Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2018, expediente FRE 000214/2018/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 214/2018/TO1 Expte. FRE 214/2018/TO1

S., Humberto David

S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc.

c)

Sentencia N° _341. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del

año dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Formosa, en modo unipersonal por el juez de cámara Dr.

J. Aguilar subrogante, S., para

suscribir la sentencia en esta causa registro FRE 214/2018/TO1

caratulada “S. O., H. D. S.ón ley

23.737” seguida contra H. D. S. O., CI.

Paraguaya N° 3.710.921, de nacionalidad paraguaya, nacido el 17 de

noviembre de 1992, en Asunción, República del Paraguay, de

ocupación chofer, hijo de H. y V.,

domiciliado en Calle Carlos Centurión S/N°, de la localidad de L.,

Paraguay, como autor del delito de transporte de estupefacientes con

fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de

la ley n° 23.737.

Se pusieron a consideración y tratamiento las siguientes

cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la responsabilidad por parte del imputado?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar al

    hecho?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerle?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 Primera cuestión:

    I. Llegan estas actuaciones a mi conocimiento

    precedidas por el acuerdo de juicio abreviado formalizado entre el Sr.

    Fiscal General Subrogante, Dr. L. R. B., y el acusado

    H.O. con la asistencia técnica del Dr.

    M., cuyos términos fueron cohonestados

    por el procesado en la audiencia de visu celebrada de conformidad a lo

    previsto por el art. 431bis inc. 3º, y declarada formalmente su

    admisibilidad, toda vez que reúne los estándares de suficiencia

    probatoria, encuadre penalmente típico y no se requiere un mejor

    conocimiento de los hechos.

    II. En tal orden de ideas, puedo afirmar que se encuentra

    plenamente acreditado el hecho que se atribuyó al acusado Humberto

    David Schramm Oviedo, descripto en el pertinente requerimiento de

    elevación a juicio, de la siguiente manera: “…Las presentes

    actuaciones se iniciaron el día 30 de Enero de 2018, a las 23:30 hs.

    aproximadamente, ocasión en que personal del Escuadrón 16

    CLORINDA

    de Gendarmería Nacional, apostados en el puesto de

    control eventual ubicado sobre RN 11, Km. 1.250, a la altura del

    puente del Riacho Malvinas, procedió a detener la marcha del vehículo

    de transporte de cargas generales, perteneciente a la empresa “SEGA

    TRASNPORTE Y LOG. S.R.L”, tipo tractor de la marca SCANIA,

    modelo “113”, dominio colocado paraguayo “BBN103” y

    semirremolque tipo carreta, de la marca FERCAP, modelo

    GANELERO, dominio paraguayo “AGT626”, proveniente de la

    localidad de CHACOI (Paraguay) con destino a la ciudad de

    SANTIAGO DE CHILE (Chile), conducido en la oportunidad por el

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 214/2018/TO1 Sr. H..

    Al momento de realizarse el control físico del rodado, se

    constató que la cinta precintadora se encontraba cortada, enrollada y

    colocada por encima del tanque de agua del semirremolque,

    circunstancia que llamó la atención del personal preventor, motivo por

    el cual, y ante la presencia de testigos hábiles, se trasladó el camión al

    asiento del Puente Internacional S. I. L. a los fines de

    someter el rodado a Rayos X “SCANNER”, equipo que se encuentra

    emplazado en el mencionado paso internacional.

    Del control efectuado mediante la utilización del S.

    y en base a la interpretación de las imágenes realizada por personal

    operario de Aduana, surge que el vehículo poseía en su interior objetos

    que no coincidían con el control realizado sobre el mismo al momento

    de su ingreso a la República Argentina, observándose en la parte

    delantera del Semirremolque objetos que aparentaban ser cajas que

    contenían elementos orgánicos en su interior.

    Ante dicha situación se procedió a trasladar el trasporte

    de cargas al asiento del Escuadrón 16 Clorinda, a fin de realizar,

    siempre en presencia de testigos hábiles, un control físico minucioso

    del mismo. Al momento de la requisa se desmanteló la mitad de la

    carpa del semirremolque hallando en su interior 18 bultos envueltos en

    bolsa de nylon color verde, atados con cuerdas plásticas, aptas para su

    transporte pedestre.

    Una vez aperturados los mencionados bultos, se constató

    la existencia de un total de mil cinco (1005) paquetes rectangulares,

    con un peso total de 757,303 Kgs, de los cuales fue elegido un paquete

    al azar por los testigos a fin de ser sometido al Equipo de Orientación

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: LEILA IZA, Secretaria #32008096#214369547#20180824111323034 de Drogas (E.P.O.D), arrojando positivo para cannabis sativa

    (marihuana).

    Finalmente se dispuso la detención del Sr. Humberto

    David Schramm Oviedo y el secuestro de la sustancia incautada y del

    rodado utilizado para su transporte, como así también de todo otro

    elemento de interés para la causa…”

    El Sr. Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio

    respecto de H., por considerarlo autor

    del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, previsto y reprimido por el art. 5, inc. c), de la ley

    23.737.

    Con los elementos de juicio producidos durante la etapa

    instructora, tengo por cierto y acreditado el hecho imputado en el

    requerimiento de elevación a juicio y que ha sido aceptado por las

    partes en esta sede, conforme a la descripción que se efectuara

    precedentemente.

    Conforme la valoración de la prueba examinada a la luz

    de la sana crítica racional (art. 389 del CPPN), tal aserto encuentra

    fundamento, principalmente con el acta circunstanciada de

    procedimiento (fs. 01/03); acta de pesaje del estupefaciente y narcotest

    (fs. 04/05); acta de detención con notificación de derechos y garantías

    (fs. 15/16); inventario del rodado (fs. 17); informe pericial médico de la

    prevención (fs. 18); fotocopia de la cedula de identidad del encartado

    (fs. 19); imágenes del camión obtenidas por el scanner de la prevención

    (fs. 28/30); croquis del lugar del hecho (fs. 35); tomas fotográficas del

    procedimiento (fs. 36/43); acta de elementos secuestrados (fs.

    44/44vta.); MIC/DTA (fs. 59/60); informes del Registro Nacional de

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.L.A.A., JUEZ DE CAMARA...

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