Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2018, expediente FRE 000214/2018/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 214/2018/TO1 Expte. FRE 214/2018/TO1
S., Humberto David
S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.
c)
Sentencia N° _341. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del
año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.
J. Aguilar subrogante, S., para
suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 214/2018/TO1
caratulada “S. O., H. D. S.ón ley
23.737” seguida contra H. D. S. O., CI.
Paraguaya N° 3.710.921, de nacionalidad paraguaya, nacido el 17 de
noviembre de 1992, en Asunción, República del Paraguay, de
ocupación chofer, hijo de H. y V.,
domiciliado en Calle Carlos Centurión S/N°, de la localidad de L.,
Paraguay, como autor del delito de transporte de estupefacientes con
fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de
la ley n° 23.737.
Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes
cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la responsabilidad por parte del imputado?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al
hecho?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerle?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 Primera cuestión:
I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento
precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.
Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el acusado
H.O. con la asistencia técnica del Dr.
M., cuyos términos fueron cohonestados
por el procesado en la audiencia de visu celebrada de conformidad a lo
previsto por el art. 431bis inc. 3º, y declarada formalmente su
admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia
probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor
conocimiento de los hechos.
II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se encuentra
plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado Humberto
David Schramm Oviedo, descripto en el pertinente requerimiento de
elevación a juicio, de la siguiente manera: “…Las presentes
actuaciones se iniciaron el día 30 de Enero de 2018, a las 23:30 hs.
aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 16
CLORINDA
de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de
control eventual ubicado sobre RN 11, Km. 1.250, a la altura del
puente del Riacho Malvinas, procedió a detener la marcha del vehículo
de transporte de cargas generales, perteneciente a la empresa “SEGA
TRASNPORTE Y LOG. S.R.L”, tipo tractor de la marca SCANIA,
modelo “113”, dominio colocado paraguayo “BBN103” y
semirremolque tipo carreta, de la marca FERCAP, modelo
GANELERO, dominio paraguayo “AGT626”, proveniente de la
localidad de CHACOI (Paraguay) con destino a la ciudad de
SANTIAGO DE CHILE (Chile), conducido en la oportunidad por el
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 214/2018/TO1 Sr. H..
Al momento de realizarse el control físico del rodado, se
constató que la cinta precintadora se encontraba cortada, enrollada y
colocada por encima del tanque de agua del semirremolque,
circunstancia que llamó la atención del personal preventor, motivo por
el cual, y ante la presencia de testigos hábiles, se trasladó el camión al
asiento del Puente Internacional S. I. L. a los fines de
someter el rodado a Rayos X “SCANNER”, equipo que se encuentra
emplazado en el mencionado paso internacional.
Del control efectuado mediante la utilización del S.
y en base a la interpretación de las imágenes realizada por personal
operario de Aduana, surge que el vehículo poseía en su interior objetos
que no coincidían con el control realizado sobre el mismo al momento
de su ingreso a la República Argentina, observándose en la parte
delantera del Semirremolque objetos que aparentaban ser cajas que
contenían elementos orgánicos en su interior.
Ante dicha situación se procedió a trasladar el trasporte
de cargas al asiento del Escuadrón 16 Clorinda, a fin de realizar,
siempre en presencia de testigos hábiles, un control físico minucioso
del mismo. Al momento de la requisa se desmanteló la mitad de la
carpa del semirremolque hallando en su interior 18 bultos envueltos en
bolsa de nylon color verde, atados con cuerdas plásticas, aptas para su
transporte pedestre.
Una vez aperturados los mencionados bultos, se constató
la existencia de un total de mil cinco (1005) paquetes rectangulares,
con un peso total de 757,303 Kgs, de los cuales fue elegido un paquete
al azar por los testigos a fin de ser sometido al Equipo de Orientación
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 de Drogas (E.P.O.D), arrojando positivo para cannabis sativa
(marihuana).
Finalmente se dispuso la detención del Sr. Humberto
David Schramm Oviedo y el secuestro de la sustancia incautada y del
rodado utilizado para su transporte, como así también de todo otro
elemento de interés para la causa…”
El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio
respecto de H., por considerarlo autor
del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley
23.737.
Con los elementos de juicio producidos durante la etapa
instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el
requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las
partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara
precedentemente.
Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz
de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra
fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de
procedimiento (fs. 01/03); acta de pesaje del estupefaciente y narcotest
(fs. 04/05); acta de detención con notificación de derechos y garantías
(fs. 15/16); inventario del rodado (fs. 17); informe pericial médico de la
prevención (fs. 18); fotocopia de la cedula de identidad del encartado
(fs. 19); imágenes del camión obtenidas por el scanner de la prevención
(fs. 28/30); croquis del lugar del hecho (fs. 35); tomas fotográficas del
procedimiento (fs. 36/43); acta de elementos secuestrados (fs.
44/44vta.); MIC/DTA (fs. 59/60); informes del Registro Nacional de
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba