Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Agosto de 2018, expediente CCC 023726/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23726/2016/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de agosto de 2018, siendo las 15:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, y la Dra.

Ángeles M., como Secretaria, dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el veintidós de agosto del corriente año, en la presente causa nro. 23726/2016 (R.I.

nro. 5244) que tramita ante este Tribunal, respecto de V.P.C. en orden al delito de lesiones dolosas de carácter leve, en calidad de autora (arts. 45 y 89 del C.P.).

En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 137/139, se le atribuye a V.P.C. el haberle propinado golpes en la mejilla y cara anterior del brazo derecho a C.A., hija de su pareja, F.C.J.A., el día 07 de abril de 2016, en el interior del domicilio de la calle Culpina 888, de esta ciudad, causándole lesiones de carácter leve.

La Sra. Fiscal en lo C. y Correccional que intervino durante la instrucción, Dra. A.V.G., calificó la conducta como constitutiva del delito de lesiones dolosas leves, en calidad de autora (arts. 45 y 89 del Código Penal).

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29866418#214630717#20180830092930596 2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, V.P.C. dijo que iba a declarar, todo lo cual surge del DVD agregado a la causa.

En este sentido, la nombrada indicó que iba a remitirse en un todo al descargo que oportunamente efectuó en los términos del art. 294 del CPPN. Sin embargo, manifestó su deseo de realizar algunas aclaraciones.

Al respecto, negó por completo el hecho que se le imputó y aclaró que en aquel entonces, la menor C.A. le había revoleado una mochila a su hijo. Fue por tal motivo que, según indicó, a modo de castigo le impidió a la menor ver televisión y la puso a hacer cuentas.

Refirió que nunca hizo ningún tipo de diferencia entre sus hijos y C., a quien crió desde muy temprana edad y siempre se ocupó de sus necesidades.

Concretamente, reiteró que jamás golpeó a la niña, que únicamente la castigó del modo ya explicado y que su pareja -padre biológico de la menor-, jamás le permitiría que agreda físicamente a ninguno de sus hijos.

A preguntas del Sr. Fiscal, C. refirió que convivía con C.A. todos los días de la semana y que, de manera diaria, se encargaba de bañarla. Luego el F. le preguntó a la imputada si observó marcas en el cuerpo de la menor, como así también si tenía alguna clase de contacto físico con ella, a lo que C. contestó

negativamente.

Seguidamente, la Fiscalía interrogó a C. para que explique las razones por las que creía estar siendo acusada. Ante ello, Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29866418#214630717#20180830092930596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23726/2016/TO1 la nombrada relató que la menor la acusó de haberla golpeado, que también dijo que la agredió con un cinturón, pero eso no era posible porque ese no es un accesorio que utilice, y que además la nena se contradijo al decir luego que no se acordaba nada acerca del cinto.

Al preguntársele qué criterios emplea en la educación de sus hijos y de la menor A., como así también qué sistema de premios y castigos utiliza, C. dijo que a diario se turnaban con el padre para llevarla al colegio, mas siempre asistían juntos a las reuniones. Que para castigar a los niños les sacaban lo que más les gustaba hacer, en el caso de C.A., mirar la televisión y ponerla a hacer cuentas, lo cual les daba resultado.

De seguido la defensa le preguntó a C. por qué

motivo y desde hacía cuánto tiempo que la menor vivía con ella y su pareja. Al respecto, contestó que desde los cuatro meses que la niña vivía junto a ellos, que tienen otros tres hijos más pequeños, y que eso se debió a que en aquel momento C. tuvo un principio de neumonía y su madre biológica no la llevó al hospital. Luego de que el padre la llevara a examinarse y le diagnosticaran el cuadro de neumonía, el nombrado decidió que la nena fuera a vivir con él, lo que efectivamente ocurrió con acuerdo de la madre.

Agregó que la madre biológica de C. nunca estuvo presente, y siempre fueron ella y su pareja quienes se ocuparon de la crianza y cuidado de la niña. Señaló también que la menor iba al mismo colegio que su hija, que uno de sus hijos tenía serios problemas de salud, al punto tal de contar con una internación domiciliaria que se mantiene al día de hoy, y que todos los días concurre al médico por controles de los menores, todo lo cual le demanda mucho tiempo.

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29866418#214630717#20180830092930596 Al ser interrogada por la Suscripta para que diga si al momento de los hechos la madre biológica tenía contacto con la menor, C. indicó que en su momento, junto al padre le dieron a elegir a la niña quién quería que la llevara al colegio. Que C.A. eligió que sea su madre quien la lleve, pero antes de que las clases comiencen la nombrada volvió a llevarle a su casa a la niña, indicándole que no tenía dinero para comprarle los elementos necesarios para ir a la escuela.

Manifestó que C.A. estaba ilusionada porque su madre le había dicho que un día miércoles iba a llevarle algunos útiles.

Que por ese motivo todos los días la niña le pedía que la llamara o la llevara hasta lo de su madre, ante lo cual le contestaba que aquélla ya iba a llegar, y que no podía llevarla a su casa por no ser su obligación.

En efecto, dijo que frente a esa situación C.A. se enojó con ella.

Por lo demás, refirió que luego de eso la menor no volvió a tener contacto con la madre, que no era una persona presente, que cambiaba el teléfono y que prácticamente era inubicable. Sí refirió que en la actualidad C.A. se encuentra con la madre, lo que tuvo lugar luego de que la retiraran del hogar en el que estaba.

Al respecto, C. dijo que la madre de C. le envió

un mensaje preguntándole si podía ver a la niña, y que ese mensaje fue visto por ella. Que entonces C. comenzó a pedirle por favor que la dejara, por lo que decidió acceder puesto que anteriormente la nombrada ya se había enojado con ella por no haberla llevado con la madre. Desde ese entonces, refirió que C. vive con la madre.

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29866418#214630717#20180830092930596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23726/2016/TO1 3) De seguido, prestaron declaración testimonial R.A.D., P.D.P., F.C.J.A., D.E.M. y M.A.P..

Asimismo, R.A.D. aportó en el marco de su declaración dos cuadernos de la escuela a la que concurría la menor al momento de los hechos, en donde constaban algunas actas. El Sr.

Fiscal solicitó que se anexaran copias de un cuaderno que no estaba incorporado, puesto que el otro sí lo estaba. La defensa, por su parte, se opuso a la incorporación de esa prueba por resultar extemporánea, no obstante lo cual la Suscripta, en base a los argumentos que surgen del DVD agregado al expediente, decidió hacer lugar a la solicitud del Sr. Fiscal, ordenando en consecuencia la extracción de copias y su certificación.

Finalmente la defensa hizo reserva de recurrir en casación.

4) Acto seguido, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas: soporte técnico de audio de la entrevista efectuada a la menor C.M.A., reservado a fs. 147; vistas fotográficas de la imputada de fs. 97/100; copias de las constancias de denuncia de fs.

1 y 15/20; copias de las constancias de atención médica de fs. 2/3, 8/10 y 13/14; copias de las actas de constancias de fs. 4 y 11/12: los informes periciales confeccionados por el Cuerpo Médico Forense de la CSJN a la víctima de fs. 51/52 y 67/70; y el legajo para el estudio de la personalidad de V.P.C., donde se encuentran agregados sus antecedentes actualizados y el informe social confeccionado a su respecto.

Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 30/08/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: A.M., SECRETARIA #29866418#214630717#20180830092930596 5) A continuación, la defensa hizo saber que su asistida quería ampliar su declaración. Fue así como C. realizó algunas aclaraciones con respecto a ciertas cuestiones relacionadas con el testimonio que en el marco del debate brindó R.A.D., todo lo cual surge del DVD correspondiente agregado a la causa.

6) Terminada la recepción de las pruebas, formuló su alegato el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. S.A., cuyos fundamentos surgen del DVD respectivo.

En dicha oportunidad, el Sr. Fiscal General tuvo por acreditado el hecho materia de acusación, y lo calificó como constitutivo del delito de lesiones leves dolosas.

A fin de graduar la pena a imponer, tuvo en cuenta la edad de la menor damnificada, su situación de vulnerabilidad, que C. es una persona joven que podría haberse informado, que en lugar de expresar su frustración castigando a la niña podría haber pedido ayuda, como ser orientación o asistencia psicológica, pero que sin embargo decidió golpearla. Por esas razones, solicitó se le imponga a la imputada la pena de diez meses de prisión y las costas procesales.

7) Seguidamente se le dio la palabra a la Defensora de Menores, Dra. B., quien manifestó que con lo...

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