Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 28 de Agosto de 2018, expediente FSM 019106/2015/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

REGISTRO RESOL. Nº: 43 Poder Judicial de la Nación AÑO 2018 CAUSA Nº 3329 FSM 19106/2015 En la localidad de Olivos, Partido de V.L. a los 28 días del mes de agosto de 2018, siendo las 11:30 hs. se constituye en la Sala de audiencias el Sr.

Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 1 de San Martín, H.S., junto a la Secretaria adhoc M.B., a fin de celebrar la audiencia prevista por el Art. 293 del C.P.P. dispuesta en la CAUSA N° 3329 (FSM 19106/2015/TO1) seguida a N.N.A., DNI n° 36.828.220, de nacionalidad argentina, nacido el día 11 de abril de 1992 en Tigre, provincia de Buenos Aires, hijo de N.C. y de R.B.G., domiciliado en la calle 34 n°978 entre French y Estrada, en la localidad de Z., provincia de USO OFICIAL Buenos Aires, por infracción al art. 292, primer párrafo del Código Penal. Se deja constancia que en representación del Ministerio Público Fiscal se encuentra el A.F.G.S. y en la defensa de A. el Señor Defensor Público Oficial, A.A.. Seguidamente el juez S. le otorga la palabra al Señor Defensor, quien solicita la suspensión del proceso a prueba para su defendido en los términos del artículo 76 bis del Código Penal, por el término de un año, por cumplirse los requisitos formales para la concesión del beneficio.

Ofrece la realización de 48 horas de tareas comunitarias en la Municipalidad de Z., provincia de Buenos Aires, sito en la Avenida Rivadavia 751, localidad de Z., provincia de Buenos Aires. El imputado hace saber que es su deseo ser beneficiado con la suspensión del juicio a prueba, trabaja como monotributista en un microemprendimiento de choferes de remis y que vive solo con su hijo pequeño. Conferida vista al R. delM.P.F., su representante presta el consentimiento al que se refiere el párrafo cuarto del art.

76 bis del C.P., por darse los requisitos del instituto, por lo que el Tribunal puede hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba con las condiciones sugeridas por la defensa, de la misma manera que se otorgó a los coimputados en situación procesal similar. Escuchadas las partes, V.E. hace saber que se consideran reunidos los requisitos del art. 76 bis, cuarto párrafo del CP, por lo que resulta procedente la suspensión del proceso a prueba. En cuanto al tiempo de Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MISELA BODICHON, Secretaria ad hoc #30926870#214637940#20180828125922672 suspensión, considera suficiente y adecuado que sea por el término de un año y, en cuanto...

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