Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 29 de Agosto de 2018, expediente CNE 001678/2014/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 1678/2014 NEUQUÉN, 29 de agosto de 2018.-
VISTOS:
Los autos caratulados “AYENAO, N.N. s/
No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art.
132 CEN )”, Expte. N° CNE 1678/2014/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:
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- Que, en relación con cuanto ahora vamos a resolver, destacamos que a través del decisorio obrante a fs.
235, el Dr. G.V., titular del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, declaró su incompetencia para conocer en la causa, disponiendo la remisión de la misma a esta sede.-
En tal sentido expresó que en el marco del expediente N° FGR 6376/2015/1 caratulado “MORALES, J.E. s/ elecciones P.A.S.O.”, en fecha 20 de septiembre de 2017, declinó su competencia a favor de este Cuerpo, de acuerdo con las modificaciones efectuadas al Artículo 32 del CPPN por la Ley 27.307 de “Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”.-
Incorporó a la resolución, la interlocutoria dictada en “MORALES” en tanto los argumentos que la sustentan Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31139032#214718862#20180829084220121 Poder Judicial de la Nación son enteramente aplicables al caso; a los que nos remitidos y damos por aquí reproducidos en honor a la brevedad.-
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- Que, tal circunstancia, al tiempo de ingresar este legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fecha anterior, se habían recibido los autos “ARREGUI”, “ARRASCAETA”, “GAMBOA”, “LEGUIZAMÓN”, “NAYEN” y “CRUZ”, con similar atribución de competencia.-
Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo ( sin resolución conocida a la fecha ); los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén y este Tribunal.-
Que, en una treintena de legajos continentes de similares cuestiones de competencia en razón de la materia – entre ellos, éste -, se dispuso, en aras del principio de economía procesal y de una mejor administración de justicia, reservarlos en Secretaría hasta la decisión de Casación sobre la cuestión de fondo.-
Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ORLANDO...
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