Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2018, expediente FMZ 000289/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 289/2017/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.821 Mendoza, treinta de agosto del año dos mil dieciocho. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara A.D.C., en presencia del señor S.D.A.F. (h), luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº

FMZ 289/2017 y Acum. Nº 13731/2015/TO1, caratulados: “CONTRERA, B.A.M. s/ Inf. Ley 23.737”, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena le corresponde?

  3. ) C..

Introducción.

  1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fiscal en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 133/138 y 147/151 y vta. de las causas Nº FMZ 13731/2015/TO1 y FMZ 289/2017/TO1, respectivamente.

    Las piezas acusatorias –al momento de requerir-atribuían a B.A.M.C. sendas infracciones al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de comercio de estupefacientes, en calidad de autor (artículo 45, C.P.).

    Así, en relación con la causa 13731/2015, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa viene a conocimiento de este Ministerio en virtud del Preventivo Nº

    1477/15, labrado por el Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico Gran Mendoza, para fecha 04 de mayo de 2015 (fs. 1).-

    ”El mismo da cuenta que, el día 1 de mayo de 2015, se recibe en aquella dependencia un llamado anónimo realizado al servicio “fonodroga”, dando cuenta que “…en Barrio Grilli Sur, en la primer manzana, en una casa con cierre perimetral de tela media sombra color verde y sin numeración municipal visible pegada a la casa Nº 5 se Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31104625#214466814#20180829113444474 estaría comercializando estupefacientes a toda hora; que dicha sustancia le sería suministrada por un sujeto que se conduce en un Chevrolet Corsa color blanco, cuyo domicilio se encontraría contiguo al antes mencionado aglomerado, tratándose del Barrio San Vicente VI, todo del Departamento de Guaymallén…”.-

    ”En virtud de la referida denuncia anónima, personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico realiza discretas vigilancias en los domicilios sospechados (v. constatación de domicilios fs. 3/4), pudiendo observar los preventores movimientos típicos de comercio de estupefacientes en las dos viviendas: en el domicilio del Barrio Grilli Sur se observan movimientos realizados por una persona de sexo masculino, contextura normal, de 1,6 metros de estatura, de 20 a 30 años de edad aproximadamente; y en el domicilio del Barrio San Vicente VI, se observan movimientos realizados por una persona de sexo masculino, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, contextura normal y de 25 a 35 años de edad.-

    ”Tomando en consideración el resultado de las vigilancias realizadas, personal policial solicita orden de allanamiento para los domicilios en cuestión, a lo que U. hace lugar (fs. 8/9).-

    ”De tal modo, el día 08 de mayo de 2015, previo a efectivizar la orden de allanamiento, personal actuante instala vigilancia en el domicilio sito en Barrio Grilli Sur, Manzana A, Casa 8, Guaymallén, M..-

    ”Siendo aproximadamente las 19:50 horas, arriban al domicilio sospechado dos personas de sexo masculino, uno de ellos golpea la puerta de la vivienda, siendo entrevistado por la persona observada en las vigilancias previas; seguidamente se produce entre ambos un “pase de manos”, en breve se produce un segundo “pase de manos”, e inmediatamente el visitante se retira del lugar junto con el otro sujeto.-

    ”Este movimiento es informado al personal policial que se encontraba apostado en las inmediaciones del lugar.-

    ”Acto seguido, se procede a realizar el seguimiento del supuesto comprador, siendo alcanzado por los preventores en el interior del Barrio Grilli e identificado como E.R.D.B.; a quien se le secuestra, desde el bolsillo delantero de su pantalón, un envoltorio de nylon conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada, con un peso total de 18 gramos (v. Sumario de Prevención Nº 353/15, fs. 12/27).-

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31104625#214466814#20180829113444474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 289/2017/TO1 ”A continuación, en virtud de los resultados obtenidos, personal policial procede a llevar a cabo el allanamiento del domicilio.

    Una vez en el interior de la vivienda, se logra la aprehensión de B.A.C., quien minutos antes había sido observado por personal policial realizando un acto típico de comercio de estupefacientes en perjuicio de E.R.D.B..-

    ”Controlada la situación, se lleva a cabo el registro domiciliario, comenzando por un ambiente utilizado como cocina comedor, desde donde se secuestra, dentro de un bolso color negro, en el interior de una bileltera, dieciséis (16) billetes de cien pesos ($100), dieciséis (16) billetes de cincuenta pesos ($50), cinco (5) billetes de cinco pesos ($5) y siete (7) billetes de dos pesos ($2).-

    ”Desde la habitación donde pernocta CONTRERA, dentro de una caja de cigarrillos marca “L.S.”, se logra el secuestro de dos (2) cigarrillos de armado artesanal conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada y un envoltorio de nylon color blanco y rojo con idéntica sustancia en su interior, las que al ser sometidas al test orientativo arrojan resultado positivo para marihuana, con un peso total de 2 gramos.-

    ”Continuando con el registro de la vivienda, desde un ambiente utilizado como living, dentro de una bolsa de nylon que se encontraba colgada al lado del televisor, personal policial logra el secuestro de sustancia de origen vegetal color verde amarronada en forma de picadura, la que al ser sometida al test de campo, arroja resultado positivo para marihuana, con un peso total de 44 gramos.-

    ”Dentro de la misma bolsa, se logra el secuestro de veinticuatro (24) cigarrillos de armado artesanal, conteniendo en su interior sustancia de origen vegetal color verde amarronada con resultado positivo para marihuana y un peso total de 10 gramos. A su vez, dentro de la bolsa se secuestran dos (2) billees de diez pesos ($10)

    y un librillo para armar cigarrillos marca “Guaraní”.-

    ”Finalmente, es dable destacar que a fs. 44/45 obra el acta de allanamiento del segundo domicilio investigado en la presente causa, sito en Barrio San Vicente VI, Manzana D, Casa D-26 de Guaymallén, de donde se desprende que de aquella vivienda no se obtuvieron elementos de interés para la presente causa.”

    Por su parte, con respecto a los autos Nº 289/2017, la imputación contenía los siguientes términos: “La presente causa tiene su origen en el Sumario Nº 67/17 labrado por el Departamento de Lucha Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31104625#214466814#20180829113444474 contra el Narcotráfico Gran Mendoza; el que da cuenta que el día 24 de enero de 2017 se recibió un llamado al servicio Fonodrogas, el que decía que “En el Barrio Grilli Sur manzana A (casa con cierre perimetral de tela media sombra color verde) del Departamento de Guaymallén, estarían vendiendo sustancias prohibidas…”.

    ”Atento lo expuesto, personal policial luego de constatar la existencia del domicilio, instaló vigilancias los días 26 y 27 de enero y 6 y 8 de febrero del corriente año; observando que al domicilio sospechado arribaban distintos sujetos, siendo atendidos por un sujeto de 20 a 30 años de edad estimativamente, contextura normal, tez trigueña, y 1,70 metros aproximadamente y por una persona de sexo femenino cuyas características son: 20 a 30 años aproximadamente, tez trigueña y 1,65 metros.

    ”Las vigilancias motivaron el pedido de allanamiento de la vivienda, a lo que U. hizo lugar conforme surge de fs. 8/10 para el día 9 de febrero.

    ”Es así que, en la fecha mencionada, previo a concretar la orden de allanamiento, personal policial instala un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio, a efectos de observar la posible llegada de personas con intención de adquirir estupefacientes.

    ”Siendo las 17:30 hs, personal policial observa la llegada de una persona en bicicleta –vistiendo camiseta deportiva color roja y pantalón corto de color azul-, quien tras llamar es atendida por el sujeto visto en las vigilancias previas, identificado como “sospechoso”, con quien realiza un primer pase de manos y seguidamente un segundo pase para luego retirarse del lugar.

    ”Acto seguido, personal policial intercepta a un sujeto de similares características a las aportadas por la vigilancia, en la intersección de calle S.M. y Ferrari del departamento de Guaymallén, a quien en virtud del palpado de seguridad se le secuestra de su mano izquierda seis cigarrillos de armado artesanal con sustancia vegetal verde amarronada. Se lo traslada a la sede de la Comisaría 58º

    donde se lo identifica, resultando ser D.M.G.V. (v.

    fs. 15 y 22).

    ”Como consecuencia de lo relatado anteriormente, personal policial irrumpió en el domicilio en cuestión; controla en forma justa y necesaria a tres personas de sexo masculino que se encontraban en la vereda y se ingresa a la vivienda, cuya puerta de entrada se encontraba abierta. Al momento de ingresar el personal policial, observa Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31104625#214466814#20180829113444474 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR