Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2018, expediente CCC 029625/2018/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29625/2018/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA N°

29.625/2018 (Registro Interno N° 5710) seguida contra R.J.R. (ó J.F.R.) -de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nº32.263.373, nacido el 29 de abril de 1986 en CABA, hijo de C.N.R., soltero, con P.. Pol. RH N°289.732, P.. R.. Nº 03428567, con último domicilio en Monoblocks de Lugano I y II, edificio 102, 10mo “B”, C., actualmente detenido en el C.P.F. N°2 de Marcos Paz - en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc.3° del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en la que interviene en forma unipersonal el Suscripto.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante ante este Tribunal, Dr. S.A. y el Dr. J.A.M., titular de la Defensoría Oficial N°17, en defensa del imputado.

    RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 97, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a R.J.R..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a R. en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con efracción en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc.3° del C.P.).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    74/78.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32206979#214538691#20180831144140353 En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, más declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.), por el delito antes mencionado.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.98/99).

    Y CONSIDERANDO:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el 15 de mayo de 2018 el imputado R.J.R. intentó apoderarse ilegítimamente de diversos elementos que se hallaban en el interior de la vivienda ubicada en la calle L. 4476 de esta ciudad, propiedad de M.A.S. quien se había retirado de la misma cerca de las 17.00 hs.

    A tal fin, R. cortó los barrales de fierro y forzó la persiana de una ventana para lograr ingresar a la vivienda en cuestión, que se hallaba sin ocupantes.

    Fue así que alrededor de las 19:35 horas de ese día, el imputado fue hallado por una vecina dentro del pasillo de entrada a la finca de la calle L. 4474 de esta ciudad, por lo que por temor llamó al 911, siendo que previo al arribo de personal preventor llegó al lugar el sobrino de aquella, quien conversó con R. que le explicó que estaba alimentando a un perro del lugar.

    A los pocos minutos, el personal preventor pudo observar como R. era perseguido por un vecino del lugar, por lo que le dio alcance en la misma cuadra, momento en que R. manifestó

    que “la mochila que tenía en sus brazos la había sacado de una casa de la vuelta…que no tenía para comer y por eso se llevaba las cosas”.

    Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #32206979#214538691#20180831144140353 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 29625/2018/TO1 Consecuentemente se acercaron a la casa sita en la calle L. 4476, momento en que el imputado intentó ingresar la mochila nuevamente a la vivienda, por lo que se procedió a su detención, constatando el personal perventor que la ventana tenía los barrales de fierro cortados y la persiana levantada de manera despareja, y el interior de la vivienda con todo revuelto.

    Finalmente, se secuestró la mochila en cuestión dentro de la cual había cadenitas, aros, pulseras, relojes y una funda de cuero de policía extranjera con una credencial de capellán a nombre de un femenino de apellido C.. Además se halló entre sus ropas un aparato celular y un certificado de discapacidad que no le correspondía.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado M.A.S. de fs. 15, quien explicó que el día 5 de mayo de 2018 se retiró de su vivienda cerca de las 17.00 hs, regresando a las 23.20hs., cuando observó a personal policial en la puerta...

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