Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2018, expediente CCC 025562/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25562/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 25.562/2016 (Registro Interno N° 5597) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, contra M.A.C.V. (de nacionalidad peruana, titular del Documento Nacional de Identidad de la República del Perú nro.

47022477-6, nacido el día 25 de mayo de 1991 en la Ciudad de Trujillo de la Libertad, República del Perú, hijo de A.M.C.C. y de R.É.V.C., con último domicilio aportado en autos en calle A.E. 390 de esta Ciudad, prontuario RH 301.714 de la Policía Federal Argentina, legajo O3378864 del Registro Nacional de Reincidencia).

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.B., y en la defensa del imputado, el Dr. L.B., Defensor Público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.

Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #31901608#214067206#20180829105310504 Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 144 el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. F.B., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a M.A.C.V.; y estimó que aquél constituía el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, reprochable al imputado en calidad de autor (arts. 45, 89 y 80 inc. 1° del C.P.).

    En ese orden, el Señor Auxiliar Fiscal, propició se lo condene a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, y la obligación de someterse a un tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo informe que deberá ser practicado por profesionales del Cuerpo Médico Forense, quienes deberán indicar su necesidad, duración y sugerir la clase de establecimiento que mejor se adecue a su afección, en los términos de lo dispuesto por el inciso 6° del artículo 27 bis del Código Penal.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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