Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Agosto de 2018, expediente CCC 025992/2018/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25992/2018/TO1 Buenos Aires, 24 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la presente causa N° 5309 (25.992/18) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 (ex Tribunal Oral en lo Criminal N° 23) de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 4° del C.P.P.N.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de hurto simple en calidad de coautores –
arts. 45 y 162 del C.P.- según el requerimiento efectuado por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra J.M.N., D.N.I.
nro. 19.048.621, argentino, nacido el 21 de diciembre de 1992 en Garín, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y de M.G.V. (f), con prontuario policial RH 296.641 Y legajo de reincidencia nro. 3413447 , de estado civil soltero, con domicilio real en Artigas 5665 de la localidad de V.B., partido de San Martín y E.A.N., D.N.
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nro. 19.048.621, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de abril de 1994 en Los Polvorines, Provincia de Buenos Aires, hijo de R.O. y de M.G.V. (f), con prontuario policial RH 293.906 Y legajo de reincidencia nro. 3413442, de estado civil soltero, con domicilio real en Artigas 5665 de la localidad de V.B., partido de S.M..
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal el Dr. G.W., A.F. de la Fiscalía General N° 21 ante Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32044253#214245480#20180824090502378 los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital y, por la defensa de los Sres. N.J.M. y E.A., la Dra. V.B., titular de la Defensoría Pública Oficial n° 6.
Y CONSIDERANDO:
I- REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO A- MINISTERIO PÚBLICO FISCAL El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio contra J.M.N. y E.A.N. en los siguientes términos:
Tengo por debidamente acreditado, con los elementos de juicio
incorporados al legajo, que el día 30 de abril pasado, a las 18:00 hs.
aproximadamente, en el interior del supermercado denominado “Rider”, ubicado en
Av. Cabildo 1236 de esta ciudad, los imputados se apoderaron ilegítimamente de
una botella de cerveza.
Para ello, mientras E. distraía a la cajera L., Juan
Manuel Nicolini tomó la mentada botella de una de las heladeras del comercio
colocándola entre sus ropas, y retirándose el segundo rápidamente del lugar, y el
primero unos instantes después, siendo advertida al maniobra por la nombrada
cajera, quien le dio aviso al encargado del local, Y. W., quien a su vez
anotició al O., el cual observó a J.
que corría por la Av. Cabildo hacia Z., doblando por ésta última, momento en el
cual E. se le colocó adelante, intentando impedir su intervención
con sus manos, al tiempo que le refería “no pasó nada”, logrando el preventor
evadirlo, para continuar con la persecución hasta la Plaza J., en las
inmediaciones de M. y V. y F., donde se procedió a la detención
de J. M. N., a quien el personal policial que lo perseguía había
observado sentarse en un banco y quitarse una camiseta de color azul que vestía y
quedarse en remera de mangas cortas de color gris.
Seguidamente, se hizo presente en dicha plaza E. quien
siguió intentando impedir el accionar policial, procediéndose también a su detención,
y no lográndose secuestrar la botella sustraída.
La fiscalía calificó los hechos descriptos como constitutivos del delito de hurto simple en Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32044253#214245480#20180824090502378 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25992/2018/TO1 calidad de coautores (artículos 45 y 162 del Código Penal de la Nación).
II- ALEGATOS
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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL En la oportunidad prevista por el artículo 393 del C.P.P.N. el Sr. A.F., G.W., formuló acusación contra ambos imputados.
Dio por probado que J.M.N. y E.A.N. ingresaron al local en el que L.J. se desempeñaba como cajera y mediante una división de tareas lograron sustraer una botella de cerveza de una heladera de dicho local.
En función de la división de tareas, sostuvo que J.M.N. fue a la heladera, como se observó en la filmación, dando la espalda a la cámara, quitó de la heladera una botella de vidrio oscuro, que -infirió- era de cerveza, la introdujo en sus ropas y salió del local. Al llegar a la línea municipal, al pasar por la ventana de la mano izquierda lo hizo a más velocidad, emprendiendo la carrera. L.J. salió a proferir gritos, diciendo “policía, policía”, que dieron lugar a la intervención policial.
Por su parte, indicó que E.A.N., que estaba de campana o distrayendo a la cajera, continuó el mismo camino que su hermano, encontrándolo en la plaza.
En esa inteligencia, valoró los dichos de los testigos oídos en el debate.
Fecha de firma: 24/08/2018 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #32044253#214245480#20180824090502378 En el caso de Y.W., expresó que no dudó en decir que ese día escuchó gritos de L.J. diciendo “pibes chorros, pibes chorros, robaron cerveza”.
Respecto del oficial H., sostuvo que él emprendió la persecución, refirió sin dudar haber escuchado el grito que pedía la intervención policial, dijo que no perdió de vista al sujeto y lo siguió a la plaza por alrededor de unos 600 metros hasta el interior de la plaza J.P.. Que, al llegar a la plaza y antes de la detención fue interceptado por E.A. que se interpuso para entorpecer la persecución diciendo “no pasó nada, no pasó nada”. Esto lo llevó a afirmar que eran ambos los que estaban adentro del local, ya que consideró
que sería descabellado pensar que de la nada Emiliano se cruzó a un policía y...
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