Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 032578/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32578/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada por el imputado N.A.V. (de nacionalidad argentina, titular del DNI 28.697.127, nacido el 6 de febrero de 1981 en esta ciudad, con domicilio real en la calle C. 1953, 2° “A, hijo de A.V. y J.S.E.) en la presente causa nro. 32578/2018 –nro. int. 5054 (A.jmf)-.

Y CONSIDERANDO:

1) Que conforme surge del acta precedente, el pasado 9 de agosto se celebró la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa de V., por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 126 e hizo saber que su asistido ofrecía el monto de $ 1.000 pesos como reparación económica por el presunto daño causado. A su vez, hizo saber que su asistido se encuentra dispuesto a realizar tanto tareas comunitarias como así también el curso para hombres violentos que dicta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) A su turno, la Sra. A.F. recordó que conforme el requerimiento de elevación a juicio se le imputa a V. la presunta comisión del delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo.

Indicó que al momento de analizar la viabilidad del instituto, correspondía tener en cuenta la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”, así como también los criterios sentados por el Ministerio Público Fiscal a través de las Res. PGN 86/04 y 97/09 y la amplia interpretación adoptada por el propio Tribunal en casos precedentes. Sin perjuicio de ello, entendió que al haberse encuadrado en los supuestos de “violencia Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31946820#213974714#20180824101208462 de género”, ello podría obstaculizar la concesión del beneficio, si se tiene en cuenta el compromiso asumido por el Estado Nacional al suscribir la “Convención de Belem do Pará” y el criterio restrictivo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó en el fallo “G.”, acerca de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba en supuestos de violencia contra la mujer. Sin embrago, aclaró que a su juicio dicho precedente se limita a un caso concreto en donde se estableció la obligación del Estado de permitirle a la afectada llegar a una instancia de juicio y obtener una condena.

Agregó que dicha exigencia se suple haciendo un completo análisis del caso, tal como lo ha sostenido ese ministerio en casos precedentes, lo que así ha sido avalado por el Tribunal.

Así, en este caso particular, se escuchó a la presunta damnificada, Sra. F.V., quien se expresó con total libertad y voluntad sobre su acuerdo para la concesión del beneficio; en ese sentido, refirió que actualmente convive con él, manteniendo una buena...

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