Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2018, expediente FMZ 000042/2018/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA Nº 1.819 En la ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 42/2018/TO1, caratulados: P.R.E.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra E.D.P.R., D.N.

  1. Nº 23.596.294, argentina, nacida en Mendoza, el día 14 de octubre de 1973, soltera, ama de casa, hija de A. y de T., con domicilio en calle Paso de Los Patos 2176, Barrio Independencia, El Plumerillo, Las Heras, M. y contra C.M.M.P., D.N.

  2. Nº 47.966.684, argentino, nacido en Mendoza, el día 11 de agosto de 1995, soltero, jugador de fútbol, hijo de D. y de D., con domicilio en calle Paso de Los Patos 2176, Barrio Independencia, El Plumerillo, L.H., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y penas acordadas?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con los imputados, obrante a fs. 241, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 239.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde los procesados reconocen su responsabilidad y el grado de participación en el hecho investigado en la presente causa, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31817335#214498017#20180829100013684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

  3. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 168/173.

    Esta pieza acusatoria atribuía a D.E.P.R. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autora. Mientras que a C.M.M.P. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación referido, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “En primer lugar, a D.P. se le atribuye el comercio de estupefacientes. Ello en razón de que el día 12 de enero del 2018, siendo las 17:40 hs., aproximadamente, la fuerza de prevención, que se encontraba realizando tareas de vigilancia en el inmueble de los encausados –en calle Paso de los Patos N° 2176, Barrio Independencia, El plumerillo, Las Heras, M.-, informó el arribo de una camioneta marca Ford, modelo F-100, dominio TJS 542, de color celeste, de la que desciende el conductor –que vestía remera color gris y pantalón corto-, éste se anunció por la ventana de la vivienda y fue atendido por la encausada arriba nombrada –que en esta oportunidad vestía una musculosa de color negra-, realizando un primer pase de manos, luego un segundo pase de manos, retirándose el visitante por calle Paso de los Patos en dirección Oeste. El visitante –luego sería identificado como R.A.G.R.- sería detenido en las intersección de calles Á.C. y M. del mismo Departamento.

    Al practicarle la requisa personal, se le secuestraron del bolsillo derecho delantero de su pantalón dos envoltorios de nylon de color negro que contenían marihuana, con un peso de 3,4 gramos. Con todo lo expuesto, el que habría llevado a cano el acto de comercialización de estupefacientes que le fueron secuestrados a G. sería la encausada D.P..

    Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #31817335#214498017#20180829100013684 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ”Por otra parte, a D.P. y a C.M. se les atribuye la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Como continuidad del procedimiento dispuesto sobre el domicilio de los encausados, el mismo 12 de enero de 2018, y luego de comprobar el acto de comercio de estupefacientes arriba relatado, la comitiva policial ingresó

    al domicilio pesquisado. Del registro de la cocina-comedor, sobre la mesa, se obtuvo el secuestro de tres envoltorios realizados en papel glasé

    metalizado de diferentes colores que contenían en su interior cocaína con un peso total de 1,6 gramos, también un envoltorio realizado en nylon de color negro que contenía marihuana, con un peso de 1,5 gramos, y dos teléfonos celulares: uno de marca M., de color negro, y otro marca Samsung de color blanco –abonado N° 2615731818-. También sobre la misma mesa y en el suelo, se obtuvo el secuestro de 59 envoltorios realizados en papel glasé

    arrojó un peso de 34 gramos, una bolsa de nylon transparente la que poseía cocaína en forma compactada y un envoltorio realizado en nylon de color celeste también con cocaína, con un peso total de 63 gramos. Asimismo, se hallaron cuatro envoltorios realizados en nylon negro conteniendo marihuana, con un peso total aproximado de 6,5 gramos, dinero en efectivo de diversa denominación, un plato de vidrio de color verde, un rayador metálico en forma de pirámide con mango de plástico de color rosado con amarillo, un colador plástico color naranja, un vaso de vidrio transparente, una cuchara metálica, una tijera metálica color gris y una tarjeta Red Bus, todos con restos de cocaína en polvo. En el sector utilizado como kiosco, también se halló dinero en efectivo de diversa denominación. En el dormitorio donde pernoctaría la encausada D.P., dentro de un mueble de madera ubicado en el...

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