Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2018, expediente CCC 004839/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4839/2013/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 14 DE AGOSTO DE 2018 POR ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA NRO.

4839/2013, SEGUIDA A JULIO MIGUEL ANDRADE EN ORDEN A LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL GRAVAMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS (EN CALIDAD DE COAUTOR), ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ACCESO CARNAL A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE, REITERADO (EN CALIDAD DE AUTOR), Y ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ACCESO CARNAL A UN MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE (EN CALIDAD DE AUTOR), TODOS EN CONCURSO REAL (ART. 119 PÁRR. 4 INC. D EN FUNCIÓN DEL PÁRR. 2 y PÁRR. 4 INC. F EN FUNCIÓN DEL PÁRR. 3, DEL CÓDIGO PENAL), Y A J.L.A. EN ORDEN AL DELITO DE ABUSO SEXUAL GRAVAMENTE ULTRAJANTE, AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR HABER SIDO COMETIDO POR DOS PERSONAS, EN CALIDAD DE COAUTOR (ART. 119 PÁRR. 4° INCS. B) y D) EN FUNCIÓN DEL PÁRR. 2, del CÓDIGO PENAL).-

I) Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 13, D.. A.C., y D.L.G., y E.J.G., quien presidió el debate, juntamente con la Sr.

Secretario del Tribunal, Dr. D.N.R., para dictar sentencia en la causa N° 4839/2013 seguida a JULIO MIGUEL ANDRADE (D.N.

I. n° 29.108.159, Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30001727#213623379#20180822104155521 argentino, nacida el 06 de marzo de 1982 en la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.M. y de R.M., de ocupación vendedor ambulante, con último domicilio en la calle Luna 70, piso 2°, de esta ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. II de M.P., Reg. R..

O2961750, Leg. Pol. T.M. 30056), en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por dos personas (en calidad de coautor), abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal a un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado (en calidad de autor) y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal a un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente (en calidad de autor), todos en concurso real (art.

119 párr. 4 inc. d) en función del párr. 2, y párr.. 4 inc. f) en función del párr.. 3 del Código Penal), y a José Luis ANDRADE (D.N.

I. 25.419.450, argentino, nacido el 15 de agosto de 1977 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.M. y de R.M., desocupado, con último domicilio en la calle Luna 70, piso 2°, de esta Ciudad, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz; R.. R..

O3457157, Leg. Pol. AGD 646473), en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por haber sido cometido por dos personas, en Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30001727#213623379#20180822104155521 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4839/2013/TO1 calidad de coautor (art. 119 párr. 4° incs. b) y d) en función del párr.. 2, del Código Penal).-

Intervienen en la causa, el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente, los Sres. Defensores particulares de J.M.A., D.. A.J.S. y R.C.V., y la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. A.C., en representación de J.L.A..

II) Y RESULTANDO:

PRIMERO

Hechos I y III:

De los pedidos absolutorios del Sr. Fiscal General, y su repercusión en el proceso, respecto de ambos imputados.-

El Sr. Fiscal General en ocasión de cumplimentar su alegato final, en la oportunidad establecida por el Art. 393 del Código Procesal Penal, de manera fundada, solicitó la absolución de J.L.A., respecto de la imputación del delito de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por el vínculo y por haber sido cometido por dos personas, en calidad de coautor (hecho I), como así también requirió la absolución de J.M.A., en relación a las imputaciones de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por haber sido cometido por dos personas (en calidad de coautor), y abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal a un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor, Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30001727#213623379#20180822104155521 (hechos I y III respectivamente), basados en los argumentos que allí esgrimiera, los que no sólo aparecen consignados en el acta de debate agregada en autos sino sucintamente reseñada en la presente, razón por la que a ellas cabe remitir “brevitatis causa”.

Que siendo ello así y tal como ya fuera consignado al resolverse en la causa nº 1799 de este Tribunal, de fecha 9 de mayo de 2006, seguida a P.R. y A.A. en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones leves, no hay duda en cuanto a que la cuestión resultante en autos debe ser analizada a la luz del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “Tarifeño, F.”, del 28 de diciembre de 1989, “G., J.A.”, del 22 de diciembre de 1994, “Cattonar, J.P.”, del 13 de junio de 1995, entre muchos otros, y recientemente en la causa “Mostaccio, J.G. s/homicidio culposo”, de fecha 17 de febrero de 2004 (M.528.XXXV), cuyos fundamentos remitieran a su vez a lo decidido “in re” en los autos “C.M.H. s/tenencia arma de guerra” del 25 de septiembre de 1997 (Fallos 320:1891), nuestro máximo Tribunal sostuvo que: "(...)

esta Corte tiene dicho reiteradamente que en materia criminal la garantía consagrada por el Art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos, 125:10; 127:36; 189:34; Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30001727#213623379#20180822104155521 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4839/2013/TO1 308:1557, entre muchos otros, doctrina avalada también por la Cámara de Casación Penal, a través de los fallos: V,25, 26, 27: id causas “B., H.H., del 29/8/75 de la Sala VI; “B., R.”, de fecha 29/6/76 de la Sala III; “R., E.”, de fecha 30/7/71 de la Sala I; “P., H.A.”, de fecha 8/2/77 de la Sala V, entre muchas otras (CCC, Fallos, Segunda Serie, II:11), jurisprudencia a la que éste Tribunal adhiere.

En este sentido y volviendo sobre la cuestión que suscita nuestra atención, es claro que en la actualidad existe acuerdo acerca de las reglas que deben ineludiblemente reunirse a los fines de conformar un debido proceso legal y ajustarse, en consecuencia, a los principios constitucionales que nos rigen, atinentes a las formas sustanciales que deben guardarse durante el juicio, entre las que se destacan las relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.

Podría decirse, para esquematizar, que estos cuatro elementos, resultan ser interdependientes uno de los otros, sin que pueda arribarse, ante la carencia de alguno de ellos, a un pronunciamiento pleno de validez en nuestro derecho criminal. Mucho se ha escrito y discutido en éstas ultimas décadas sobre tal cuestión, pero bastante se ha zanjado de una vez por todas tal cuestión a partir de la postura adoptada por nuestro más alto Tribunal en el precedente “Mostaccio”, reponiendo la doctrina del antecedente Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #30001727#213623379#20180822104155521 “Tarifeño”, -que se había comportado zigzagueante durante algunos años, con la aparición de la posición encontrada del fallo “Marcilese”-para hoy en día, sentar un criterio rector en tal sentido con el primero de los fallos consignados, entendiéndose que ante un pedido absolutorio por parte del Ministerio Público en este trance final del proceso, ineludiblemente, el Tribunal que lo recibe, se encuentra compelido a respetarlo y por ende, impedido para adoptar un temperamento condenatorio, debido a la ausencia de tal indispensable acusación, siempre y cuando desde ya, aquel pedido absolutorio se encuentre suficientemente motivado (artículo 69 del Código Procesal Penal de la Nación) y no se encuentre viciado, lo que conllevaría en el marco de la potestad jurisdiccional de los jueces, a su sanción de nulidad por haberse afectado la participación del representante legal del Ministerio Público (artículos 167, inciso 2° y 170, inciso 3° del texto legal citado).

En este caso, faltaría de uno de los elementos que previamente mencionara.

El viejo principio de “nullum iudicio sine accusatione”, no puede encontrarse en forma alguna violado, a la luz del juego armónico de las instituciones de nuestro país, en este caso, de dos poderes absolutamente independientes como son el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público de la Nación, los cuales, al resultar órganos imbuidos de Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 23/08/2018 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA...

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