Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 24 de Agosto de 2018, expediente FLP 048494/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 Plata, 24 de agosto de 2018.

VISTOS:

En el día de la fecha el integrante del Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nº 2 de La Plata, Dr. N., en su carácter de juez

unipersonal dicta sentencia en el expediente N.. FLP 48494/2017/TO1

y su acumulado el expediente N.. FLP 3891/2016/TO1, seguido a

R., titular del DNI 33.347.875, nacida el día 19 de

noviembre de 1987, argentina, hija de P. y A.

y a M., titular de DNI 25.936.448, nacido el día

20 de septiembre de 1977, argentino, hijo de A. y Graciela

Mónica Furnari, de cuya constancia; RESULTA:

La Sra. Fiscal de instrucción, Dra. S. Cavallo, requirió la

elevación a juicio, a fs. 402/406 del expediente N.. FLP 3891/2016/TO1,

oportunidad en la que le atribuyó a los imputados los siguientes hechos:

Hecho I: R. Celeste D. insertó, el día 17 de octubre de

2015, una fotografía suya en el documento nacional de identidad nro.

94.873.015 apócrifo a nombre de M..

Hecho II: los imputados R. y Mariano Fidel

Rubinstein, se presentaron a las 8.34 hs., en el local comercial M. ´s, ubicado en la intersección de las avenidas Rivadavia y La Plata, de la

C.A.B.A., donde utilizaron la tarjeta de crédito Visa 4593540000810499 a

nombre de G., y el DNI apócrifo para abonar un consumo de 40

pesos.

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Hecho: III: los imputados se presentaron a las 9.37 hs. en el local

comercial de Jumbo Escalada, ubicado en la intersección de las avenidas

Cruz y Escalada, de la C.A.B.A., donde utilizaron la tarjeta de crédito

Visa 4593540000810499 a nombre de G., y el DNI apócrifo para

abonar una compra por la suma de 16.199,10 pesos.

Hecho IV: D. y R. se presentaron a las 10.16 hs., en el

local comercial de Walmart, ubicado en la calle Limay 898, Avellaneda,

volviendo a utilizar la tarjeta de crédito a nombre de G., y el DNI

apócrifo para abonar una compra por la suma de 10.199 pesos.

Hecho V: alrededor de las 10.55 hs, los nombrados se hicieron

presente en el local Z. ubicado en el centro comercial Alto Avellaneda,

donde utilizaron dicha tarjeta de crédito y dicho DNI apócrifo para

comprar un chaleco, tres cazadoras, un cinturón, dos vestidos, una

bermuda, un mono y unos leggins, por una suma total de $8.021.

Hecho VI: siendo las 11.07 hs., D. y R. se presentaron

en el local F., ubicado en el centro comercial Alto Avellaneda, y

nuevamente utilizaron la tarjeta de crédito y el DNI apócrifo para comprar

una consola Sony Play Station 4 (numero de serie MB327063870) por un

valor de 10.998,98 pesos.

Hecho VII: alrededor de las 12 horas, los imputados hicieron

presente en el local Stock Center, donde utilizaron la tarjeta de crédito

Mastercard 53005810003085464 a nombre de G. y el DNI apócrifo

para comprar un par de zapatillas marca N. por la suma de $2.500. No

lograron su cometido debido a que los empleados del local verificaron el

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 número del DNI en la base de datos de la compañía y advirtieron que era

apócrifo.

Los hechos imputados a R. fueron calificados

como constitutivos del delito de falsificación de documento público

agravada por ser de aquellos destinados a acreditar la identidad de las

personas (art. 292, segundo párrafo, del C.P.) en carácter de autora (art. 45

del C.P.) –hecho 1; defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito

hurtada en concurso ideal con el uso del documento público falsificado

(art. 54, 173 inc. “15” y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.)

en carácter de autora (art. 45 del C.P.) –hechos 2, 3, 4, 5, 6; y tentativa de

defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso

ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 42, 54, 173 inc.

15

y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter

de autora (art. 45 del C.P.) –hecho 7.

Respecto a M., los hechos fueron calificados

como defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en

concurso ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 173 inc.

15

y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter de

participe secundario (art. 46 del C.P.) –hechos 2, 3, 4, 5, 6; y tentativa de

defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso

ideal con el uso del documento público falsificado (arts. 42, 54, 173 inc.

15

y 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter

de participe secundario (art. 46 del C.P.) –hecho 7.

Por otra parte, en las presentes actuaciones, la Sra. Fiscal requirió la

elevación a juicio, a fs. 90/93, atribuyendo a los imputados el haber

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 presentado, con igual fecha a la antes mencionada, el DNI apócrifo Nro.

94.873.015 a nombre de M. (con la foto de Duarte) y

la tarjeta de crédito Mastercard 5300581000308564 (hurtada a G.

la noche anterior) en tres ocasiones:

Hecho A: en el local comercial M.´s ubicado en la

intersección de las avenidas Rivadavia y La Plata, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para abonar una compra de pesos treinta y cinco ($ 35).

Hecho B: en la estación de servicio Esso Alberdi Groc, ubicada en

la intersección de las avenidas A. y La Plata, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, para abonar un consumo de pesos quinientos cuarenta con

tres centavos ($540,03).

Hecho C: en el mismo lugar, para abonar un consumo de pesos

ciento sesenta y seis ($166).

Los hechos calificaron respecto de R. como tres

hechos de defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en

concurso ideal con el uso del documento público falsificado (arts.54, 173

inc. “15” y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.) en carácter

de autora (art. 45 del C.P.); los que concurrieron de manera real entre sí

(art. 55 del C.P.)

Respecto a M., los hechos fueron calificados

como defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en

concurso ideal con el uso del documento público falsificado (art. 173 inc.

15

y 296 en función del 292, segundo párrafo del C.P.), en carácter de

partícipe secundario (art. 46 del C.P.); los que concurrieron de manera

real entre sí (art. 55 del C.P.)

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 2 FLP 48494/2017/TO1 Ahora bien, los imputados acompañados por la Sra. Letrada

Defensora, Dra. M., por las consideraciones que lucen

en las respectivas actas de propuesta de juicio abreviado (ver fs. 656/657),

D. admitió haber participado en calidad de autora, en la comisión de

los delitos de falsificación de documento público agravada por ser de

aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas (un hecho)

(arts. 54. 173 inc. 15 y 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P.),

defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso

ideal con el uso de documento público falsificado (arts. 173 inc. 15 y 296

en función del 292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y

defraudación mediante en uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso

ideal con el uso del documento público falsificado (un hecho) en grado de

tentativa. Y en cuanto a R., admitió haber participado en calidad

de cómplice secundario, en la comisión de los delitos de defraudación

mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso

de documento público falsificado (art. 173 inc. 15 y 296 en función del

292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y de defraudación mediante

el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso de

documento público falsificado (un hecho), en grado de tentativa.

A su turno, con respecto a los hechos imputados en el expediente

Nro. FLP 3891/2016/TO1, el Sr. Fiscal General, Dr. Rodolfo Marcelo

Molina, en oportunidad de formular la propuesta de juicio abreviado

658/660, en los términos de lo normado por el art. 431 bis del Código

Procesal Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, consideró que

se encontraban probados tales hechos y la responsabilidad penal de los

Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: N.J.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: EMANUEL ERPEN, S. #31282105#214015037#20180824140133571 procesados, expresamente reconocidos por los imputados y por su defensa

técnica, solicitando al tribunal que se condene R. a la

pena de tres (3) años de prisión y al pago de las costas del proceso, por

resultar autora penalmente responsable de los delitos de falsificación de

documento público agravada por ser de aquellos destinados a acreditar la

identidad de las personas (un hecho) (arts. 54. 173 inc. 15 y 296 en

función del 292 segundo párrafo del C.P.), defraudación mediante el uso

de tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso de documento

público falsificado (arts. 173 inc. 15 y 296 en función del 292 segundo

párrafo del C.P.) (cinco hechos), y defraudación mediante en uso de

tarjeta de crédito hurtada en concurso ideal con el uso del documento

público falsificado (un hecho) en grado de tentativa.

De igual manera, a M. F. R. solicitó que se lo

condene a la pena de dos (2) años de prisión y al pago de las costas del

proceso, por resultar cómplice secundario, en la comisión de los delitos de

defraudación mediante el uso de tarjeta de crédito hurtada en concurso

ideal con el uso de documento público falsificado (art. 173 inc. 15 y 296

en función del 292 segundo párrafo del C.P.) (cinco hechos), y de

defraudación mediante el uso de...

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