Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2018, expediente FCB 032020539/2010/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 24 de agosto de 2018.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “SALDANIO MARCELO CLAUDIO Y OTROS S/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC. 4) FCB 32020539/2010/TO1”, tramitados ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JULIAN FALCUCCI, e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.D.G.Y.J.F.A.; actuando como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN. Como abogados defensores, el Dr. RODRIGO ALTAMIRA, en representación técnica de los imputados: M.C.S., argentino, DNI N° 14.446.551, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de Julio de 1961, hijo de H.R. y L.P., de estado civil casado, seis hijos –uno a cargo por su condición de estudiante-, con instrucción universitaria incompleta –carrera Abogacía-, sargento retirado de la Policía Federal Argentina con 29 años de servicio, cargo por el que percibe la suma de $30.000 mensuales. Fija domicilio en una vivienda alquilada sita en calle Tucumán N° 23 de la localidad de La Cumbre, provincia de Córdoba, donde habita su esposa e hija. Padece hipertensión arterial, en tratamiento, y carece de adicciones. Registra antecedentes penales computables.
M.A.M., argentino, DNI N° 20.963.561, nacido en la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el día 10 de Noviembre de 1969, hijo de A. y A.A., de estado civil casado, padre de dos hijos menores con Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29695317#214351952#20180824103506224 instrucción universitaria incompleta –carrera Ingeniería en Sistemas- y de ocupación Principal de la Policía Federal Argentina, con 27 años de antigüedad en la institución, actualmente reviste en la Agencia Regional Cuyo con una remuneración mensual de $60.000. Se domicilia en una vivienda propia ubicada en calle Río Gualeguay N° 35 de la ciudad de Capilla del Monte, provincia de Córdoba. Goza de buena salud, no refiere adicciones y carece de antecedentes penales computables.
A.M.M., argentino, DNI N° 14.022.143, nacido en la localidad de Las Varillas, Provincia de Córdoba, el día 2 de Marzo de 1961, hijo de A.C. y N.A.S., de estado civil casado, con seis hijos de los cuales cinco viven con él, instrucción educativa con secundario incompleto, y sargento primero de la Policía Federal Argentina, retirado, con 26 años de servicio, por lo que percibe $33.000 mensuales, único ingreso familiar. Fija domicilio en una vivienda alquilada, sita en calle 10 N° 319, B.P.S.J., de la ciudad de Alta Gracia, provincia de Córdoba, cuya renta asciende a la suma de $4.500. Sufre afecciones en la columna y su esposa ha sido diagnosticada con la enfermedad de L.. Registra antecedentes penales computables.
A.J.T., argentino, DNI N° 16.320.900, nacido en la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, el día 25 de Mayo de 1963, hijo de C. y V.G., de estado civil casado, con dos hijos menores de edad, de instrucción terciaria incompleta –Licenciatura en turismo-, policía retirado de la Policía Federal Argentina, sin pensión.
Actualmente, oficia de guía turístico en la ciudad de Buenos Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29695317#214351952#20180824103506224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Aires, con un ingreso mensual aproximado de $40.000. A su vez, su esposa en su condición de abogada y perteneciente a la fuerza policial Federal, percibe un sueldo de $50.000. Se domicilian en una vivienda propia sita en calle V. de la Plaza N° 1363, Planta Alta, B.N., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No padece adicciones y goza de buena salud.
Registra antecedentes penales computables.
El Dr. G.D.F., interviene como abogado defensor del imputado W.C.G.G., argentino, DNI N° 12.632.254, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 7 de Septiembre de 1958, hijo de R.E.G. y A.A.G., de estado civil casado, con un hijo mayor de edad. De instrucción universitaria incompleta –Abogacía y Licenciatura en Criminalistica-, de ocupación policía retirado de la Policía Federal Argentina (ex Jefe de la Delegación Córdoba), en grado de comisario, con 34 años de servicios, y por lo que recibe una remuneración que dice no conocer. Fija domicilio en calle J.G.N.° 1981, Planta Baja, B.M., de esta ciudad de Córdoba. No padece enfermedades de gravedad y carece de adicciones. Registra antecedentes penales computables.
A los nombrados, se les atribuye -conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 729/754 la comisión de los siguientes hechos: “PRIMER HECHO: (corresponde al hecho denominado Primero del Requerimiento de Instrucción de fs. 317/323vta.): Con fecha 8 de Abril de 2008, aproximadamente entre las 11:15 y las 20:10 horas, el encartado M.C.S., en su condición de Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29695317#214351952#20180824103506224 Sargento de la Policía Federal Argentina y abusando de sus funciones, procedió a interceptar, sin justificativo, el camión M.B. 1114 dominio RMY-872 conducido por S.A.C., en circunstancias en que circulaba por la autopista C.M. a la altura del Km. 683 (peaje de T., Provincia de Córdoba. Inmediatamente de ello, y sin razón alguna u orden de autoridad competente, procedió a detener a CORNEJO, privándolo ilegítimamente de su libertad personal.
En dicha oportunidad, M.C.S. labró el acta de secuestro obrante a fs. 134/vta., de donde surge que a las 11:20 horas de la fecha señalada, procedió a secuestrar el rodado descripto, trasladando el mismo a la Delegación Córdoba de la Policía Federal, sita en calle H.I. n° 493 de B° Nueva Córdoba de esta Ciudad. Además, en la misma fecha, el nombrado SALDANIO labró el acta de detención y notificación de derechos a CORNEJO (fs. 135/vta.), en la que hace constar que siendo las 11:15 horas del mismo día procede a su detención, haciéndole firmar al pie del acta, que queda a disposición del Juzgado Federal N° 3, no consignándose qué
delito se le imputa.
Posteriormente, y encontrándose ya el detenido S.A.C. en la citada Delegación, el C.W.C.G.G., quien actuaba de consuno con M.C.S., notificó a CORNEJO del acta labrada con fecha 8 de Abril de 2008 a las 20:10 horas (fs. 149), haciéndole mentidamente saber que, por disposición del Juzgado Federal N° 3, se decretó su soltura desde el asiento de esa Unidad, y que el camión M.B. 1114, dominio RMY-872 quedaba a resguardo de la misma. Dicha acta se encuentra Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29695317#214351952#20180824103506224 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 firmada al pie de la misma por el citado C. y por CORNEJO.
El hecho expuesto surge de las constancias obrantes en el sumario prevencional n° 137/08 obrante a fs. 132/163 de autos, el que fuera secuestrado por orden del Juzgado Federal N° 3 en el marco de las actuaciones caratuladas “BONGGI, C.P. y otro p.ss.aa. extorsión” (E.. N° 18.564). Dicho Tribunal, a fs. 302, informó que si bien sólo se recibió por parte de la Policía Federal la comunicación del referido sumario, no se tomó ninguna medida de restricción de la libertad del detenido S.A.C..
SEGUNDO HECHO: (corresponde al hecho denominado Segundo del Requerimiento de Instrucción de fs. 317/323vta.): Con fecha 8 de Abril de 2008, aproximadamente entre las 12:20 y las 23:15 horas, el encartado M.C.S., en su condición de Sargento de la Policía Federal Argentina y abusando de sus funciones, procedió a interceptar, sin justificativo, el camión M.B. dominio GXF-509 conducido por J.C.B., en circunstancias en que circulaba por la autopista C.M. a la altura del Km. 683 (peaje de T., Provincia de Córdoba.
Inmediatamente de ello, y sin razón alguna u orden de autoridad competente, procedió a detener a BANDELLI, privándolo ilegítimamente de su libertad personal.
En dicha oportunidad M.C.S. labró el acta de detención y notificación de derechos obrante a fs.
165/vta., de la que surge que en la fecha señalada a las 12:20 horas, detuvo a BANDELLI, pero no consta el delito ni a Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #29695317#214351952#20180824103506224 disposición de qué Juzgado se encontraba, obrando al pie de las mismas las firmas de SALDANIO y aparentemente de los testigos ALFREDO FUMO y SIMON WOLMAN. Asimismo, existen a fs.
166/vta. y 167/vta. dos actas de secuestros labradas por el encartado SALDANIO el día 8 de Abril de 2008 a las 12:15 y 12:05 horas, las que sólo tienen las firmas al pie de las mismas de SALDANIO y de los supuestos testigos, pero no se consignó la persona detenida, el delito imputado ni a disposición de qué Juzgado se encontraba. Y a fs. 168/vta.
obra otra acta de secuestro también labrada por el encartado SALDANIO, en relación al vehículo arriba descripto, de la que surge que dicho rodado fue trasladado junto con BANDELLI a la Delegación Córdoba de la Policía Federal, sita en calle H.I. n° 493 de B° Nueva Córdoba de esta Ciudad.
Posteriormente, y encontrándose ya el detenido J.C.B. en la citada Delegación, el C.W.C.G.G., quien actuaba de consuno con M.C.S., notificó a BANDELLI del acta labrada con fecha 8 de Abril de 2008 a las 20:10 horas (fs. 190), haciéndole mentidamente saber que, por disposición del Juzgado Federal...
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