Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Agosto de 2018, expediente FTU 023865/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

I.A., JOSE ANTONIO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. Nº 23865/2016.-

FB Santiago del Estero, de agosto de 2018.

VISTO:

El acuerdo efectuado por las partes, a fs. 664/666 vta. de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día 22 de agosto de 2018, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó

conocimiento de visu de los imputados J.A.I.A. (antes identificado como J.A.R., CIBOL (Cédula de Identidad Boliviana) Nº 4.144.799, de nacionalidad boliviana, nacido el 11 de junio de 1975 en la localidad de Yacuiba, departamento Tarija, provincia de Gran Chaco, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de J.A.I. y M.A., actualmente alojado en el Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” (Unidad 35 del Servicio Penitenciario Federal) de la provincia de Santiago del Estero y Justo Doril TARRAGA, D.N.

  1. Nº 11.414.487, argentino, nacido el 9 de agosto de 1954 en la localidad de Acambuco, provincia de Salta, hijo de Fecha de firma: 27/08/2018 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #29794228#214151631#20180827103404096 M.S. y L.I.P., de ocupación soldador, con último domicilio en calle M.M.N. 395, V.S., Tartagal, provincia de Salta, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal III, G., provincia de Salta. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal federal, doctor P.E.S. y por la defensa técnica de los imputados, las señoras defensoras públicas oficiales, doctora M.A.B. (por J.A.I.A.) y doctora S. del Carmen Abalovich Montesinos (por Justo Doril TARRAGA); y CONSIDERANDO:

    I) Que el suscripto, luego de celebrar la audiencia prevista por el art. 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., en la que tomó

    conocimiento de visu de los imputados J.A.I.A. y Justo Doril TARRAGA, resolvió no homologar el acuerdo de juicio abreviado concertado entre las partes.

    En nuestro sistema jurídico (a diferencia de otros modelos, en especial el norteamericano), no se ha establecido la disponibilidad de la acción pública en cabeza del Ministerio Público Fiscal, no obstante que tenga su titularidad. De tal manera, el órgano jurisdiccional mantiene el control de legalidad, es decir, puede rechazar pretensiones fiscales, incluso cuando sean producto de un acuerdo con las partes imputadas, si entiende que se torna irrazonable o, en otras Fecha de firma: 27/08/2018 2 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: V.G.G., Secretaria #29794228#214151631#20180827103404096 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO...

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