Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Agosto de 2018, expediente CCC 031809/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31809/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de agosto del 2018.

Para dar los fundamentos del veredicto de fecha 17 de agosto del 2018, dictado en esta causa n°

31809/2014 (reg. int. 5544) en la que resulta imputada M.E.A. –argentina, titular del DNI 18.665.507, nacida el 7 de septiembre de 1967 en esta ciudad, hija de P.E.L. y R.A. y con domicilio en la calle Maipú 4493, T.1., piso 1, departamento B, Ciudadela, PBA- requerida a juicio por el delito de homicidio culposo.

Intervienen en el presente proceso I.M., como representante del MPF, F.C.(.°61 F°335) como patrocinante de la querella de L.M.H. y J.R.B., y V.A.M.(.° 70 F°459) y Eduardo El Yar (T° 76 y F° 416), como defensores particulares.

PRIMERO

Circunstancias del debate.

  1. Iniciada la audiencia, se procedió a leer los requerimientos de juicio. En el requerimiento fiscal de las hojas 760/5, la fiscal de la etapa preliminar le atribuyó a M.E.A., lo siguiente:

    el haber quebrantado el deber de cuidado que le correspondía en su calidad de galena a cargo de la guardia médica permanente que tenía el Club de Amigos, sito en F.A. 3885, de esta ciudad, el 23 de abril de 2014.

    En efecto, por impericia no cumplió de manera acabada con el tratamiento que resultaba adecuado frente al cuadro clínico que presentaba B.A.B., de 14 años de edad, y que ocasionó su fallecimiento por cardiopatía hipertrófica, anomalía de ostium coronario, congestión y edema pulmonar, ese día, a las 14:39 horas, en la pista de atletismo del aludido club, luego de participar de una competencia de “Cross Country”, organizada por el colegio “P.C.” del que era alumno.

    Es que, ante el llamado efectuado, ese mismo día, alrededor de las 14:10 horas, mientras se hallaba en el consultorio médico del mencionado club sito a 70 metros, aproximadamente, de la pista de atletismo, para que asista a B. debido a que se encontraba desvanecido, omitió concurrir munida de un desfibrilador, aún aunque el mencionado club contaba con dos en su consultorio médico. S., también omitió pedir que urgentemente le alcancen el artefacto, para iniciar inmediatamente las maniobras de resucitación cardiopulmonar, al haber hallado al menor con signos clínicos compatibles con paro Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.S., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #30673844#214560756#20180827154110871 cardiorrespiratorio, desvanecido con pérdida de conocimiento, sin responder a estímulos nociceptivos verbales, pupilas midriáticas con ausencia de pulso carotideo y pulsos periféricos y frialdad distal.

    En efecto, de haber iniciado inmediatamente las maniobras de resucitación de B. mediante la utilización de un desfibrilador, A. hubiera evitado el desenlace fatal

    .

    La fiscal calificó la conducta atribuida a A. como homicidio culposo (art. 45 y 84 CP).

    En el requerimiento de la parte querellante de las hojas 715/20, se le atribuyó a M.E.A., lo siguiente:

    haber quebrantado el deber de cuidado que le correspondía en su calidad de galena a cargo de la guardia médica permanente que posee el Club de Amigos, al haber omitido en forma imprudente cumplir de manera acabada con el tratamiento que resultaba adecuado frente al cuadro que presentaba B.A.B., de 14 años y que ocasionó su fallecimiento el 23 de abril de 2014, a las 14:39 horas, en la pista de atletismo del aludido club, sito en F.A. 3885, de esta ciudad, mientras se desarrollaba una competencia de “Cross Country”, organizada por el colegio P.C. del que era alumno.

    Ante el llamado efectuado, ese mismo día, a las 14:10 horas aproximadamente, mientras se hallaba en el consultorio médico del Club de Amigos sito a 70 metros de la pista de atletismo, para que asista a B. porque se encontraba desvanecido, omitió

    concurrir munida de un desfibrilador, cuando el consultorio del Club de Amigos contaba con dos de éstos en su consultorio médico.

    S., también omitió haber pedido que urgentemente le alcancen dicho artefacto para iniciar inmediatamente las maniobras de resucitación cardiopulmonar al haber hallado al menor con signos clínicos compatibles con paro cardiorespiratorio.

    En efecto, de haber iniciado inmediatamente las maniobras de resucitación de B. mediante la utilización de un desfibrilador, M.A. hubiera evitado el desenlace fatal con una posibilidad rayana a la certeza

    .

    El representante de la querella calificó la conducta atribuida a A. como homicidio culposo (art. 45 y 84 CP).

  2. Abierto el debate se les preguntó a las partes si tenían alguna cuestión previa que formular, a lo que respondieron en forma negativa.

    Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.S., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #30673844#214560756#20180827154110871 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 15 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 31809/2014/TO1

  3. Luego de ello, se les preguntó a la imputada si deseaba formular algún descargo respecto de la imputación que le fuera formulada y expresó que no.

  4. En lo que hace a la recepción de la prueba, durante el debate, se les recibió declaración testimonial a las siguientes personas:

    J.A.B., DNI 11.607.415. A preguntas del fiscal sostuvo que B. era su hijo, un chico sano que hacía actividad física. En el Club de Amigo, donde falleció, jugaba al tenis los sábados y en las últimas vacaciones jugó al fútbol en la playa. Sólo tenía asma y broncoespasmo. En relación al hecho sostuvo que él estaba trabajando en su oficina ubicada en la Av.

    Corrientes y S.M.. A las 14:30hs su esposa lo llamó y le dijo que B., el rector del colegio, la había llamado para que fuera urgente al club, porque B. se había desmayado. Camino al Club, intentó comunicarse con el jefe del departamento de educación física, pero le cortaban las llamadas. En el trayecto, su mujer volvió a llamarlo y le dijo que B. había fallecido. Al llegar al club, se dirijió directamente a la pista de atletismo donde estaban su señora, dos ambulancias, un médico y otras personas, de quienes no identificó quien era, todos estaban llorando, en un estado de mucho estrés, viendo como el médico actuaba sobre B. haciéndole reanimación cardiopulmonar. A los 15 o 20 minutos, los médicos les comunicaron que B. había fallecido. Sostuvo que después de una hora y media de su llegada, aproximadamente, fue al consultorio médico, ubicado a 70 metros de la pista, para hablar con los médicos del club. Llamó a la puerta, la forzó, entró y les dijo “tengo a mi hijo ahí muerto y ustedes no me quieren atender”. Salió una persona rubia y atrás había cuatro o cinco personas más, todos vestidas de bata salvo una que estaba con saco y corbata. Les preguntó que había pasado con su hijo y una médica, a quien identificó por su vestimenta, se acercó y le dijo “hicimos todo lo que pudimos”. En ese momento ve que en el consultorio había un desfibrilador externo automático en un envase rojo, marca Phillips. Les preguntó por qué no lo habían utilizado, pero no obtuvo respuesta. El hombre vestido de corbata y saco, le dijo “primero se hace RCP y luego se utiliza el Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.S., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #30673844#214560756#20180827154110871 desfibrilador, si da el resultado del primero”. Ante ello, él les contestó “lo que vos me decís es una mentira. Vos sabes que la desfibrilación precoz es el tratamiento de elección para los caso de muerte súbita del paciente, pero nadie me dijo nada”. A preguntas del fiscal para que diga si conversó con alguien, sostuvo que no, porque cuando llegó, los compañeros ya habían sido evacuados y los profesores de educación física estaban todo a 10 metros. La persona que estaba en el consultorio médico, le dijo que a B. lo había atendido la médica que estaba a cargo de la guardia, a quien llamaron cuando su hijo aun estaba vivo y ella fue quién llamó a la ambulancia pidiendo código rojo. En relación a las ambulancias sostuvo que la primera no tenía desfibrilador. Pasado unos meses, llamó a las autoridades del club y las del colegio, pero nadie me dio ninguna explicación. Después de un tiempo logró hablar con el presidente del Club de Amigos, A.G., quien le explicó que ellos contrataron una empresa que se dedica a la asistencia médica, que se llamaba Trasbas. Agregó que intentó hablar con el dueño de dicha empresa, para saber si tenían gente preparada para atender casos como este, pero no logró comunicarse. Por su cuenta, pudo averiguar que es una empresa de traslado de ambulancia y no se dedica a tener gente capacitada en episodio de emergencia. A preguntas del fiscal para que diga cómo supo que no se usó

    el desfibrilado, explicó: “porque estaba cerrado. Cuando el desfibrilador está cerrado, es porqué no se usó. Cuando se lo usa los parches no sirven y entonces la caja queda abierta. Me llamó la atención que no se haya usado el desfibrilador, porque es el tercer punto de la cadena de supervivencia. Primero se llama al servicio de emergencias, luego se hace RCP y se utiliza el desfibrilador. Había mucha gente, uno podría haber llamado emergencia, otra persona hacerle RCP y otra buscar el desfibrilador. La diferencia entre la vida y la muerte, es el uso del desfibrilador”. A preguntas de la querella sostuvo que a los tres meses del fallecimiento de B., una compañera del trabajo, le alcanzó un artículo publicado en el diario La Nación del jefe de electrofisiología del Hospital de Buenos Aires, titulado “algo fallo en la cadena de supervivencia”. En ese artículo, se explicaba que cuando un chico entra en paro cardiorespiratorio, la posibilidad de sobrevida utilizando el desfibrilador es de 100%, ya que un Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 29/08/2018 Firmado por: A.N.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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