Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2018, expediente FSA 024540/2017/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 24540/2017 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: C.N., ALFREDO s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, doctores M.A.C., F.S.D. y M.H.J.A., bajo la presidencia del último de los nombrados, y con la asistencia del secretario doctor E.A., para dictar sentencia en esta causa N° FSA 24540/2017/TO1 caratulada: “C.N., ALFREDO S/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, seguida a A.C.N. –boliviano, C.

  1. Bol. nº 13.419.569, nacido el 24 de junio de 1980 en Cochabamba, Bolivia, de 38 años de edad, sabe leer y escribir, soltero en convivencia, hijo de A.C.S. y de E.N.V., con último domicilio en Pueblo Irigarzama, Cochabamba, Bolivia- por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737, conforme acuerdo presentado en autos.

RESULTA:

Las partes que intervienen en esta causa, la fiscal general doctora J.P.S., y el defensor oficial doctor M.G.P., acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa del imputado a quienes se los conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31900786#214709793#20180829082022746 La fiscal general pidió la pena y el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado –ver fojas 132, 146 y 157-.

Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis, inc. 3º del C.P.P.N. el día 9 de agosto del 2018, conforme consta a fojas -157-, con la asistencia del S. del cuerpo, doctor E.A..

Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto de juicio abreviado.

Y CONSIDERANDO:

Primero La conducta atribuida.

En el acuerdo, la fiscal general, se remitió al requerimiento de elevación a juicio de fojas 106/107, que dice “…el día 11 de diciembre de 2017, a horas 22:45 aproximadamente, personal de la Sección “Chalican” de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un Control Público de Prevención sobre Ruta Nacional nº 34, a la altura del KM 1212, departamento L., provincia de Jujuy, y sorprendieron a A.C.N. transportando estupefacientes, cuando se trasladaba en un vehículo tipo remís, marca “Volkswagen”, modelo “Bora 2.0”, dominio colocado “JVT 938”, proveniente de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con destino a la ciudad de Salta Capital.

En esas circunstancias, los preventores solicitaron a los pasajeros que desciendan del automóvil a fin de efectuar un control físico Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31900786#214709793#20180829082022746 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY documentológico, observando que A.C.N., se comportaba nervioso, y que contestaba en forma contradictoria a las preguntas de rutina que le efectuaban los preventores. Luego en presencia de testigos, realizaron una requisa personal del encartado, hallando en un bolso color bordó marca “Nike” que llevaba como equipaje, SIETE (7) paquetes de forma rectangular envueltos en medias de color negro que contenían una sustancia compacta y granulada de color blanco, que al ser sometida a la prueba de campo arrojó

resultado positivo para cocaína, con un peso de 7.533,1 gramos (conf. acta de fs. 2).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada, determinó que se trata de clorhidrato de cocaína, con una concentración que varía entre 77.67% y el 83.44% (conf. fs. 90/98)....”

Lo hasta aquí expuesto se encuentra suficientemente probado en autos por:

  1. - Acta de procedimiento de fojas 2 realizada por personal de la Sección “Chalican” dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, bajo la presencia de los testigos hábiles S.F.B. y J.L.S.. Allí consta que el día 11 de diciembre de 2017, siendo las 22:45 hs., en circunstancia de un control de prevención sobre Ruta Nacional nº 34 a la altura del km 1212 personal de Gendarmería Nacional procedió a controlar un vehículo marca Volkswagen, B., dominio “JVT-938” que realizaba servicio de remís, en el cual viajaba A.C.N., quien se mostraba intranquilo y nervioso ante las preguntas sobre su procedencia que le Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31900786#214709793#20180829082022746 formulaban los preventores, contradiciéndose en sus dichos. Ante ello, se hizo ingresar el vehículo al playón y se procedió a realizar un control exhaustivo sobre sus pertenencias, constatándose que dentro de un bolso color bordó marca Nike que transportaba, llevaba oculto entre sus prendas de vestir siete paquetes de forma rectangular envueltos en medias de color negro, los cuales contenían una sustancia que arrojó resultado positivo para cocaína.

  2. - La prueba de orientación primaria narcotest de fojas 3/4, realizada a la sustancia que contenían los paquetes incautados a A.C.N., la cual respondió cromáticamente al color requerido para clorhidrato de cocaína.

  3. - La fotografía de fs. 14 en la cual se pueden observar los siete envoltorios rectangulares secuestrados a C.N..

  4. - Las planillas de incautación de fs. 16/17.

  5. - La declaración testimonial de D.F.G. de fs. 35/36 quien luego de ratificar el contenido del acta de procedimiento de fs. 2 y vta., declaró

    que al llegar el remís al puesto de control, se le indicó que estacionara para revisar a los pasajeros, para lo cual solicitó a los cuatro pasajeros que descendieran. Relató que C.N. iba sentado en el asiento trasero, del lado derecho y que él pudo observar que solo cargaba una mochila y que mientras se dirigían a la mesa de control, al preguntarle de dónde era y de dónde venía, no contestó y se puso nervioso, y que al llegar a la mesa, él le preguntó si el bolso que había visto a la altura de sus pies en el interior del rodado le pertenecía, a lo que le respondió que sí, por lo que le solicitó que Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31900786#214709793#20180829082022746 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY fuera a buscarlo, señalando que él lo acompañó en todo momento. También recordó que en la mesa de control, procedió a controlar el bolso de mano que era de color negro y bordó, con la inscripción N., lo que permitió corroborar que en su interior había prendas de vestir y paquetes duros envueltos en medias de color negro, tipo ladrillo, de tamaño “medio chico”. Dijo que al preguntarle qué era lo que llevaba en el bolso, contestó que era droga y pidió disculpas, por lo que se convocó a los testigos y en su presencia se sacaron las cosas de la mochila, resultando ser siete paquetes los cuales estaban envueltos con cinta de color ocre y una media de color negro, que todos eran de similares características y peso. Por último, recordó que C.N. dijo que la ropa que estaba junto a los paquetes era suya.

  6. - La testimonial de S.F.B. de fs. 37/38, quien ratificó el contenido del acta de procedimiento de fs. 2/3 y relató que iba viajando en remís desde L. hacia P. y que al llegar a un puesto de control de Gendarmería, le indicaron al chofer que se estacionara porque los pasajeros serían controlados. Recordó que se encaminaron hacia una fila y que en oportunidad de controlar a una persona que estaba delante suyo, la cual llego al control delante de su remís, pudo observar que abrieron un bolso de mediano tamaño, que sacaron de su interior ropa y varios paquetes de color negro envueltos con media o trapo.

  7. - El acta de pesaje y extracción de muestras de fs. 42, que arrojó un peso total de 7.410 gramos.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31900786#214709793#20180829082022746 8.- El aforo de fs. 64.

  8. - La pericia química de fs. 90/98 la cual concluyó que la sustancia que contenían los paquetes incautados a A.C.N. se trató de clorhidrato de cocaína cuya concentración varió entre 77,670 y 83,445%.

    La prueba demostró plenamente que el día 11 de diciembre del año 2017, a las 22:45 hs. aproximadamente, C.N. se trasladaba en un remís desde la ciudad de San Ramón de la Nueva Oran (provincia de Salta) con destino a Salta Capital, llevando dentro de un bolso color negro y bordó con la inscripción N., oculto entre sus prendas de vestir, siete envoltorios rectangulares envueltos en cinta adhesiva color ocre y medias de color negro, todos los cuales contenían cocaína, habiendo sido sorprendido por personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control sobre la ruta Nacional nº 34 a la altura del km 1212.

    La forma en la cual se encontraba acondicionada y oculta la sustancia tóxica incautada al causante, demuestra acabadamente que A.C.N. tenía pleno conocimiento de la ilicitud de su accionar, en tanto debió acondicionar el estupefaciente con la finalidad de ocultarlo y sustraerlo de los controles, para así lograr el éxito de la empresa delictiva, hecho que por otro lado, el mismo admitió en oportunidad de celebrarse el acuerdo.

    En cuanto a la...

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