de W.A.T., en la previsión del art. 29 ter de la ley 23737.

      Las penas de los párrafos V y VI anteriores podrán dejarse en suspenso en tanto los condenados cada uno por dos años fijen domicilio, se abstengan de cometer nuevos delitos y tener o usar estupefacientes y armas y abusar del alcohol, llevando a cabo ese tiempo tareas comunitarias a favor de una entidad de bien público local, por doscientas horas, arts. 26 y 27bis CP; al resto condenado en párrafos VII y VIII, las accesorias legales del art. 12 del CP y a todos las costas procesales, debiendo destruirse la droga habida, decomisarse el dinero que se les incautara y el Chevrolet Vectra HSC189, Volkswagen Crossfox GCB934 y FIAT Uno JXW037 que se aluden, además arts. 5, 12, 29 inc. 3°, 40, 41 y 77 del CP y 403, 530 y 531 del CPP y 30 de la ley 23737 (cfr. fs. 16115/16172).

  2. Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación los imputados, P.A.V. y H.O.V. (fs. 16187/16201), asistidos por los Dres. O.I.P. y P.E.I.; W.A.T. alias “peloduro” (fs. 16202/16206), defendido por el Dr.

    F.G.; R.V. alias “rama” (fs.

    16207/16214), representado por el Dr. M.O.F.; I.A.A. alias “la turca”, Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #19556900#214464041#20180903081540615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 S.S., J.M.A.A. alias “momia”, G.B.C. alias “junior”, M.S.R.O., P.G.G. alias “Gaby”, A.S. alias “titi”, E.N.R. alias “pollo”, y C.D.S. alias “colla” (fs.

    16215/16233), todos asistidos por el Defensor Público Dr. S.M.O.; A.S.E.T. (fs. 16234/16259), defendido por el Dr.

    G.E.P.; P.M.V. alias “manzanita”, C.D.F.G., y N.F.F. alias “caito” (fs. 16260/16262), representados por los Dres. C.G.D.M. y G.D.C.; así como los imputados W.R.R. alias “El Rengo” y B.M.U. alias “B.” (fs. 16263/16267), defendidos por el Dr. A.O.M..

    Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal “a quo” a fs. 16302/16305 y mantenidos en esta instancia a fs. 16310, 16311, 16312, 16313, 16314, 16315, 16324 vta., y 16339.

  3. a) Recurso de casación de los imputados P.A.V. y H.O.V. (fs.

    16187/16201).

    El recurrente encausó su recurso en los términos del art. 456 incs. 1º y del C.P.P.N.

    Postuló la nulidad de las intervenciones telefónicas ordenadas sobre los supuestos teléfonos de sus defendidos V. y V., por ser infundadas y haberse prolongado en el tiempo en forma ilegal e irracional.

    También planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio oral, por no cumplir con las previsiones exigidas por el art. 347 del C.P.P.N.

    falta de precisión de los hechos -, y por idéntico motivo, la invalidez de la sentencia condenatoria dictada contra sus defendidos (art. 399 del mismo ordenamiento procesal).

    Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.4.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #19556900#214464041#20180903081540615 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCR 22000029/2011/TO1/CFC5 Subsidiariamente, argumentó que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente.

    Al respecto, sostuvo que no se acreditó en la investigación el modo en que las fuerzas policiales obtuvieron los números telefónicos de sus defendidos, ni se probó que fueran efectivamente aquéllos quienes utilizaban dichas líneas telefónicas al momento de ser auscultadas. Cuestionó el valor probatorio de las escuchas telefónicas por considerarlas un elemento meramente indiciario, y planteó que la cadena de custodía de los casettes que contenían las grabaciones de las mismas, había sido vulnerada.

    Por último, se quejó del grado de participación asignado a su defendida V. en los hechos bajo estudio, al sostener que no se demostró en forma alguna que sus aportes fueran necesarios e indispensables para asegurar el éxito del comercio ilegal de estupefacientes llevado a cabo por H.O.V..

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. b) Recurso de casación del imputado W.A.T. alias “peloduro” (fs.

    16202/16206).

    El impugnante encausó el recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, tachó a la sentencia condenatoria de arbitraria por carecer de sustento.

    Consideró que se apoya únicamente en una supuesta conversación documentada a fs. 4020 –mantenida entre los imputados S. y T., quienes sindicaron a su defendido T. como quien debía buscar la droga-, escucha telefónica que no había sido reproducida durante el debate por no estar debidamente conservada.

    Subsidiariamente, tildó de infundado el rechazo por parte del tribunal de juicio, de aplicar los beneficios punitivos previstos en el art. 29 ter de la Ley 23.737, al momento de mensurar la pena Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado...

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