Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2018, expediente FLP 048494/2017/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 Plata, 24 de agosto de 2018.
VISTOS:
En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nº 2 de La Plata, Dr. N., en su carácter de juez
unipersonal dicta sentencia en el expediente N.. FLP 48494/2017/TO1
y su acumulado el expediente N.. FLP 3891/2016/TO1, seguido a
R., titular del DNI 33.347.875, nacida el día 19 de
noviembre de 1987, argentina, hija de P. y A.
y a M., titular de DNI 25.936.448, nacido el día
20 de septiembre de 1977, argentino, hijo de A. y Graciela
Mónica Furnari, de cuya constancia; RESULTA:
La Sra. Fiscal de instrucción, Dra. S. Cavallo, requirió la
elevación a juicio, a fs. 402/406 del expediente N.. FLP 3891/2016/TO1,
oportunidad en la que le atribuyó a los imputados los siguientes hechos:
Hecho I: R. Celeste D. insertó, el día 17 de octubre de
2015, una fotografía suya en el documento nacional de identidad nro.
94.873.015 apócrifo a nombre de M..
Hecho II: los imputados R. y Mariano Fidel
Rubinstein, se presentaron a las 8.34 hs., en el local comercial M. ´s, ubicado en la intersección de las avenidas Rivadavia y La Plata, de la
C.A.B.A., donde utilizaron la tarjeta de crédito Visa 4593540000810499 a
nombre de G., y el DNI apócrifo para abonar un consumo de 40
pesos.
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Hecho: III: los imputados se presentaron a las 9.37 hs. en el local
comercial de Jumbo Escalada, ubicado en la intersección de las avenidas
Cruz y Escalada, de la C.A.B.A., donde utilizaron la tarjeta de crédito
Visa 4593540000810499 a nombre de G., y el DNI apócrifo para
abonar una compra por la suma de 16.199,10 pesos.
Hecho IV: D. y R. se presentaron a las 10.16 hs., en el
local comercial de Walmart, ubicado en la calle Limay 898, Avellaneda,
volviendo a utilizar la tarjeta de crédito a nombre de G., y el DNI
apócrifo para abonar una compra por la suma de 10.199 pesos.
Hecho V: alrededor de las 10.55 hs, los nombrados se hicieron
presente en el local Z. ubicado en el centro comercial Alto Avellaneda,
donde utilizaron dicha tarjeta de crédito y dicho DNI apócrifo para
comprar un chaleco, tres cazadoras, un cinturón, dos vestidos, una
bermuda, un mono y unos leggins, por una suma total de $8.021.
Hecho VI: siendo las 11.07 hs., D. y R. se presentaron
en el local F., ubicado en el centro comercial Alto Avellaneda, y
nuevamente utilizaron la tarjeta de crédito y el DNI apócrifo para comprar
una consola Sony Play Station 4 (numero de serie MB327063870) por un
valor de 10.998,98 pesos.
Hecho VII: alrededor de las 12 horas, los imputados hicieron
presente en el local Stock Center, donde utilizaron la tarjeta de crédito
Mastercard 53005810003085464 a nombre de G. y el DNI apócrifo
para comprar un par de zapatillas marca N. por la suma de $2.500. No
lograron su cometido debido a que los empleados del local verificaron el
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 número del DNI en la base de datos de la compañía y advirtieron que era
apócrifo.
Los hechos imputados a R. fueron calificados
como constitutivos del delito de falsificación de documento público
agravada por ser de aquellos destinados a acreditar la identidad de las
personas (art. 292, segundo párrafo, del C.P.) en carácter de autora (art. 45
del C.P.) –hecho 1; defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito
hurtada en concurso ideal con el uso del documento público falsificado
(art. 54, 173 inc. “15” y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.)
en carácter de autora (art. 45 del C.P.) –hechos 2, 3, 4, 5, 6; y tentativa de
defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso
ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 42, 54, 173 inc.
15
y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter
de autora (art. 45 del C.P.) –hecho 7.
Respecto a M., los hechos fueron calificados
como defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en
concurso ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 173 inc.
15
y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter de
participe secundario (art. 46 del C.P.) –hechos 2, 3, 4, 5, 6; y tentativa de
defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso
ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 42, 54, 173 inc.
15
y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter
de participe secundario (art. 46 del C.P.) –hecho 7.
Por otra parte, en las presentes actuaciones, la Sra. Fiscal requirió la
elevación a juicio, a fs. 90/93, atribuyendo a los imputados el haber
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 presentado, con igual fecha a la antes mencionada, el DNI apócrifo Nro.
94.873.015 a nombre de M. (con la foto de Duarte) y
la tarjeta de crédito Mastercard 5300581000308564 (hurtada a G.
la noche anterior) en tres ocasiones:
Hecho A: en el local comercial M.´s ubicado en la
intersección de las avenidas Rivadavia y La Plata, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para abonar una compra de pesos treinta y cinco ($ 35).
Hecho B: en la estación de servicio Esso Alberdi Groc, ubicada en
la intersección de las avenidas A. y La Plata, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, para abonar un consumo de pesos quinientos cuarenta con
tres centavos ($540,03).
Hecho C: en el mismo lugar, para abonar un consumo de pesos
ciento sesenta y seis ($166).
Los hechos calificaron respecto de R. como tres
hechos de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en
concurso ideal con el uso del documento público falsificado (arts.54, 173
inc. “15” y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter
de autora (art. 45 del C.P.); los que concurrieron de manera real entre sí
Respecto a M., los hechos fueron calificados
como defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en
concurso ideal con el uso del documento público falsificado (art. 173 inc.
15
y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.), en carácter de
partícipe secundario (art. 46 del C.P.); los que concurrieron de manera
real entre sí (art. 55 del C.P.)
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 Ahora bien, los imputados acompañados por la Sra. Letrada
Defensora, Dra. M., por las consideraciones que lucen
en las respectivas actas de propuesta de juicio abreviado (ver fs. 656/657),
D. admitió haber participado en calidad de autora, en la comisión de
los delitos de falsificación de documento público agravada por ser de
aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas (un hecho)
(arts. 54. 173 inc. 15 y 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P.),
defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso
ideal con el uso de documento público falsificado (arts. 173 inc. 15 y 296
en función del 292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y
defraudación mediante en uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso
ideal con el uso del documento público falsificado (un hecho) en grado de
tentativa. Y en cuanto a R., admitió haber participado en calidad
de cómplice secundario, en la comisión de los delitos de defraudación
mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso
de documento público falsificado (art. 173 inc. 15 y 296 en función del
292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y de defraudación mediante
el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso de
documento público falsificado (un hecho), en grado de tentativa.
A su turno, con respecto a los hechos imputados en el expediente
Nro. FLP 3891/2016/TO1, el Sr. Fiscal General, Dr. Rodolfo Marcelo
Molina, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado
658/660, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código
Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que
se encontraban probados tales hechos y la responsabilidad penal de los
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 procesados, expresamente reconocidos por los imputados y por su defensa
técnica, solicitando al tribunal que se condene R. a la
pena de tres (3) años de prisión y al pago de las costas del proceso, por
resultar autora penalmente responsable de los delitos de falsificación de
documento público agravada por ser de aquellos destinados a acreditar la
identidad de las personas (un hecho) (arts. 54. 173 inc. 15 y 296 en
función del 292 segundo párrafo del C.P.), defraudación mediante el uso
de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso de documento
público falsificado (arts. 173 inc. 15 y 296 en función del 292 segundo
párrafo del C.P.) (cinco hechos), y defraudación mediante en uso de
tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso del documento
público falsificado (un hecho) en grado de tentativa.
De igual manera, a M. F. R. solicitó que se lo
condene a la pena de dos (2) años de prisión y al pago de las costas del
proceso, por resultar cómplice secundario, en la comisión de los delitos de
defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso
ideal con el uso de documento público falsificado (art. 173 inc. 15 y 296
en función del 292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y de
defraudación mediante el uso de...
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