Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2018, expediente CCC 013070/2016/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13070/2016/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

A fin de dictar sentencia en la presente causa n° 5.444 (sistema n° 13.070/16)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 18 de la Capital Federal seguida a F.G.B., argentino, DNI n° 14.195.775, nacido el 22 de agosto de 1960 en CABA, hijo de F.A. y C.P.F., identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo CI 8.264.009 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el informe O3526245, con domicilio real en la calle B. 2020, C..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO La causa llegó a la etapa de juicio con la siguiente imputación:

Considero que en juicio oral podré demostrar que el día 6 de marzo de 2016 en el horario aproximado de las 6:00 horas, habría comenzado una discusión entre la damnificada y el imputado mientras en el automóvil de aquel se dirigían, desde Olivos, hacia el que fuera el domicilio del encartado sito en Darregueira 2433 de ésta Ciudad; una vez que ya habían traspuesto el puente S., la discusión habría derivado en una agresión física de parte de B., quien le habría propinado un golpe de puño en la nariz Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #29973051#214454439#20180831100153592 y habría ahorcado, para después una vez que arribaron a destino, continuar agrediéndola retorciéndole un dedo e insultándola, causándole lesiones de importancia.

SEGUNDO En su presentación de fs. 211 el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 bis del código de rito, solicitó que se le impusiera a F.G.B. la pena de diez meses de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones dolosas leves agravadas por el vínculo, con las reglas de conducta allí

mencionadas.

El acuerdo de mención fue suscripto por el Sr. Defensor Oficial y el imputado, siendo ratificado por éste en la oportunidad de celebrarse la audiencia de visu dispuesta en el apartado tercero de la norma legal citada -fs. 215-.

Corrida que le fue la vista pertinente a la querella, expresó su conformidad con la pena y reglas de conductas pactadas, por lo que no formuló oposición al acuerdo de juicio abreviado referenciado (fs. 213).

TERCERO
  1. Que las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., Secretaria #29973051#214454439#20180831100153592 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18...

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