Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 28 de Agosto de 2018, expediente FGR 029462/2017/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 29462/2017 NEUQUÉN, 28 de agosto de 2018.-

VISTOS:

Los autos caratulados “MELÍN, M.A. s/ No concurrencia o abandono de funciones electorales ( Art.

132 CEN )”, Expte. N° FGR 29462/2017/TO1, en trámite por ante este Tribunal, y CONSIDERANDO:

  1. - Que, a través del dispositivo obrante a fs. 79, la Dra. M.C.P., titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad – con competencia electoral -, declaró clausurada la instrucción de la presente causa y, con cita de lo establecido por el Artículo 21 de la Ley 27.307 y por el Artículo 1 de la Resolución N° 1/2017 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, decretó la elevación a juicio de estas actuaciones, declaró el procedimiento a seguir del fuero correccional y ordenó su remisión a este Tribunal.-

  2. - Que, tal circunstancia, al tiempo de ingresar este legajo en la sede, no resultaba novedosa. En efecto, en fecha anterior, se habían recibido los autos “ARREGUI”, “ARRASCAETA”, “GAMBOA”, “LEGUIZAMÓN”, “NAYEN” y “CRUZ”, con similar atribución de competencia.-

    Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31047548#214670573#20180828124221244 Poder Judicial de la Nación Que, todos esos legajos, en su momento, terminaron siendo elevados a la Excma. Cámara Federal de Casación Penal. El primero, en virtud de un recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial contra la declinatoria de competencia resuelta por este Cuerpo ( sin resolución conocida a la fecha ); los demás, por haberse trabado en cada uno de ellos una contienda de competencia negativa entre el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Neuquén y este Tribunal.-

    Que, en una treintena de legajos continentes de similares cuestiones de competencia en razón de la materia – entre ellos, éste -, se dispuso, en aras del principio de economía procesal y de una mejor administración de justicia, reservarlos en Secretaría hasta la decisión de Casación sobre la cuestión de fondo.-

  3. - Que, así, en fecha 13 de junio de 2018, los Dres. G.M.H. y M.H.B., miembros de la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, actuando en forma unipersonal ( cfr. art. 30 bis, párrafo, inc. 1, CPPN ), resolvieron – respectivamente - en los autos “NAYEN” y “ARRASCAETA” declarar competente para la prosecución de las actuaciones al...

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