Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2018, expediente CCC 049563/2013/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49563/2013/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

49.563/2013 (Registro Interno N° 4857) seguida contra M.K. – titular del DNI 25.269.154, argentino, nacido el 16/04/1977 en Capital Federal, de 40 años de edad, unido de hecho, empleado, hijo de J.C. y de V.B., con domicilio en la calle O.F. 4071, M., Partido de V.L., P.P.C.N.° 16.681.446 y P.R.N.° 028443632- en orden al delito de defraudación por administración fraudulenta –

art. 173 inc. 7 del C.P- que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el D.R.G.G..

Intervienen en el proceso los querellantes J.A.S., apoderado de la empresa Logística y Servicios Marítimos S.A con el patrocinio letrado de los Dres. M.A.G. –

T° 80 F° 923- y R.A.C. –T°82 F° 003- y el Dr. M.A.T. –T° 73 F° 455-, en defensa del imputado. Asimismo en su oportunidad intervino el Dr. H.F., como Representante del Ministerio Público Fiscal.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 782/783, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado K..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General mantuvo la calificación legal propiciada en los requerimientos de elevación a juicio propiciados por el Sr. Fiscal de Instrucción a fs. 564/572 y de la querella a fs. 553/562 por el delito de defraudación por administración fraudulenta -art. 173 inc. 7 del C.P-

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28134450#211782182#20180815121857110 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una pena de un año y seis meses de prisión, por el delito antes mencionado, que las partes estimaron podría ser de ejecución condicional, si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida en el art. 26 del Código Penal.

    Conforme lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., a fs. 785 se corrió vista a la parte querellante, no efectuando manifestación alguna.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.784, 786 y 787).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    1) Tengo por acreditado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el imputado M.K. violó los deberes que tenía a su cargo como empleado de “Logística y Servicios Marítimos SA”, empresa dedicada a prestar servicios A., portuarios y de logística marítima en general, abusando de la confianza que en él depositaba su empleadora, aprovechándose de la autonomía que detentaba por su calidad de Jefe de Operación de D.S., con el fin de procurar un lucro indebido, perjudicando los intereses confiados.

    En efecto el acusado defraudó a la empresa “Logística y Servicios Marítimos SA” mediante las siguientes maniobras:

    Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28134450#211782182#20180815121857110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49563/2013/TO1 -El desarrollo de una estructura societaria paralela a la empresa “Logística y Servicios Marítimos SA”, para la cual trabajaba, con el -objeto de brindar idénticos servicios a los que presta la firma que lo empleaba en el mismo ámbito territorial (puertos de Buenos Aires, D.S. y Campana), sirviéndose de los bienes, dinero y personal de su empleadora, mediante la creación de la sociedad “Lanchas Delta Blue SRL” y/o “Delta Blue SRL” y/o la utilización de la firma “Souther Gate SA”; -La adquisición de lanchas para sí (Delta Blue y/o Delta Blue Il y/o Delta Blue III) con bienes de “Logística y Servicios Marítimos SA”, mediante la sobrefacturación de las lanchas que él mismo adquiriera al A.B. para la empresa en la que trabajaba; -El desvío de implementos e insumos adquiridos por “Logística y Servicios Marítimos SA” en beneficio propio y para el acondicionamiento de las lanchas que adquiriera para sí; -El desvío de clientela de “Logística y Servicios Marítimos SA" a su favor, la utilización de las lanchas de la empresa para la cual trabajaba y/o de su lancha Delta Blue ll para el servicio de transporte de empresas de buceo (HS Water Solution entre otras) para las tareas de limpieza de tomas de agua de la empresa Shell Capsa en el puerto de Dock Sud; el alquiler de lanchas de su propiedad a empresas de la competencia (empresa DOCKA) para llevar a cabo tareas de las que “Logística y Servicios Marítimos SA” había resultado adjudicataria en licitación pública (tareas de terminal RHASA, Puerto Campana, para la empresa ENARSA), y su prestación de servicios de amarre en los puertos de Buenos Aires y Dock Sud.

    2) El hecho se ha podido reconstruir a partir de la declaración de J.H.M. (fs. 289/292) quien declaró

    que era apoderado del Astillero denominado "Aspersor S.A” sito en Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28134450#211782182#20180815121857110 E.E. 3313 de...

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