Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CABRAL , MARCELO NICOLAS Y OTRO s/ROBO
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Número de expediente | CCC 072810/2017/TO01 |
Número de registro | 214224811 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72810/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa n° 5522 (72810/2017)
seguida por los delitos de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, a M.N.C., titular del DNI n° 41764263, nacido el 30 de octubre de 1994 en Merlo, provincia de Buenos Aires, hijo de V.C. y de T.B., soltero, con domicilio real en E.B. n° 1851, planta baja, departamento “N”, T. 4, villa 1-11-14, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y con domicilio constituido junto con su defensa en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, como representantes del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la Auxiliar Fiscal Dra. M. de los Á.G., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.S., a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia RESULTA:
Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 226/231: “1. Se les imputa a M.N.C. y a F.N.O. el haber intentado apoderarse ilegítimamente y mediante intimidación valiéndose de una réplica de arma de fuego de material simil plástico, tipo pistola, de pertenencias de dos personas no identificadas al día de la fecha, quienes se encontraban caminando por la Avenida Coronel E.B. altura aproximada 1801 de esta ciudad; suceso ocurrido el día 3 de diciembre de 2017, alrededor de las 14.45 horas, no logrando consumar el hecho en virtud de que ambos damnificados lograron huir.
Así pues, O. (quien usaba una gorra con visera clara, chomba clara a rayas horizontales y pantalón deportivo azul) junto a C. (quien se hallaba vestido con remera deportiva oscura con rayas rojas en las mangas y bermudas de jean) corrieron a dichos transeúntes Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31184487#214224811#20180823142020428 tomándolos de sus prendas y brazos, para seguidamente O. llevar su mano a la cintura, levantarse la remera y empuñar un elemento oscuro como si fuera un arma de fuego, ejerciendo ambos imputados violencia contra los damnificados, quienes finalmente lograron soltarse y retirarse del lugar.
Asimismo, se les imputa a los nombrados y a una persona de sexo masculino no identificada a la fecha, el haberse apoderado ilegítimamente y mediante intimidación valiéndose de una réplica de arma de fuego de material simil plástico tipo pistola, de un bolso color oscuro y demás pertenencias de un damnificado no identificado aún, quien se desplazaba por la Avenida Coronel E.B. de esta ciudad, suceso ocurrido el día 3 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 15.11 horas.
Para ello, C. cruzó por dicha avenida corriendo por detrás del damnificado y lo tomó por la espalda, mientras que O. extrajo de entre sus prendas lo que pareciera ser un arma de fuego y lo apuntó a la altura del pecho, mientras que C. tiró a la víctima al piso, apersonándose en el lugar un tercer sujeto (no identificado) y junto a los nombrados se apoderaron de los bienes de la víctima, dándose luego a la fuga.
Finalmente, O. fue detenido ese mismo día, a las 18.10 horas, en la Avenida Coronel E.B., vistiendo en ese momento una campera deportiva oscura con líneas laterales blancas en los brazos, pantalón deportivo oscuro y zapatillas oscuras, secuestrándose en su poder un teléfono celular marca Nokia modelo C300, con batería colocada, n° de IME 359335/04/126048/7 y la suma de quinientos noventa y cinco pesos ($595), mientras que C. fue detenido también el 3 de diciembre de 2017, a las 19.24 horas aproximadamente, vistiendo en esa ocasión una gorra con visera negra, buzo gris con detalles negros en el frente y un jean.
Resta señalar que el día 5 de diciembre de 2017, en uno de los domicilios aportados por C., fue secuestrada una réplica de arma de fuego de material simil plástico, tipo pistola, con su correspondiente cargador plástico y mira laser, un pantalón jogging de color azul con vivos celeste y una chomba deportiva blanca con vivos azules”.
Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P. #31184487#214224811#20180823142020428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 72810/2017/TO1 Cabe destacar que a instancias del tribunal, el juez a cargo de la anterior etapa del proceso, aclaró mediante el auto de fs. 256 que por un mero error material se consignó tanto en las actas de declaración indagatoria como en los consecuentes actos procesales –auto de procesamiento y de elevación a juicio- que los hechos habrían tenido lugar el 3 de diciembre de 2017, cuando en realidad habrían acontecido el 2 del mismo mes y año.
Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN)
-fs.383/384.
Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 226/231.
En virtud de ello la Dra. G. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a M.N.C. la pena de tres de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería en grado de tentativa en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería (artículos 29, inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 166, inciso 2do, último párrafo, del Código Penal de la Nación).
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de C. por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 226/231, ratificó
el contenido de la presentación de fs. 383/384 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal...
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