Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2018, expediente CCC 030557/2016/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30557/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa n° 30.557/2016 (interno n°
4979), seguida por el delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antireglamentaria de un vehículo automotor a P.A.H., argentino, nacido el 30 de julio de 1954 en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, hijo de F. y de F.M., casado, taxista, con Documento Nacional de Identidad n° 11.266.809, con Prontuario de la Policía Federal Argentina, de la División Robos y Hurtos n° 176.831, domiciliado en la calle General G.A. de L. 211, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Intervienen en el proceso el F. General subrogante, Dr.
A.Y., y el defensor de confianza del imputado Dr. R.R.E..
Y CONSIDERANDO:
-
) Que el hecho que se atribuye a P.A.H., según la requisitoria de elevación a juicio agregada a fs. 392 a 397, es el siguiente:
...el hecho ocurrido el día 11 de mayo de 2016, alrededor de las 08.10 horas, en la calle C. de los P. y su intersección con la calle C.C. de esta ciudad; consistente en haber actuado con imprudencia cuando se encontraba al mando del rodado de alquiler marca Volkswagen Voyage dominio HUW-274 lo que produjo que Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 colisionara a E.R.Q.A., quien tripulaba una bicicleta, causándole lesiones que la condujeron finalmente a la muerte
.
En efecto, en la fecha y horas señaladas, el imputado H. se encontraba al mando del rodado mencionado circulando por la arteria C.C.. Al llegar a la calle C. de los P. giró
hacia la izquierda para tomarla y en ese momento embistió la bicicleta en la que se trasladaba Q.A. por sobre la bicisenda existente en el lugar
.
De esta manera el encartado violó el art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito (24449) apartado b que encomienda: ‘…En la vía pública, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo…teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito’, así como también el art. 43 que establece: ‘…Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas…c) Reducir la velocidad paulatinamente girando a una marcha moderada…’.
Asimismo violó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley 2148) que en su apartado 6.1.14 acápite d, relativo a los giros, establece que ‘…En todos los casos…se debe….reducir la velocidad paulatinamente previo al giro y realizar la maniobra a una marcha moderada…’
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Se deja constancia que con fecha 20 de mayo de 2016 se produjo el fallecimiento de E.R.Q.A. en el Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30557/2016/TO1 Sanatorio Güemes, sito en la Av. Córdoba 3933 de esta ciudad, a consecuencia del traumatismo encéfalo craneano producido al momento de la colisión antes señalada
.
La acusadora pública entendió que el hecho descripto resultaba constitutivo del delito de homicidio culposo agravado por haber sido cometido por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor (art. 84 primero y segundo párrafo del Código Penal) por el que H. debería responder en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).
-
) Al momento de concretar sus conclusiones finales, y después de recibida la prueba en el juicio oral y público, el Sr. Fiscal General sostuvo que entendía probada tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad del acusado H..
Así sostuvo que la prueba recibida en el juicio había permitido acreditar más allá de toda duda razonable que el 11 de mayo de 2010, cerca de las 8.10 horas el acusado tripulado su automóvil de alquiler, marca Volkswagen Voyage, patente HUW-274 al girar a su izquierda en la intersección de C.C. y Combate de los Pozos embistió a la bicicleta que conducía la Sra. Q. cuando ella circulaba por la ciclovía. La víctima cayó sobre el vehículo y el asfalto lo que le ocasionó un traumatismo encéfalo-craneano que derivó en una hemorragia difusa que al fin, el día 20 de mayo de ese año, desembocó
en su deceso.
Continuando con su relato explicó que de acuerdo al diagrama de fojas 9 los testigos que depusieron en el debate fueron Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 relatando las circunstancias en que se produjo la colisión. Todos tenemos claro que fueron sinceros y que sus manifestaciones no intentaron perjudicar. Estuvieron presentes en el escenario de los hechos.
La Sra. C., cuyo testimonio fuera incorporado con conformidad de las partes por lectura, trabajaba enfrente de donde ocurrió el evento.
Por lo demás, el acusado fue claro y sincero en cuanto a las circunstancias del suceso.
Hay cuatro o cinco datos que clarifican la mecánica del hecho.
A través de la exhibición de la aplicación de G.M., se pudo visualizar la esquina que la Sra. C. podía observar. Ella afirmó que la bicicleta iba paralela al taxi por la ciclovía para cruzar por Combate de los Pozos. Agregó también que la vio detenida cuando circulaba hacia el oeste. Dijo que pudo observar el momento del choque y cuando el taxi embiste a la bicicleta.
Este testimonio es coincidente con lo afirmado en el juicio por el Sr. M..
Por lo demás ni el testimonio del portero, ni tampoco el de la pasajera del taxi, S.. A. aportaron mayor información. La joven dijo que el taxista cruzó bien la arteria y dobló en Combate de los Pozos, pues ese era el camino que le había indicado que siguiera para llegar a destino. Afirmó que ella no vio a la ciclista, lo que se condice con el relato del imputado H., y esto, probablemente, porque iban distraídos y conversando. El cruce le adicionaba algún riesgo adicional pues su forma en “S” conspira.
Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30557/2016/TO1 Afirmó entonces el acusador público que al cruzar la bicicleta correctamente habilitada, el taxi la embistió en la bicisenda.
Incluso existe en el lugar un semáforo para ciclistas.
Para llegar a esta afirmación valora las fotografías de fojas 271 y siguientes, más la pericia de fojas 277 a 280.
Por lo tanto, la conjetura deslizada por el acusado ha sido desvirtuada por los dichos de C. y M..
Explicó que en el gráfico de fojas 184 la testigo C. ubicó e identificó con el número 6 el lugar del impacto.
Coincide con el acusado con la inutilidad de la pericia que le realizaron a su vehículo y el excesivo tiempo en que permaneció
secuestrado.
Argumentó entonces que lo que explica el incidente es que uno de los vehículos violó la prioridad de paso. Al respecto en la imagen de fojas 203 se puede observar la existencia de un cartel en donde advierte a los automovilistas que deben ceder el paso a los ciclistas al girar por C.C..
Admite que se trata de un cruce particular pues tiene forma de “S”, como si avanzaran por Combate de los Pozos. Está claro que el taxi pretendía doblar por Combate de los Pozos y violó la señalización que le otorgaba prioridad de paso a la ciclista.
Tuvo en cuenta lo establecido por la ley 25.965 en referencia a las ciclovías y al respecto admite que la Sra. Q. no llevaba casco. También que la bicicleta no reunía las condiciones requeridas.
De acuerdo a la legislación específica las ciclovías son Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 carriles diferenciados y físicamente separados, al cruzar una arteria se encuentran pintados de verde.
La bicicleta venía cruzando por la derecha cuando se produce la colisión que no fue a gran velocidad. Cayó sobre el vehículo y después en la calle. Existió una violación de prioridades. Se violaron de esta manera diferentes reglas que indican la prudencia al manejarse en encrucijadas.
Sostiene que H. y A. no la vieron porque tal vez conversaban e insiste con que se trataba de una encrucijada compleja.
Al momento de calificar la conducta reprochada entiende que se trata de un homicidio por imprudencia, pues violó las reglas que establecen la prioridad de paso y de esa forma creó un riesgo no permitido que deriva de la existencia de peligro para la vida, que se realiza en el resultado, que fueron las lesiones que provocaron la muerte.
Q. sufrió un golpe en el rostro y en la cabeza.
Ingresó al hospital R.M. con un traumatismo encéfalo-craneano y posteriormente desmejoró por una hemorragia interna que le ocasionó
la muerte.
Afirma que la violación de deberes por parte de la víctima no fueron determinantes en la producción del resultado concreto. Sin embargo es un extremo que tendrá en cuenta al momento de valorar la sanción a solicitar.
El tipo objeto se encuentra completo y en el tipo subjetivo descarta la existencia de dolo por la falta de representación del resultado.
Es imprudencia por la existencia de un error de tipo evitable. No se trata de un caso fortuito y corresponde responsabilizar a H..
Fecha de firma: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #31435909#213988123#20180827085645177 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...
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