Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 046477/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46477/2012/TO1 DAMENTOS DADOS EL 24 DE AGOSTO DEL 2018, DEL VEREDICTO DICTADO EL 16 DE AGOSTO DE 2018 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5, EN LA PRESENTE CAUSA N°

46.477/2012 -N° INTERNO 4822- SEGUIDA A S.H.F. POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR HABER SIDO OCASIONADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR.

I) Y VISTOS:

El Juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 de la Capital Federal doctor E.G., en presencia de la Secretaria doctora M.G., dicta sentencia en la causa n°

46.477/2012 -n° interno 4822- seguida a S.H.F. -argentino, nacido el 14 de abril de 1989 en San Justo, provincia de Buenos Aires, hijo de D.J.F. y de S.I.I., titular del D.N.

  1. n° 34.412.113 e identificado con legajo AGE 173.246 de la Policía Federal Argentina, con domicilio en Coronel Suárez n° 145 de La Tablada, provincia de Buenos Aires-.

Intervienen en el proceso el auxiliar fiscal, doctor F.M., en la asistencia técnica del imputado F. los doctores R.N.C. y R.S. y el querellante J.O.G.M. con su apoderada la doctora P.I..

II) RESULTANDO:

PRIMERO

El hecho objeto de juzgamiento:

De acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Fiscal de instrucción en su intervención de fojas 240/243 -conforme el artículo 347 del Código Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27164239#214399307#20180824123342276 Procesal Penal de la Nación-, que presentara este proceso ante el Tribunal, en oportunidad de pormenorizar el hecho que postulara como plataforma fáctica para el debate traído a conocimiento de este Tribunal, refirió: “Se acusa a S.H.F. de haber protagonizado el hecho delictivo que tuvo lugar el 8 de noviembre de 2012 a las 10.40 horas aproximadamente, sobre la colectora de la General Paz, mano Río de la Plata, a la altura de la numeración catastral 10792.

En dicha oportunidad, en circunstancias en que el acusado se encontraba conduciendo el motovehículo Honda CG150 Titán con dominio colocado 170-ICC por la Av. General Paz en dirección Norte, bajó en la salida de la calle I. de esta ciudad y cruzó la intersección excediendo la velocidad máxima permitida en dicha arteria, puntualmente a una velocidad de entre 55 y 60 km/h cuando el límite de velocidad es de 40 km/h. Una vez pasada la intersección, ante la presencia de Y.Q.A. en la calzada, quien se disponía a cruzar la calle en cercanías a la senda peatonal Norte, el acusado no realizó ninguna maniobra de esquive o de frenado y embistió a la nombrada. Como consecuencia de ello la damnificada cayó al suelo mientras que el acusado perdió el dominio del vehículo y golpeó contra el lado izquierdo de una camioneta marca Fiat Fiorino con dominio KQP-723 de color blanca que estaba estacionada en el lugar, tras lo cual quedó tendido en el pavimento junto con la motocicleta.

Con motivo del suceso narrado la Sra. Q. sufrió

politraumatismos en cuerpo y traumatismo craneoencefálico con pérdida de conocimiento, siendo trasladada al Hospital Santojanni, donde finalmente falleció tres días más tarde (el 11 de noviembre de Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27164239#214399307#20180824123342276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46477/2012/TO1 2012 a las 20.00 hs) con motivo de las lesiones sufridas, puntualmente a causa de fractura de cráneo, contusión cerebral y hemorragia meníngea.

Sobre la base de lo expuesto se acusa a F. de haber causado la muerte de Q.A. como consecuencia de haber conducido en forma imprudente el motovehículo Honda CG150 Titán con dominio 170-ICC, sin el cuidado y la precaución que exigen la Ley Nacional de Tránsito -ley 24.449- (arts. 39 inc. ‘b’ y 50) y la Ley General de Velocidades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -ley 1751- (art.

1), y excediendo el límite de velocidad máxima establecido para calles, que es de 40 km/h (art. 51 inc. ‘a.1’ ley 24.449 y art. 2 ‘d’ ley 1751), lo cual le impidió realizar una maniobra efectiva de esquive o de frenado ante la presencia de la damnificada en la calzada”.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

  1. La versión del imputado.

    Llegado el momento de prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, el imputado hizo uso de su derecho constitucional de negarse a declarar.

  2. Incorporación de prueba:

    Durante el debate, vinculado con el hecho materia de juzgamiento, se han producido las siguientes pruebas. Las declaraciones testimoniales de:

    1) E.Q., padre de la damnificada J.Q.A., contó que ese día había acompañado a su hija hasta Ciudadela para comprar unos alfajores que iba a llevar a Bolivia y cuando volvieron, cruzaron por debajo de la autopista por I..

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27164239#214399307#20180824123342276 Explicó que la víctima caminaba unos metros más adelante, ya que estaba apurada porque tenía que ir a buscar a sus hijos al colegio; en cambio él tenía un problema en la rodilla e iba más lento. Cuando su hija cruzó colectora, pasó una moto que bajaba “violento” y “con todo”

    de la autopista y la chocó, dejándola tirada en el piso. Luego, el vehículo colisionó contra un auto que estaba estacionado y apareció la policía.

    2) L.F.N., refirió que ese día estaba trabajando en el mercado de verduras ubicado en General Paz n° 10.038 y que se había dirigido hacia la esquina de I. porque tenía que llevar una bolsa de papas a un cliente. Antes de cruzar esta última calle, vio que J. y su papá volvían de comprar alfajores de un mayorista de Ciudadela, donde ella misma les había aconsejado que fueran, y estaban por cruzar colectora en dirección hacia donde estaba ella. Se quedó esperándolos y en ese momento, mientras la damnificada cruzaba por la esquina, la atropelló una moto que luego chocó contra una camioneta. Quiso levantarla del piso porque le sangraba la cabeza, pero los policías no la dejaron; se quedó acompañándola hasta que llegó la ambulancia y la trasladó al hospital S..

    3) F.Z., reconoció su firma en las actas de detención y secuestro de fojas 4 y 5, corroborando su intervención y recordando que ese día había ocurrido un choque entre una moto y una señora, que vio tirada en el piso.

    4) A.F., perito ingeniero mecánico, ratificó los informes de fojas 137/138 y 205/206, refiriendo que la velocidad de la motocicleta se había calculado a partir de las constancias obrantes en el video y del paso del vehículo en relación a puntos fijos en la calzada.

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27164239#214399307#20180824123342276 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46477/2012/TO1 Manifestó que “cualquier observador puede apreciar que la velocidad de la moto es más alta que los vehículos que transitan por la colectora”

    y que en la zona había gran actividad comercial con tránsito intenso tanto vehicular como peatonal. Finalmente, expresó que la víctima podía haber sido desplazada hacia delante por un vehículo en movimiento, dada la energía que éste transmitía.

    5) L.M.C., oficial de Policía, contó que para la época del hecho trabajaba en el destacamento I. de la Comisaría 44ª que hacía controles vehiculares en el lugar. Explicó que allí el tránsito era “abundante” porque había una terminal de micros y además era una zona comercial.

    También se han incorporado por lectura al debate, de acuerdo a lo peticionado por las partes y/o lo resuelto por el Tribunal, mediando expresa conformidad de aquéllos, las siguientes pruebas:

    1) El acta de detención del imputado F. efectuada el 8 de noviembre de 2012 a las 10:35 en Colectora General Paz n° 10.798, rubricada por el policía L.C. y el testigo F.Z., quienes reconocieron sus firmas en la audiencia -foja 4-.

    2) El acta de foja 5, donde consta el secuestro de una motocicleta marca Honda, negra, modelo CG 150 Titan ESD, con dominio 170-ICC, dejando constancia que presentaba “daños en su óptica delantera e instrumental” y una camioneta marca Fiat Fiorino, modelo FIRE, dominio KQP-723, “presentando daños en su lado izq, puerta chofer y caja”. Rubricada por el policía L.C. y el testigo F.Z., quienes reconocieron sus firmas en la audiencia.

    Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: E.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27164239#214399307#20180824123342276 3) El croquis donde se indica el lugar donde se hallaba el cuerpo de la damnificada y el motovehículo, dejando constancia de que “no se registran huellas de frenado” -foja 8-.

    4) Los inventarios de automotores constataron que:

    *el vehículo Fiat Fiorino tenía “puerta delantera izquierda chocada y parte derecha de la caja trasera chocada y guardabarro delantero derecho rallado” -foja 9-.

    *la motocicleta tenía “el tablero del lado derecho con raspón” -foja 10-.

    5) El informe médico legal practicado al imputado F. a foja 20.

    6) Las fotografías:

    *del vehículo Fiat Fiorino de fojas 22/24.

    *de la motocicleta Honda de fojas 25/26.

    *del lugar donde sucedió el hecho de fojas 34/37 y 210, ésta última extraída del programa “Google maps” donde se observa un cartel que indica que la velocidad máxima permitida es de 40 km/h.

    7) Las copias de la documentación de fojas 46/48, 122/123 y 125/126 sobre la identidad de la víctima, su progenitor y su hijo; de fojas 50/60 y 63/647 sobre la titularidad de la camioneta Fiat Fiorino dominio KQP-723 y de fojas 202/203 sobre la Aseguradora Total Motovehicular.

    8) El informe técnico practicado respecto de los vehículos secuestrados a foja 69 concluyó:

    *del...

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