Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: D' ERARIO, JORGE HUGO Y OTRO s/ROBO CON ARMAS, RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO y ENCUBRIMIENTO (ART.278) DAMNIFICADO: CORONEL, DIEGO
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Número de expediente | CCC 002009/2018/TO01 |
Número de registro | 214297619 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2009/2018/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018 Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, D.. Ángel G.N. y P.C., como vocales, y el Dr. S.A.P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. C.I.P., para dictar sentencia en la causa N° 5566 (2009/2018), elevada a juicio por los delitos de privación ilegítima de libertad agravada por haber sido cometida con violencia, robo triplemente agravado por su comisión mediante la utilización de arma de fuego, en lugar poblado y en banda y por tratarse de mercadería en tránsito, todos en concurso ideal entre sí (hechos 1 y 2) siendo que aquellos concurren materialmente con el delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro (hecho 3) e idealmente con la tenencia ilegítima de armas de guerra (hecho 4) (arts. 45, 54, 55, 142, 166, inc 2°, segundo párrafo; y 167 inc.2° y 4° en función del art. 163 inc. 5°; 189 bis inciso 2°, segundo párrafo y 277, inciso 3° apartado “b” en función del inciso 1°, apartado “c” del Código Penal de la Nación); seguida a V.H.V., titular del D.N.
I. Nº 16.538.415, argentino, nacido el 27 de enero de 1961 en El Talar, Provincia de Jujuy, hijo de J.S. y de F.B., , Provincia de Jujuy, legajo policial TM 3891, legajo de reincidencia 2061368, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, con domicilio constituido en Avenida R.S.P. 1190 piso 9° de esta ciudad, sede de la Defensoría Pública Oficial n° 13; y JORGE HUGO D´ERARIO titular del DNI 24.112.854, argentino, nacido el 23 de diciembre de 1974 en esta ciudad, hijo de A.M.D.´Erario y J.A., identificado con el legajo policial RH 283.477 y legajo de reincidencia 2612176, con domicilio real en M. (ex Céspedes) nro. 4552, G.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, actualmente Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31381945#214297619#20180823163706024 detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, con domicilio constituido en Ladines 3240 de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Dr. M.M.B., y en la defensa, Dr.
S.R.S., en representación de V.H.V., y el Dr.
W.J.C., ejerciendo la defensa de J.H.D..
Concluida la deliberación, y haciendo uso de las facultades que otorga al Tribunal el art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se resuelve dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del quinto día hábil, a las 13:30 horas, para leer sus fundamentos.
RESULTA:
I. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:
Se les imputa a los nombrados el hecho ocurrido el día 9 de enero de 2018 -a las 8:30 horas aproximadamente- en connivencia con al menos tres hombres más, previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas, mediante la utilización de un arma de fuego, de la sustracción de mercadería que era transportada en el interior de una camioneta marca M.B., modelo V., dominio PLM-587, propiedad de la empresa “British American Tobacco”, conducida por D.F.C. y custodiada por R.A.I.O..
En efecto, en el día y horario indicado, J.H. De Elario -
quien conducía un vehículo marca Peugeot- modelo 208, domino colocado MYH-676, quien estaba acompañado por V.H.V. y otro sujeto hasta el momento no identificado, interceptaron -en la intersección de las calles Rojas y M. de Andes de este medio- la camioneta M.B. descripta. En esas circunstancias, descendió del rodado Peugeot un hombre de contextura robusta, de 1.70 metros de altura aproximadamente, cabello color castaño- y, previo a exhibir un arma de fuego, se subió a la camioneta Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31381945#214297619#20180823163706024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2009/2018/TO1 Mercedes Benz y le ordenó al conductor que siguiera al vehículo Peugeot que era conducido por De Elario.
Así, fue que en un momento dado, el rodado que era manejado por los autores del hecho detuvo la marcha, e intentaron abrir la camioneta que transportaba la mercadería, pero no lo lograron puesto que se encontraban fuera del área de apertura satelital de la misma.
Posteriormente, detuvieron la marcha en la calle R., altura catastral 250 de esta ciudad, donde se encontraba como móvil de apoyo un vehículo tipo utilitario marca Renault, modelo Kangoo, dominio colocado KWW-767 -que era conducido por un hombre y un acompañante, ambos con pasamontañas colocados-. Inmediatamente, descendieron todos los masculinos que se encontraban a bordo de los vehículos mencionados y, atento a que se encontraban en el área satelital de apertura de la puerta donde se encontraba la mercadería, abrieron la misma y comenzaron a descargar las cajas, colocándolas en el interior de los rodados utilizados por los autores del hecho.
Dicho accionar fue observado por personal policial que se encontraba a bordo de un móvil cumpliendo funciones de prevención y, ante ello, los imputados se subieron inmediatamente al rodado Peugeot 208, mientras que dos de los sujetos no identificados se dieron a la fuga a bordo de la camioneta R.K.. Por otra parte, hombre que se encontraba con los damnificados abordó el rodado de aquellos nuevamente, y le indicó a C. que siguiese a la camioneta Kangoo. Así, fue que en un momento dado, el hombre descendió del rodado M.B. y se subió a la camioneta utilitaria Renault; que logró huir del accionar policial.
Por su parte, el vehículo marca Peugeot conducido por los procesados fue avistado por la calle Y., por lo que personal policial comenzó una breve persecución, en la cual el vehículo mencionado perdió el control y colisionó contra un rodado marca Volkswagen, modelo Gol de color Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31381945#214297619#20180823163706024 azul que se encontraba estacionado sobre la mano derecha a metros de la intersección de las calles Culpina y B. de esta ciudad.
Ante ello, los acusados descendieron del rodado y emprendieron la fuga. Inmediatamente, V. fue perseguido a pie, hasta llegar a la calle La Fuente 355 de esta ciudad, donde fue aprehendido y, mientras se procedía a su detención, arrojó -debajo de un vehículo que se encontraba en el lugar- un cargador de color negro que contenía quince cartuchos a bala.
Por último, De Elario -quien también se dio a la fuga a pie pero en distinto sentido a V.-, tras una breve persecución fue alcanzado por el personal policial a la altura 154 de la calle S.P. de esta ciudad; donde se procedió a la formal detención y al secuestro de dinero y documentación a nombre de otras personas.
Por otra parte, del interior del vehículo marca Peugeot, modelo 208 que utilizaron los acusados fueron secuestradas tres cajas de cartón que contenían paquetes de cigarrillos. Asimismo, sobre la vereda lindante a donde quedó el rodado mencionado, se secuestró una pistola calibre 9 milímetros de color negro y gris, marca B., modelo Thunder con 10 municiones en su recámara; una mochila de color negro que contenía dos chalecos antibala, tres máscaras plásticas de color blanco, un gorro negro tipo pasamontaña, dos gorras negras, un par de guantes de látex negros, dinero en efectivo, cuatro teléfonos celulares, documentación perteneciente a J.P.R. y una cédula del automotor dominio AB803FZ; no habiéndose secuestrado la totalidad de la mercadería sustraída ya que la restante se encontraba en el interior de la camioneta utilitaria Renault Kangoo que logró darse a la fuga (Hechos I y II).
Asimismo, se les endilga a los procesados el haber recibido el vehículo marca Peugeot, modelo 208, dominio AB803FZ -con dominio colocado MYH-676- a sabiendas de su origen espurio y con fines de lucro.
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31381945#214297619#20180823163706024 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2009/2018/TO1 Que dicho rodado poseía pedido de secuestro emitido por la Unidad Regional la Plata el pasado 18 de octubre de 2017 (Hecho III).
Por último, se los acusa de la tenencia -sin la correspondiente autorización legal- de una pistola marca B., modelo T. secuestrada, propiedad de H.J.V.H., que poseía pedido de secuestro de fecha 07/06/2016 emitida por la DDI de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 9 de dicho Departamento Judicial (Hecho IV).
II. El debate Defensa material de V.H.V. Reconoció su participación en el hecho, tal como se encuentra descrito en el requerimiento de elevación a juicio que leyó la Secretaría. Sin embargo, afirmó que no utilizó armas para su comisión.
Defensa material de J.H.D. Afirmó que no tiene nada que ver con el hecho, que es la primera vez que está preso por algo que no tiene nada que ver. Refiere que siempre se hice cargo de los hechos que cometió y que ya purgó lo que tenia que purgar. No declaró antes por consejo de su anterior abogado defensor, el Dr. Herrera.
Declaró que lo detuvieron en la vía pública, en la calle S.P.. Le secuestraron un guante negro, de los que se utilizan para peluquería y belleza, que tenía por un emprendimiento que realizó hace un tiempo con su familia y fracasó; y tenía la billetera, y sus pertenencia personales...
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