Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Agosto de 2018, expediente CCC 074625/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74625/2016/TO1 Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia de forma unipersonal en la presente causa nro. 74.625/2016 (Registro Interno N° 5636) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, que preside la suscripta, en presencia de la Secretaria, D.P.B., elevada a juicio por el delito de falsedad ideológica agravada por haber sido cometida por un funcionario público, contra A.A.A. (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 32.914.349, nacido el día 14 de junio de 1987 en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa, hijo de V.A. y de P.G.F., con último domicilio aportado en autos en calle Chacabuco 361, piso 1° “E” de esta Ciudad, prontuario A.G.E. 229.316 de la Policía Federal Argentina, legajo O3459340 del Registro Nacional de Reincidencia).

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. F.B., y en la defensa del imputado, el Dr. G.V..

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32094411#214137629#20180829094749001

  2. Que a fs. 167 el Señor Auxiliar Fiscal, Dr. F.B., y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo autoriza la norma referida, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal consideró probado el hecho motivo del requerimiento y la responsabilidad penal que le cupo a A.A.; y estimó que aquél constituía el delito de falsedad ideológica agravada por haber sido ejecutada por un funcionario público con abuso de sus funciones, reprochable al imputado en calidad de autor (arts. 45, 293 y 298 del C.P.).

    En ese orden, el Señor Auxiliar Fiscal, propició se lo condene a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, inhabilitación absoluta por dos años y costas.

  3. Que, en ocasión de tomar conocimiento de visu del encartado, éste expuso acerca de sus condiciones personales, manifestando que comprendía cabalmente el contenido del acta glosada a fs. 167, la cual ratificó en todos sus términos.

    Fecha de firma: 30/08/2018 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32094411#214137629#20180829094749001 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR