Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: IOMMI, NAHUEL s/LESIONES AGRAVADAS DAMNIFICADO: FRAQUELLI, ANA CLAUDIA
| Fecha | 28 Agosto 2018 |
| Número de expediente | CCC 060563/2016/TO01 |
| Número de registro | 214660751 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60563/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se constituyen en la sala de audiencias el Dr. M.A. quien preside la audiencia, en este juicio unipersonal, con la asistencia de la suscripta Dra. M.E.D.R., Secretaria actuante, con el fin de celebrar el debate oral y público fijado en la causa n° 60.563/16 (interno n°
4989) seguida a NAHUEL IOMMI, en orden al delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género Se encuentran presentes el Sr. Fiscal General A.Y., el imputado y su defensora, la Dra. A.E. en su calidad de defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 1. Después de realizada la lectura del requerimiento de elevación a juicio (fs.
109/11) se informó sobre la presencia de los testigos, encontrándose presente la totalidad de los convocados a excepción de E.M.S.. No existiendo cuestiones preliminares se hizo pasar al estrado al imputado, quienes enterado de los derechos que le asisten, como el de negarse a declarar sin que ello cause presunción alguna en su contra y el de mantener contacto a lo largo de todo el debate con su defensora, expresó que no iba a declarar amparándose en su derecho constitucional. Por lo expuesto el interrogatorio se ciñó
exclusivamente a una consulta sobre sus condiciones personales. Así
N.I., refirió ser argentino, nacido el 28 de noviembre de 1988, en esta Ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 34.141.470, soltero, hijo de J. y de M.P., actualmente desempleado, con domicilio real Avda. Independencia 1994 PB “2”, de esta Ciudad, con estudios secundarios incompletos pues sólo pudo alcanzar el segundo año. Manifiesta problemas de adicción a sustancias, y no se encuentra bajo tratamiento al respecto.
Actualmente no mantiene contacto con su hijo. ---------------------------
A continuación se hizo pasar a la testigo A.C.F., a quien se le hizo saber el motivo de la convocatoria y prestó juramento de decir verdad después de ser advertido de las penas que reprimen el falso testimonio. La testigo solicitó no Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31432003#214660751#20180828121806093 mantener contacto visual con I., por lo que se así se dispuso, permaneciendo éste en la sala de audiencias tras un biombo a los fines de garantizar su acceso y control de la declaración.-----------------------
La testigo F. brindó su declaración y respondió a preguntas de las partes. Asimismo y para ayudar a la memoria de la referida el Sr.
Fiscal solicitó la lectura parcial de la declaración que prestara ante la Oficina de Violencia Doméstica (fs. 40/4), que ratificó añadiendo otras manifestaciones. Sin más preguntas adicionales, finalizó la declaración y se retiró, retomando su lugar en la sala de audiencias el imputado I.. ---------------------------------------------------------------
A continuación prestaron declaración J.R.I. y P.F.G., quienes también fueron informados del motivo de su declaración, se les recibió juramento o promesa de decir verdad conforme sus creencias, se les advirtieron las penalidades previstas para el delito de falso testimonio y respondieron sobre las generales de la ley. Tras ello el Sr. Fiscal desistió del testimonio de S., a lo que la defensa no se opuso. El Dr. A. tuvo por desistido el testimonio. De conformidad con las partes se procedió a la incorporación por lectura del resto de la prueba que fue aceptada y de acuerdo al proveído respectivo. Después, el Sr. Fiscal General formuló su alegato quien acusó a I. por considerar que se ha acreditado tanto la materialidad del hecho conforme la descripción del requerimiento de elevación a juicio como la responsabilidad criminal del encartado. Tras analizar la prueba recibida en el debate calificó los hechos como constitutivos del delito de lesiones leves doblemente agravadas por tratarse de una relación de pareja y por violencia de género (arts. 89, y 80 incs. 1 y 11 en relación al art. 92 del C.P) por los que debe responder como autor (art 45 C.P), con citas de doctrina y jurisprudencia aplicables al caso. Consideró que no hay causas de justificación ni eximentes de la culpabilidad. En cuanto a la graduación de la pena ponderó atenuantes y agravantes y en definitiva solicitó que se le imponga la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN. Destacó que al no tratarse de primera condena, debe ser DE Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31432003#214660751#20180828121806093 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60563/2016/TO1 CUMPLIMIENTO EFECTIVO. Asimismo destacó que no habiendo transcurrido aún cuatro años de la condena anterior acorde al art 27 del Código Penal, debe aplicarse el art 58 del C.P, revocar la condicionalidad de la pena anterior y en definitiva aplicarse la PENA UNICA DE DOS AÑOS Y UN MES DE PRISION, todo ello con aplicación de los artículos mencionados a los que se agrega el art 55 del C.P. Asimismo I. deberá abonar las costas del proceso.
Solicitó que hasta tanto quede firme la sentencia deberá prohibirse la salida del país con comunicación a los organismos de seguridad y además imponérsele la obligación de presentarse de forma quincenal ante el Tribunal, más la de abstenerse de cualquier tipo de contacto, personal, mensaje, u otros modos inclusive a través de terceros con F., con la aclaración de que cualquier infracción a estas reglas, se revoquen y sea detenido. A su turno la Defensa pronunció su alegato, refiriéndose a la calificación legal y a la pena en cuanto a la ponderación de atenuantes y agravantes, con cita de jurisprudencia aplicable. Por los motivos que brindó consideró que no debe aplicarse la agravante del art. 80 inciso 1ro del C.P. Además de sus consideraciones señaló otro motivo subsidiario para descartar dicha agravante, citando nuevamente jurisprudencia de este Tribunal. En un nuevo planteo subsidiario que también fundamentó, requirió que no se aplique la agravante del inciso 11 del art 80 del CP. pues entendió que no se ha probado en el juicio que se trate de un caso de violencia de género. En punto a la pena destacó que el F. ha incurrido en una doble valoración al agravar por ambos incisos del art. 80, con violación del derecho penal de acto. Añadió los atenuantes que considera aplicables. En definitiva solicitó la imposición de una PENA ÚNICA del mínimo legal con aplicación del método composicional.------------------------------------------------------------------
Al momento de pronunciar unas últimas palabras I. dijo que F. no es una persona con una relación fácil de manjar, que habían acordado un horario para poder compartir el cumpleaños del nene, que ella nunca cumplió los horarios y el whatsapp traía Fecha de firma: 28/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MA. E.D.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31432003#214660751#20180828121806093 problemas, por lo que al nene lo mandó a través de su madre y su novia para evitar problemas, al ver que F. le “tiraba” a su madre la puerta encima, intervino dados que escuchó gritos y su madre es diabética e hipertensa. Luego todo se desmadró y cuando se dio cuenta, ya era tarde.--------------------------------------------------------
Tras un breve receso el Dr. M.A. dictó SENTENCIA:
Considero que el caso y la prueba son sencillos, y dado que las partes recordaron que ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros casos, lo que tiene que ver con la dogmática de este tipo de hechos, facilita que pueda ya dictar el fallo en esta causa n° 60.563/16 (n° int. 4989)
seguida a N.I. por los delitos de lesiones leves agravadas por tratarse de una relación de pareja y por violencia de género, obrando los datos del imputado al inicio de la presente. El Sr. F. General que ha tenido por probado el hecho basado en...
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