Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 060893/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60893/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N°

60893/2015 (interno 5566), iniciada el 3 de noviembre de 2015 por sorteo de los testimonios extraídos de la causa n° 30388/15 del Juzgado en lo Criminal y Correccional n° 43, que por el delito de desobediencia en concurso real con amenazas en concurso ideal con desobediencia, se sigue contra Z.C.G., argentino, titular del DNI n° 10.742.132, nacido el 11 de abril de 1954, en Ledesma, Provincia de Jujuy, hijo de C.G. (f) y de E.R.V. (f), con domicilio real en manzana 15, casa 7, Barrio Güemes, V. 31, de esta Ciudad, casado, albañil, con estudios primarios completos, registro policial CI 12880054.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

462/465, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. A.E.M., atribuyó a Z.C.G. el delito que a continuación se transcribe: “1.-

Le imputo a C.G.Z. haber desobedecido la orden de prohibición de acercamiento dispuesta con fecha 15 de julio de 2016 -con una vigencia de tres meses- por el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83 en el marco de la sustanciación del expediente n° 29580/14 caratulado “M.M.D.V. contra G.Z.C. sobre denuncia por violencia familiar”, al presentarse el día 14 de agosto de 2016 al domicilio de M.M. delV., situado en la manzana 12, casa 51 de la Villa 31 de esta Ciudad. En virtud de ello, el personal policial advertido de su presencia en el lugar procedió a su detención. 2.- Asimismo se le atribuye haber desobedecido la orden Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32042641#214416208#20180827093235758 de prohibición de acercamiento dispuesta con fecha 15 de julio de 2016- con una vigencia de tres meses- por el Titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 83, en el marco de la sustanciación del expediente n° 29580/14 caratulado “M.M. del Valle c/ G.Z., C. s/ denuncia por violencia familiar” al presentarse el día 9 de octubre de 2016 al domicilio de M.M. delV., situado en la manzana 12, casa 51, de la villa 31 bis de esta ciudad. En virtud de ello, personal policial alertado de su presencia en el lugar procedió a su detención.

En las circunstancias de tiempo, modo y lugar señalados el nombrado se presentó en el domicilio de la damnificada profiriendo gritos e insultos, exigiendo que le abra la puerta de la vivienda. En esa ocasión y al intentar impedir la denunciante que entrase, sufrió un corte en el dedo índice de la mano izquierda al tiempo que el imputado le manifestaba “te voy a matar…”, motivo por el cual la damnificada activó el botón antipánico y se hizo presente personal policial quién procedió a la detención del imputado, sin instar la acción penal por las lesiones sufridas”.

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., en aplicación de la norma legal citada, solicitó a fs. 484: a) Se imponga a Z.C.G. la pena de un año de prisión en suspenso y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia (hecho 1) en concurso real con el delito de amenazas simples en concurso ideal con desobediencia (hecho 2), de conformidad con los artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 54, 55, 149 bis primer párrafo y 239 del Código Penal. b) Se imponga a Z.C.G., por el término mínimo de tres años, la obligación de fijar residencia y de someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. c) Se le imponga a Z.C.G. por el mismo lapso, la obligación de abstenerse de relacionarse con M. delV.M., ya sea en forma física, epistolar, telefónica, gestual o a través de las redes sociales de Internet, exceptuando en temas relacionados con el cuidado y atención Fecha de firma: 24/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #32042641#214416208#20180827093235758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60893/2015/TO1 de los hijos menores de...

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