Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Agosto de 2018, expediente FTU 001728/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

EXPTE 1728/ 2016 – “CÁCERES, S.M. S/

INFRACCION LEY 23.737”.

S. delE., 21 de agosto del dos mil dieciocho.EC VISTOS:

Para resolver la solicitud efectuada por la Sra. Defensora Pública Oficial, que obra a fs. 447/ 450 de las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO:

I- A fs. 447/ 450 de estos obrados, comparece la Sra.

Defensora Pública Oficial, Dra. M.A.B., quien en el carácter de representante legal del interno S.M.C., impetra que el suscripto aplique los beneficios previstos en el artículo 140 de la Ley N° 24.660.-

Ello, en virtud de: 1) Haber finalizado el tercer ciclo de terminalidad de la Educación Primaria, durante el año 2017 y 2) Haber participado y aprobado el “Curso de Iniciación de Manejo de la Colmena”, de cuatro meses de duración, durante el año 2017.-

Tales extremos son acreditados mediante la presentación de los certificados pertinentes, los cuales lucen a fs. 451 y 452 de autos.

II- Conferida vista al Ministerio Público Fiscal -mediante dictamen que se identifica con el N° 246/ 18, presentado en fecha 10 de agosto del año en curso-, se expide de manera favorable respecto de la Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY, Juez de Cámara Firmado por: A.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, S. #31348820#213899173#20180821084514411 aplicación de los beneficios establecidos en el artículo 140 de la Ley N°

24.660. En este sentido, en primer lugar, la Dra. C.I.G. en relación a la terminalidad de los estudios primarios cursados y aprobados por el interno C., estima que debería anticiparse en el caso que nos ocupa, dos meses en los beneficios inherentes al régimen de progresividad de cumplimiento de la pena oportunamente impuesta al interno de mención, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del art. 140 de la ley nro. 24. 660. Finalmente, en lo referente al curso de colmena realizado por C., la Sra. Fiscal considera que -por ahora-, no sería aplicable el beneficio establecido en el inciso b) del mentado dispositivo legal, toda vez que no cumple con el requisito temporal mínimo previsto en la norma.-

III- Ahora bien, previo a analizar la cuestión en su arista sustancial, es menester analizar la modificación a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad Nº 24.660, en su Capítulo VIII, introducida por la ley Nº 26.695 (B.O. 29/08/2011), que en su Art. 140 “Estímulo Educativo”, señala los plazos requeridos para el avance, a través de las distintas fases y...

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