Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 29 de Agosto de 2018, expediente FMP 054005072/2013/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 54005072/2013/TO1 Mar del Plata, de agosto de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
[1] La presente causa FMP 54005072/2013/TO1 seguida por infracción a los arts. 125 bis y 145 bis del CP (según ley 26.842) respecto de PEDRO MARCOS FORTINI, DNI 14.862.833, nacido en Marcos Paz el 14 de febrero de 1962, hijo de P.F. y L.N.R., con domicilio en calle A.B. nº 67 de M.P., Pcia. de Buenos Aires.
[2] El imputado con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.C. manifestó en acta de acuerdo de fs. 593/594 que se ha instruido acabadamente en el conocimiento del juicio abreviado y del procedimiento que se aplica a su respecto a través de su abogado defensor, prestando expresa conformidad para que la presente causa se resuelva según lo acordado con el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., de conformidad con lo preceptuado por el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación incorporado por la ley 24.825.
Seguidamente el Sr. Fiscal le hizo saber el hecho incriminado y su encuadramiento legal, solicitando se lo condene como autor penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de la prostitución de una persona, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE TRES MIL PESOS ($ 3000), accesorias legales y la imposición de las costas del proceso (art. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 125 bis, 145 bis del CP -texto ley 26.364-).
Explicado al encartado el contenido del tipo penal sostenido en la acusación fiscal con relación al hecho que se le imputa y que fuera expresamente reconocido, el grado de autoría que se le enrostra y la pena solicitada, Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #27002132#214376493#20180827103419710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 54005072/2013/TO1 este prestó conformidad con los términos y alcances del acuerdo.
Finalmente el 1º de agosto del corriente año, se tomó conocimiento de visu del imputado.
[3] El juicio abreviado, en tanto procedimiento penal simplificado, posibilita un acuerdo entre el imputado y el F. en orden a los hechos, su calificación y pena, vinculando al juzgador de tal manera que no puede imponer una sanción superior ni más grave que la pedida por el representante del Ministerio Público. Lo contrario entraría en pugna, no sólo, con la regulación de dicho trámite prevista en el art. 431 bis del C.P.P.N., sino además con los postulados del debido proceso consagrado en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional. Esta cuestión, de por sí vinculada a los principios de congruencia y contradicción, adquiere una nota peculiar en orden a garantizar un modelo acusatorio, respetuoso de los roles asignados a los distintos intervinientes en el proceso penal.
Dicho dispositivo, útil para agilizar la administración de justicia, permite prescindir del debate oral y que la sentencia se apoye en las pruebas de la instrucción, sin que por tal motivo se afecte la facultad jurisdiccional de imponer una pena. No obstante, en un modelo adversarial, el reconocimiento expreso y libre del imputado respecto de los hechos y su responsabilidad, acordado con el F., relega las facultades del juzgador a un examen del acuerdo limitado a su legalidad, razonabilidad y correspondencia con el material probatorio en que se sustenta.
No deberá perderse de vista tampoco que habiéndose superado la concepción del delito como infracción y dejado atrás el criterio sustancialista de la acción penal, el delito ha comenzado a verse como un conflicto que Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #27002132#214376493#20180827103419710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 54005072/2013/TO1 merece ser solucionado. En dicho contexto, el Ministerio Público Fiscal cumple una función esencial como titular de la acción pública, disponiendo de un sistema de opciones que le permiten fijar de manera estratégica las pautas de política criminal según las cuales llevar a juicio únicamente las causas que considere de relevancia.
CONSIDERANDO:
Que las cuestiones sometidas a consideración del suscripto, deben versar sobre los siguientes aspectos:
la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes -en cuya descripción se designará a las víctimas por sus iniciales a los fines de resguardar su intimidad-, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.
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MATERIALIDAD:
Por las razones expuestas, en función de lo acordado por las partes y las constancias obrantes en autos, se encuentra acreditado que P.M.F., recibió y acogió con fines de explotación sexual a P.N.C., A.E., L.E.C., M.T.P., L.M.G.Z., N.B.O.A., M.A.P., E.D.V.B., D.A.G.C., B.G.M., B.S.V., A.B.P. y R.R.V.Q., todas ellas mujeres y mayores de edad, en el establecimiento “Susurros”
sito en calle S.M. y cruce con Ruta nº 51 de la localidad de O., con anterioridad al allanamiento de dicho inmueble efectivizado por personal de Gendarmería Nacional el día 17 de mayo de 2013.
La causa se inició con una denuncia recibida en la línea nro. 145 del Programa de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dando cuenta de diversos domicilios donde supuestamente se ejercía la prostitución (nro. 251/12, obrante a fs. 1/17).
Fecha de firma: 29/08/2018 Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO FEDERAL #27002132#214376493#20180827103419710 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 54005072/2013/TO1 En virtud de dicho anoticiamiento, el Sr. el Fiscal Federal de Azul, ordenó la realización de tareas investigativas a cargo de Gendarmería Nacional. Las tareas encubiertas realizadas permitieron constatar que en el comercio cuyo nombre de fantasía era “Susurros”, sito en calle S.M. y Ruta nº 51 de O., se encontraban mujeres que ofrecían servicios sexuales, en ocasiones dentro del local y cuyo precio era de $ 200 la media...
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