Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2018, expediente CCC 057124/2016/TO01/CNC001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57124/2016/TO1/CNC1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, procedo a levantar el acta del debate oral llevado a cabo por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 13 de la Capital Federal, correspondiente a la causa 57124/2016 que se le sigue a H.M.D.M., en orden al delito de lesiones leves (art. 45 y 89 del CP).
Dejo constancia que siendo las 15.15 horas se constituyeron en la sala de audiencias del tribunal, el Sr. Juez de Cámara, el Dr. E.G., quien interviene de manera unipersonal, el Sr. Fiscal General, el Dr. Aldo De la Fuente, y el Sr. Defensor particular, el Dr. F.G.M. junto a su asistido, el Sr. H.M.D.M..
Asimismo, se encontraban en la antesala del tribunal, J.S.J., J.R.M. y F.A.M. quienes permanecían sin comunicarse con otras personas, sin ver, oír, ni ser informados de lo que ocurre en la Sala de Audiencias. En cuanto a la presunta damnificada, R.M.M.G., se informó que encontraba reservado en la secretaría del Tribunal el expediente civil n° 82020/2016 “M.G., R.M. y otro c/ D.M., H.M. s/venia supletoria”, del cual surge que desde diciembre del año pasado, se la había autorizado a residir en Perú sin haber constancia alguna del domicilio donde reside. A continuación, el Sr. Juez de Cámara advirtió al imputado que estuviera atento a lo que habría de Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30623573#214298347#20180829125354981 oír; y dispuso que se diera lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.
247/248. Concluida la lectura, Vuestra Excelencia declaró abierto el debate, y consultó a las partes si tenían alguna cuestión preliminar que plantear, a lo que el F. señaló que luego de las declaraciones testimoniales analizará si realiza un planteo acerca del testigo que no compareció, mientras que la defensa respondió negativamente.
Tras ello, se invitó al imputado H.M.D.M. a prestar declaración indagatoria. Se le hicieron saber los derechos que la ley le confiere, en particular que podía abstenerse a declarar sin que su silencio implicara presunción alguna en su contra, conforme lo dispuesto en los artículos 296 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación. Se le advirtió que el debate continuará
aunque no depusiese y que podría efectuar todas las declaraciones que considerará oportunas en tanto y en cuanto se refieran a su defensa. Tiene la facultad de hablar con su abogado, pero no podía hacerlo durante su declaración o antes de responder a las preguntas que se le formularan. Está obligado a identificarse. Interrogado por sus datos personales, manifestó llamarse H.M.D.M., nacido el 22 de enero de 1989 en la ciudad de Lima, Perú, de 29 años de edad, con residencia en este país desde el año 2011, titular del D.N.
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n°
94.798.950, con domicilio en la Av. Independencia 1722, en donde vive junto a su hermana, su cuñada y sus dos sobrinos, de estado civil soltero. Agregó
Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30623573#214298347#20180829125354981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57124/2016/TO1/CNC1 que tiene una hija de tres años, de nombre A., que vive con la presunta damnificada en Perú, la cual fue fruto de una relación de aproximadamente tres o cuatro años. Dijo que tenía prohibido contactarse con su pareja y su hija. En cuanto a sus estudios, manifestó que concluyó el secundario en su país natal sin haber realizado estudios universitarios. Respecto de sus hábitos laborales, señaló que se encontraba trabajando como parrillero en el restaurante “La Clotilde”, con una jornada laboral que incluía todos los días desde las 17.00 horas hasta las 01.00 horas, a excepción del lunes que era su día libre, y a raíz de lo cual percibe una suma de 14 mil pesos mensuales ($14.000). Añadió
que anteriormente trabajaba en un taller que se dedicaba a hacer mates. Por último, indicó que no tenía ninguna enfermedad crónica ni adicción al alcohol y/o estupefacientes. El Sr. Juez preguntó a las partes si deseaban conocer algo más respecto a las condiciones personales del acusado, a lo que respondieron que sí, por lo que el Dr. G. le concedió la palabra al Sr. fiscal general, quien deseaba saber donde trabajaba al momento del hecho que aquí se investigaba. Respondió que para esa época era empleado del restaurante “La Clotilde”.
Seguidamente, hizo saber que no tenía contacto con su hija, que únicamente sus padres la estaban visitando y que lo único que sabía era que vivía en la localidad de Pila, provincia de Guaral, que se encuentra a dos horas de la ciudad de Lima. Luego, el Sr. Juez de Cámara le preguntó al Sr. defensor si Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30623573#214298347#20180829125354981 deseaba hacer preguntas, a lo que respondió
afirmativamente por lo que se le concedió la palabra. A preguntas de la defensa para que diga si realizaba alguna otra actividad, éste respondió que hacía ciclismo de larga distancia y que por ello dejó de trabajar durante las mañanas ya que en ese momento entrenaba. Preguntado por Vuestra Excelencia para que diga si iba a declarar, respondió que sí.
Entonces el Sr. Juez preguntó qué deseaba declarar y el imputado refirió que nunca había agredido a su pareja, R.M.G., que la discusión se había generado porque le había descubierto una llamada a una página web de prostitutas, lo cual era cierto pero aclaró que ello se debía a que no mantenían relaciones sexuales. Seguidamente, señaló
que a raíz de ello, la damnificada se alteró, entrando en un estado de desesperación y locura en el cual decía repetidamente que su intención era volver a Perú. Que en consecuencia solicitó la renuncia a su jefe para que le paguen y así pagarle el pasaje, aunque los dueños del restaurante, al enterarse de su situación, le ofrecieron darle un préstamo de dinero. Que al volver a su casa, le informó esta noticia a su pareja, logrando así que se tranquilice la situación. Refirió que a la mañana siguiente la nombrada se despertó alterada, le empezó a arrojar cosas, lo rasguñó e intentó tirarse por el ventanal de la casa sin poder hacerlo ya que pudo sujetarla. Frente a ello, manifestó que le pidió ayuda a una vecina y también a F.A.M., quien se acercó al departamento y Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30623573#214298347#20180829125354981 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57124/2016/TO1/CNC1 pudo observar el escenario recién descripto. Agregó
que pidió que llamen a la policía porque ya no sabía que hacer con toda esta...
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