Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 23 de Agosto de 2018, expediente CCC 021089/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21089/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, D..
P.D.B., N.G.C. y M.G.L.I. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° 2333, caratulada “MONTERO, V.I. y otro s/art. 119, 1°, 3° y 4° párrafo inciso “f”, 145 bis, 145 1° párrafo 1°
punto y 3° párrafo del C.P. en función del art. 2°
inciso “d” de la ley 26.364 -sustituido por el art.
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de la ley 26.842-“, que tramitó primeramente en la instrucción ante el Juzgado Nacional de Menores N° 1, luego ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 y finalmente ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N° 8 bajo el N° 21089/2015, y en la que se encuentran imputados V.I.M. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N°
22.251.683, nacido el 27 de agosto de 1971 en esta ciudad, hijo de F.A. y M.M., de ocupación comerciante, apodado “D.” o “D.”
y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1 #28347252#214054522#20180824140214723 Federal N° 2 de Marcos Paz) asistido técnicamente por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. Gritzko Gadea de la Defensoría Pública N° 1 ante los Tribunales Orales Federales y F.A.C. (de nacionalidad argentina, titular del DNI N°
26.887.813, nacido el 8 de noviembre de 1978 en esta ciudad, hijo de V. y A.O., apodado “el colorado”, con último domicilio en la calle Azul N°
6850, barrio B., G.C., Provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2 de Marcos Paz) asistido técnicamente por el Sr. Defensor Público Oficial Dr.
D.R. de la Defensoría Pública N° 1 ante los Tribunales Orales Federales, y actuando en representación del Ministerio Público el Sr. Fiscal General Dr. M.C., titular de la Fiscalía Nacional N° 8 ante los Tribunales Orales Federales.
Y RESULTA:
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Requerimiento de elevación a juicio:
En las presentes actuaciones, a fojas 972/92, la Dra. P.O., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28347252#214054522#20180824140214723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21089/2015/TO1 10, requirió la elevación a juicio respecto de V.I.M. en orden a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 119 1°, 3° y 4° párrafo inciso “f”, 145 bis y 145 ter 1° párrafo 1° punto y 3° párrafo del C.P. en función del art.
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inciso “d” de la ley 26.364 -sustituido por el art. 1° de la ley 26.842- en calidad de autor (art.
45 del C.P.) y de F.A.C. por considerarlo partícipe necesario (art. 45 del C.P.)
del delito sancionado por los artículos 145 bis y 145 ter 1° párrafo 1° punto y 3° párrafo del C.P. en función del art. 2° inciso “d” de la ley 26.364 -sustituido por el art. 1° de la ley 26.842-.
Para ello, le atribuyó a los imputados M. y Cubas haber desarrollado un procedimiento de ofrecimiento, captación, traslado, recepción y acogida con fines de explotación sexual, agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y la minoridad de C.M.A., quien contaba con 15 años de edad, ello durante el lapso de nueve meses, desde aproximadamente el mes de septiembre de 2014 hasta el 9 de abril de 2015, vínculo durante el cual la adolescente fue abusada sexualmente con acceso Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA 3 #28347252#214054522#20180824140214723 carnal mediante violencia física, amenazas y aprovechando una situación de convivencia preexistente, a la que llegó mediante engaños y aprovechando el aludido estado de vulnerabilidad de ella y de su familia. A criterio de la Sra. Fiscal, dichos actos, por su naturaleza, modalidad y duración tuvieron entidad para provocar alteraciones en la esfera psicosexual de C.M.A., afectando la natural evolución de su personalidad sexual.
Continuó con el relato de los hechos indicando que las situaciones descriptas tuvieron lugar en el inmueble sito en la calle Catamarca 234, piso 17, departamento “C” de esta Ciudad, donde la adolescente estuvo privada de su libertad bajo amenazas durante el lapso temporal aludido.
Además, le atribuyó a los encartados haber producido y comercializado imágenes pornográficas de menores de 18 años, muchas de las cuales fueron secuestradas en discos compactos cuando se produjo el allanamiento en el domicilio mencionado el día 29 de abril de 2015.
En esta inteligencia, indicó que la causa se originó por la denuncia efectuada por la menor Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28347252#214054522#20180824140214723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21089/2015/TO1 C.M.A. en la Comisaría N° 8 de esta ciudad, el día 9 de abril del año 2015, oportunidad en la cual refirió que mientras trabajaba ese día en un puesto callejero de venta de discos compactos, por una suma de doscientos ($200) o doscientos cincuenta ($250)
pesos, ubicado en la intersección de las calles Maza y Rivadavia de esta Ciudad, se apersonó su propietario el Sr. V.I.M. y comenzó
a “golpearla, insultarla y ahorcarla”.
En esa oportunidad, C.M.A. expresó que “unos ocho meses previos a la denuncia, mientras caminaba junto a su madre por el barrio de Once de esta ciudad, fue abordada por M., quien le ofreció
trabajo en un puesto de venta de discos compactos” y además dijo que “su madre se encontraba incapacitada de trabajar por lo que necesitaba contar con un sueldo”.
Así, la Sra. Fiscal continuó su relato expresando que C.M.A. ante el ofrecimiento de Montero comenzó a trabajar y tiempo después, éste último “con la excusa de que evitara el viaje diario desde su vivienda ubicada en Merlo, Provincia de Buenos Aires, ya captada la víctima -que presentaba Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA 5 #28347252#214054522#20180824140214723 evidentes signos de necesidad- le propuso que viviera junto a él y a S.C.A., vivienda en la que permaneció por el lapso de nueve meses, durante el cual fue abusada sexualmente por M., quien, incluso, le suministró algún tipo de sustancia en alguna ocasión ya que al despertarse notó que presentaba cortes en su antebrazo derecho, lesiones éstas que se encuentran constatadas en el expediente”.
Además, expresó que la víctima C.M.A. detalló
las situaciones de violencia psicológica, física y sexual que padeció por parte de M., quien luego de un tiempo dejó de pagarle el sueldo acordado
y que el nombrado le dijo “…no trabajas más, ahora vas a estar conmigo, yo me re enganché con vos, vas a hacer lo que yo te diga…me obligaba a hacer cosas, tener relaciones sexuales con él y yo siempre le dije que no”, agregando por último que “S.C.A. los filmaba y M. la fotografiaba desnuda, habiéndole ofrecido dinero a cambio de mantener relaciones sexuales con él y otro sujeto”.
Por último, argumentó que C.M.A. intentó, en varias oportunidades, retirarse del referido Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA #28347252#214054522#20180824140214723 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CCC 21089/2015/TO1 departamento pero que no podía hacerlo por el miedo que le producían las constantes amenazas de M., quien por ejemplo “…me decía que cuando me encontrara me iba a matar, que él no se iba a ensuciar las manos, que iba a mandar a alguien y yo le decía déjame ir, no te voy a denunciar”.
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A fs. 1122 el Sr. Juez instructor resolvió
clausurar la instrucción de la presente causa y remitirla al Tribunal Oral que por sorteo correspondiese, habiendo sido desinsaculados estos estrados.
Cabe referir que durante la etapa instructoria se ordenó testar la totalidad de los datos personales de las menores de edad involucradas en los hechos materia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 inciso l) de la Ley 26.842, ordenándose la formación de un legajo de identidad reservada. Por ese motivo, en la presente sentencia los nombres de las entonces menores serán referenciados mediante sus iniciales, a fin de resguardar debidamente su identidad.
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Radicadas que fueran las presentes actuaciones ante este Tribunal Oral, luego de Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P., SECRETARIA DE CÁMARA 7 #28347252#214054522#20180824140214723 verificarse los presupuestos de la instrucción y cumplimentarse todas las medidas dispuestas en los términos del art. 357 del C.P.P., se llevó a cabo la audiencia de debate, según surge del acta glosada a fs. 1311.
Corresponde mencionar que si bien este Tribunal dio intervención a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, dra. C., conforme surge de fs. 1289, la nombrada hizo saber que no resultaba necesaria su concurrencia al debate en representación de C.M.A. puesto que “hoy es una persona adulta que puede intervenir con la...
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