Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2018, expediente CCC 037356/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37356/2018/TO1 En la Ciudad de Buenos Aires, el día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, el Sr. Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, Dr. R.B.L., bajo la modalidad de juzgamiento con un único magistrado -según texto ley 27308-, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

BECCHI, dicta sentencia en la causa Nº 5608 de registro de este Tribunal, contra M.A.S.L. (chileno, titular del documento chileno nº 18.607.990-6, soltero, desocupado, nacido el dìa 7 de marzo de 1994 en Santiago de Chile, hijo de G.E. y de M.L.V., con domicilio real en la calle S. 1941P.B.

habitación 26 de esta ciudad y actualmente alojado en el C.P.F. 2 de Marcos Paz) y J.L.B. (argentino, titular del D.N.

  1. n° 21.352.012, nacido el día 12 de enero de 1970 en Resistencia –Chaco-, hijo de H. y de R.B., con domicilio real en General Frías 1441 de Dock Sud –pcia. de Buenos Aires y actualmente detenido en el CABA) en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa.

Intervienen en el presente juicio abreviado la Sra. A.F., Dra. V.A.Z. y el Sr. Defensor Oficial Público coadyuvante de la defensoría oficial n° 20.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

208/210 en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado el delito robo simple en grado de tentativa, por el cual deberá responder en calidad de autor (arts. 42, 44, 45 y 162 del Código Penal), en base a las descripciones fácticas que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32301161#214958558#20180830135836205

Primero

Que a fs. 290/291 la Fiscalía General y la defensa oficial, con la conformidad expresa de cada imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Estimo conducente remitirme “brevitatis causae” a las consideraciones efectuadas por el Sr.

Fiscal de Instrucción en su requerimiento de elevación a juicio, toda vez que se ha formulado sobre la base de los elementos de juicio de carácter testimonial, instrumental, pericial e indiciario colectados en la etapa instructoria, los cuales unidos y relacionados entre sí, conforman plena prueba en contra de los acusados, quienes a su vez lo han corroborado a través de su reconocimiento liso y llano en el acuerdo de juicio abreviado.

Ello, en base a:

-Declaración testimonial del O.M.R.D.E. de fs. 1/ 4, quien se encontraba cumpliendo funciones como integrantes de una de las brigadas de investigación Subtes de Policía de la Ciudad. Que el día del hecho, fue comisionado por la Superioridad a los fines de realizar tareas de prevención…en la línea B…llamándole la atención al dicente un sujeto masculino…el cual estaba parada en la puerta de egreso/ingreso, quien miraba con insistencia las pertenencias de las personas…en la estación C.G.…pudiendo observar como el masculino descripto con su mano izquierda la paso entre los pasajeros y tomo un objeto de color rojo.

Logrando su cometido, descendió rápidamente de la formación…quien declara se dirigió de inmediato tras él…el masculino…se dirigió hacia el hall de la estación, abordando las escaleras mecánicas…el Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32301161#214958558#20180830135836205 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 37356/2018/TO1 declarante interceptó al masculino señalado al costado de los cajeros automáticos…Instantes luego, se acerca al lugar donde se hallaba el dicente el O.M.F., quien tenía demorado a otro masculino…quien poseía un morral cruzado…observó

como se hacían señas en el subte y que al ver al declarante salió tras los pasos del masculino.

F. lo siguió a este segundo…que había intentado cometer un ilícito pero no pudo dar con la damnificada….

-actas de detención de fs. 5/6 -acta de secuestro de fs. 7 -Declaraciones testimoniales de C.A.C.S. de fs. 9 y V.A.A. de fs. 11, quienes oficiaron como testigos de actuaciones.

-Plano del lugar de fs. 13 -Declaración testimonial del O.M.F.E.F. de fs. 15/16, quien el día del hecho se encontraba junto con el Oficial Mayor Escobar...siendo conteste con lo declarado por éste.

-pericia de fs. 21/22 -informes médicos legal de fs. 31 y 55 -Declaración testimonial de M.A.B. de fs. 118/119, quien declara haber sido víctima de un ilícito. Que el día 22 de junio de 2018, siendo aproximadamente las 15.00 horas, en circunstancias en que se encontraba realizando compras en el Barrio de Once, hizo uso de su teléfono celular llamando a una amiga de nombre G. y finalizada la llamada guardó el aparato en el interior de su cartera bandolera, la cual llevaba colgada hacia adelante, llevando a su vez con una de sus manos un carro con mercadería y mientras que con la otra llevaba una bolsa de grandes dimensiones. Así las cosas, en un momento dado mientras circulaba por la intersección de la Av. Corrientes y la calle Paso de esta ciudad, repentinamente notó con sumo desagrado que autor/res Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #32301161#214958558#20180830135836205 que desconoce le sustrajeron una cartera tipo bandolera símil cuero…la cual contenía: un teléfono celular tipo táctil, color negro, marca LG modelo K 10, con una funda tipo libro color roja, número de línea 154-094-6242 de la empresa Movistar y dinero en efectivo siendo la suma de cinco mil pesos, desconociendo quienes...

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