Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Septiembre de 2018, expediente CCC 054479/2015/TO01

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54479/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo las 15:00 hs., se dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día 27 de agosto del corriente año, en la presente CAUSA N°54.479/2015 (Registro interno N°5214) seguida contra J.A.P. –de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº10.285.388, nacido el 25 de enero de 1952 en CABA, hijo de J.P. y de H.V., divorciado, P.. Pol. CI N°6.625.466, P.. R.. Nº 03338528, domiciliado en Mosconi 2253, C.- en orden al delito de -H°1- lesiones leves agravadas -2 hechos- por el vínculo y por haber sido cometidas contra una mujer y en un contexto de violencia de género, en concurso real con –H°2- amenazas coactivas (arts. 45, 54, 55, 89 en func. del 92 y 80 inc. 1° y 11° y 149 bis, 2do párrafo del C.P.) en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal G.G..

    Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. S.A., F.S.; la Dra. L.S.U. -T°129, F°587-, letrada apoderada de las querellantes G.E.O. y C.V.P. y por la defensa del imputado J.A.P. el Dr. D.H.M. –T°92, F°270-.

    Finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación a juicio.

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    265/271 se le atribuyen a J.A.P. los siguientes hechos:

    Hecho I: “(…) el día14 de septiembre de 2015, entre las 15:30 y las 16:00, en el interior del salón denominado “Melodías del Sol”, sito en Av. M. 2253 de esta ciudad, J.A.P. agredió físicamente a su esposa, G.E.O., y a su hija, C.V.P., en el Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: ANGELES MIRANDA, SECRETARIA Página 1 #29773885#215180116#20180903152143443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54479/2015/TO1 marco de una discusión mantenida con las nombradas en razón de una presunta infidelidad de su parte.

    En esas circunstancias, el imputado primeramente habría empujado a O. contra una pared, para luego tomar un vaso de vidrio con intenciones de golpearla, interponiéndose C.P., impactando el objeto contra su mano y cabeza, resultando así ambas lesionadas en forma leve, conforme el examen médico practicado.”

    Hecho II: “(…) el 26 de septiembre de 2015, a las 21:30 aproximadamente, J.A.P. amenazó a G.E.O., oportunidad en que la última nombrada se presentó junto con su hija C.V.P., su yerno O.F. y la Dra. A.B.R., en el salón ubicado en la avenida Mosconi 2253 de esta ciudad, a fin de tomar vistas fotografías del mismo.

    Así las cosas, al percatarse de ello el acusado, salió

    abruptamente del salón manifestándole “andate de acá porque te voy a matar” “así no te va a quedar nada”, motivo por el cual C.V.P. se comunicó con el 137, arribando a los minutos el móvil 5971 de la Seccional 47ª de la Policía Federal Argentina, a cargo del I.R., a quien se le exhibieron las prohibiciones de acercamiento emanadas por la Justicia Civil.”

  3. Desarrollo del debate.

    Durante el juicio oral prestaron declaración C.V.P., G.E.O., el I.L.D.E., O.M.F., la Dra. A.B.R. y L.C.R., cuyas declaraciones constan en los DVD agregados precedentemente.

    A su vez, debido a su problema de salud y con la conformidad de las partes, se desistió del testimonio de A.G., cuya declaración de fs. 215/218 fue incorporada por lectura.

    Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA Página 2 #29773885#215180116#20180903152143443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54479/2015/TO1 Por su parte, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, el procesado J.A.P. optó por declarar, brindando su versión de los hechos.

    Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: legajo 7793/15 de la OVD de fs. 1/3 y 8/10; legajo 7810/15 de la OVD de fs. 36/42, 47/52; actuaciones de causas 63741/15, 63312/15 y 63042/15 y 63042/15 del Juzgado Civil N° 85 y 102 de fs. 57/64 y 161/162; copia del acta de matrimonio y certificado de nacimiento de fs.

    166/167; copia del protocolo notarial de fs. 191/193; croquis de fs. 219; expte. 63312/2015 del Juzgado Civil N° 85 “O., G.E. c/P., J.A. s/ denuncia de violencia familiar” y su acumulado N° 63741/15 del mismo juzgado “P., J.A. c/O., G.E. s/ denuncia de violencia familiar”, que se encuentran corriendo por cuerda y certificados por la Actuaria a fs. 275; acta de detención de fs. 18; acta de lectura de derechos y garantías de fs. 22/23; informe médico legal del imputado de fs.

    29; informe médico legal de C.V.P. de fs. 77; y el informe socio ambiental obrante a fs. 3/5 del legajo de personalidad.

  4. Alegato de la Fiscalía.

    Concluida la recepción de las pruebas, y tal como surge del acta respectiva, formuló su alegato el Dr. S.A..

    El representante del Ministerio Público Fiscal comenzó su alegato refiriendo que tenía por acreditado con el grado de certeza requerido para arribar a un pronunciamiento condenatorio los dos hechos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio, que fueron corroborados por la evidencia incorporada en la audiencia.

    Concretamente, sostuvo que el día 14 de septiembre de 2015, entre las 15:30 y las 16:00 hs. en el interior del salón de fiestas “Melodías del Sol”, sito en Av. M. 2253 de esta ciudad, el imputado P. agredió

    físicamente a su actual ex esposa G.E.O., y a su hija C.F. de firma: 03/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: ANGELES MIRANDA, SECRETARIA Página 3 #29773885#215180116#20180903152143443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54479/2015/TO1 Venesa Penna, en el marco de una discusión mantenida con las nombradas debido a una presunta infidelidad de su parte.

    En esas circunstancias, P. empujó a O. contra una pared y luego quiso agredirla con un vaso de vidrio, interponiéndose C.P., impactando el objeto contra su mano y cabeza.

    Aludió luego a los informes médicos de fs. 10 y 49, donde se describieron las lesiones constatadas en Cynthia Penna y G.O..

    Por otra parte, refirió que el 26 de septiembre de 2015, a las 21:30 horas aproximadamente, el aquí acusado amenazó a G.O. y al conjunto de personas que se hallaban con ella.

    En efecto, O. se presentó en el salón de fiestas aludido junto con su hija C.V.P., su yerno O.F. y la Dra. A.B.R. a sacar unas fotos, y al percibir su presencia el acusado salió del salón y le refirió “andate de acá porque te voy a matar, no te va a quedar nada”. Ante ello C.V.P. llamó al 137, arribando luego la policía, a quien se exhibió las ordenes de prohibición de acercamiento.

    Señaló luego que el cuadro probatorio se conformaba en primer lugar con las declaraciones testimoniales de C.V.P. a la cual se vio visiblemente afectada durante la audiencia por la situación vivida durante muchos años de agresiones por parte de su padre, en especial en el ámbito laboral. Que quedó evidenciada la situación contextual de violencia de género.

    Refirió el F. que el imputado P. tenía un salón de fiestas en el que trabajaban su mujer y sus hijas como camareras y que tenía expresiones despectivas y rudimentarias para con ellas, las tenía sometidas.

    Que la testigo explicó los padecimientos que sufrió a lo largo de su vida por las andanzas sexuales de su padre con mujeres por ella conocidas, y que le pidió que no la metiera en el medio de la relación con su madre.

    Indicó que C.P. relató que le comentó a su madre la situación del padre con la empleada del salón, por lo que decidieron ir a pedirle explicaciones. En ese escenario, la madre intentó sacarle el celular al Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA Página 4 #29773885#215180116#20180903152143443 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54479/2015/TO1 padre y fue allí donde el imputado le dio un empujón y agarró un vaso e intentó arrojárselo a su madre y ella se interpuso.

    Respecto al segundo hecho, la testigo indicó que cuando el padre notó la presencia del grupo, salió del salón y los amenazó refiriendo que “los iba a matar”.

    Dijo el F. que este testimonio coincidía con el de la madre, G.O., quien señaló que su hija le contó sobre la infidelidad del padre.

    Que fueron a encararlo, se puso agresivo e intentó partirle un vaso en la cabeza, y además reconoció la existencia de un forcejo.

    Conteste con ello en cuanto al segundo hecho se encuentra el relato de F. quien a su vez contó que su pareja le había referido lo ocurrido en el salón, lo llamó y le contó el episodio tal cual como lo relataron.

    Respecto al suceso que presenció, dijo que habían estado esperando en un bar hablando de la estrategia de la causa y fueron a sacar fotos al salón, que estaba todo apagado y parecía no haber nadie, siendo que cuando P. advirtió la presencia del grupo salió y los amenazó, refiriéndoles que “los iba a cagar a piñas y los iba a matar”.

    Ello también coincidía con los dichos de la abogada Dra. R., que asesoraba a las damnificadas en la cuestión de índole civil, y que luego de encontrarse en un bar, a poco de llegar al salón a sacar unas fotos apareció el Sr. P. con actitud agresiva y amedrentadora, vertiendo las expresiones ya referidas.

    Señaló el F. que el cuadro probatorio se completaba con el testimonio del personal policial que llegó al salón por desplazamiento y que encontró a dos mujeres nerviosas y una escena desordenada. También estaba la declaración de la prima de C., A.G..

    Aludió además el Dr. Abraldes a los legajos de la OVD y al...

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