Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2018, expediente CCC 033066/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33066/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

Pasen los autos para dictar sentencia.-

Ante mí:

En la misma fecha se cumplió. Conste.-

Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29499886#212096431#20180823131622584 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado en forma colegiada por el Dr. F.M.S., en calidad de P., y los Dres. J.H.R. y J.E.

de la Fuente como vocales, siendo que en virtud de lo establecido en el inc. b) del Art. 8 de la Ley 27.308, pasará a resolverse en forma UNIPERSONAL, con la presencia de la señora S.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5162 seguida a W.M.P. (de nacionalidad argentina, titular del DN

  1. 31.095.691, nacido el 5 de septiembre de 1984 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, hijo de O.A.P. y de F.E.A., soltero, con domicilio en Paraguay 1847, PB “E” de esta ciudad, con prontuario policial AGE 200.988, y expte.

    ante el RNR nro. O3008230), por el delito de lesiones leves y abuso sexual con acceso carnal, en grado de tentativa, en concurso ideal (arts. 42, 54, 89 y 119, párrafo 3° del C.P., en calidad de autor, según el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 57/59.-

    RESULTA:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    De conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 113, el Sr. A.F. interviniente, doctor D.R.M., contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, el Dr. S.G.B., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Así las cosas, tal como surge del comparendo de fs. 115, se entrevistó a E.F.G., damnificada en autos, a quien conforme lo establecen las leyes 26.485 y 27.372, se la interiorizó del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, por Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29499886#212096431#20180823131622584 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33066/2016/TO1 lo que manifestó que desde el hecho denunciado en autos, no volvió a tener contacto con el imputado. Asimismo, indicó estar de acuerdo en las reglas de conducta oportunamente solicitadas en el acuerdo de mención, haciendo hincapié en la de abstenerse de mantener contacto con su persona. Por último, manifestó que si bien no tendría mas contacto con el encartado, tiene interés en que esa prohibición de contacto se cumpla.-

    Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, conforme surge de fs. 114.-

    Teniendo en cuenta lo expuesto, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 57/59, la Sra. Fiscal imputó a W.M.P. “…los hechos acaecidos a partir de las 10:30 hs., del 26 de mayo pasado, en el departamento ubicado en la calle Paraguay nro. 1847, planta baja, depto.. “E” y que tuvieron como víctima a E.F.G., con quien compartió la vivienda por aproximadamente seis meses.

    En el contexto reseñado, mientras discutían por problemas de convivencia, haciéndolo la damnificada desde su cama, al subir de tono la discusión, el imputado le arrojó un objeto contundente, la obligó a levantarse, arrojó sus pertenencias personales al suelo y le dio puñetazos y patadas en sus brazos, cabeza y cuello que le provocaron cefalohematoma en su parietal derecho, equimosis en ambos brazos, en la región lateral derecha e izquierda de la base de su cuello y un edema en su pómulo izquierdo, lesiones estas que la incapacitaron laboralmente por menos de un mes y obedecen al choque o golpe contra una superficie dura.

    Fecha de firma: 28/08/2018 Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29499886#212096431#20180823131622584 Luego, tras recriminarle P. que sus reproches eran por ser portador del virus de H.I.V., le refirió: “ahora vas a saber lo que es el H.I.V.”, por lo que, con la intención de abusarla sexualmente la tomó de sus brazos y mientras intentaba sacarle la ropa la tironeó a la cama donde antes se encontraba.

    La voluntad del imputado se vio truncada dado que G. logró soltarse y dejar el departamento, para minutos después radicar la denuncia en la Comisaría 17ª de la P.F.A”.

  4. ENUNCIACIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que obran en contra del imputado son:

    1) Declaración de E.F.G. de fs.

    12/13, quien manifestó que residía con el imputado desde hace seis meses desde el día de los hechos, en el domicilio sito en la calle Paraguay al 1800. Expresó que tuvo un desencuentro con el imputado respecto de la convivencia, lo que conllevó que éste le arrojara un elemento contundente en el momento en que se encontraba acostada, para luego obligarla a la fuerza a levantarse y arrojarle varios elementos. Asimismo, indicó que el imputado comenzó a propinarle golpes de puño y...

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