Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FCT 000112/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de deliberaciones del Cuerpo, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 112/2016, caratulada “ACEVEDO JOSE RAUL-

MACIEL JOSE GERARDO- MEDINA JORGE SATURNINO- HERRERA PABLO DAVID S/ INFRACCION LEY 23.737”, en la que intervienen los señores Fiscales por ante el Tribunal, doctores C.A.S. y G.L.B. en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T. y los señores defensores particulares doctores J.R.V. y M.G. y los imputados: JOSE RAUL ACEVEDO D.N.

  1. Nº 25.876.772, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión remisero, sabe leer y escribir, domiciliado en calle Necochea Nº 3325, Barrio Santa Teresita, Corrientes, hijo de C.A. (f) y de M.A.E. (v); JOSE GERARDO MACIEL D.N.

  2. Nº 31.686.433, estado civil soltero, de profesión comerciante, sabe leer y escribir, domiciliado en el Bario Mil Viviendas Mz B, Casa Nº 12, Corrientes, hijo de F.G.M. y de P.S.; JORGE SATURNINO MEDINA D.N.

  3. Nº 28.090.399, de estado civil soltero, de profesión comerciante, sabe leer y escribir, domiciliado en calle J.J.P. Nº 2155, Corrientes, hijo de S.M. y de Blanca del C.L.; PABLO DAVID HERRERA D.N.

  4. Nº 33.830.537, nacido el 24 de junio de 1988, en la capital de la provincia de Córdoba, hijo de G.H. y de G. delV..

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes; Cuestiones:

Primera

¿Corresponde hacer lugar a las nulidades solicitadas por la defensa?

Segunda

¿Están probados los hechos y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctora L.M. ROJAS DE BADARO - doctor V.A.A. – doctor F.A.C..

Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31443196#213956999#20180821120813232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A la primera cuestión, la doctora L.M.R.D.B. dijo:

  1. Que se inició el debate en la presente causa con la lectura del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1030/1034., formulado por la señora F. por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Corrientes, doctora M.P.. Que con respecto a los hechos atribuidos, según el RECJ, las presentes actuaciones tuvieron origen el 13 de enero del año 2016 a raíz de tareas de inteligencia llevadas a cabo por parte de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Corrientes de Gendarmería Nacional en las que se tomó

    conocimiento de distintas maniobras delictivas llevadas a cabo por un grupo de personas, conformando así una organización dedicada al tráfico de estupefacientes.

    El modo en el llevaban a cabo la comercialización de sustancias era mediante el envío de encomiendas a distintos puntos del país, utilizando el correo privado Andreani S.A.

    Mediante escuchas telefónicas se llegó a los hoy imputados: J.S.M., J.G.M., J.R.A. y P.D.H., en la presente causa, quienes según las pruebas existentes coordinaban el transporte y envío del material a la ciudad de Córdoba entre otros puntos del país.

    Que realizando tareas de inteligencia, el Primer Alférez M.P.F. perteneciente a la UESPROJUD Corrientes, en fecha 12 de enero de 2016 informo a su superior que se entrevistó con una persona, que no brindo sus datos personales por temor a represalias, quien le manifestó que en fecha próxima al 5 de enero de 2016, una persona de sexo masculino que no conoce sus datos personales, habría despachado sustancia estupefacientes mediante la empresa A., en cinco cajas envueltas en color marrón; aportando datos sobre cómo figuraban remitente y destinatario. Surge del informe, además que tales datos los aportó mirando su teléfono celular. También surgen datos sobre otros envíos. Al constatar la información se solicitó al Juez autorización para la apertura de las mencionadas encomiendas, la que fue resuelta en fecha 13 de enero de 2016, ordenando la extensión de jurisdicción a la provincia del Chaco, disponiendo la interceptación secuestro y aperturas de las encomiendas, siendo un total de nueve (9) cajas.

    Como resultado de dicha diligencia a fs. 11/16 obra el Acta de Procedimiento donde surge el secuestro de un total de 87,321 kgs., de cannabis sativa según test de orientación y posterior pericia, en 101 paquetes de nueve (9) remitos y nueve manifiestos de envío colocados en el interior de un (1) sobre color madera (fs. 20/31 el anexo fotográfico de dicho procedimiento).

    Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31443196#213956999#20180821120813232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Que por lo antes expuesto la fuerza preventora llevó a cabo tareas de vigilancia en cercanías al local de la firma A.S.A. a fin de detectar posibles despachantes. Siendo las 16:50 hs., se visualizó el arribo de un vehículo Renault Clío, color negro, conducido por un masculino; del mismo desciende otro masculino una vez estacionado el auto y descarga cajas con similares características a las secuestradas con anterioridad. De la misma manera se solicita ante la sospecha, autorización para su apertura, la cual es resuelta el 29 de enero del 2016, ordenando, además tareas de inteligencia sobre el vehículo automotor y su titular. De dicha apertura se secuestraron según acta de procedimiento obrante a fs. 50/55 un total de 65,155 kgs. de cannabis sativa (anexo fotográfico fs. 59/67).

    De ahí que se realizaron tareas de inteligencia sobre el titular del rodado, pudiendo llegar a quien tenía la posesión del mismo, siendo una persona de apellido M., de quien pudo establecerse su domicilio en esta ciudad y abonado telefónico 3794-4731614, a fin de continuar las investigaciones, solicitando las respectivas intervenciones telefónicas.

    Asimismo, de las mencionadas intervenciones telefónicas se constató que uno de los posibles receptores de la encomienda sería P.D.H., quien poseía uno de los teléfonos (351-3075587) y el despachante sería el señor J.S.M. quien poseía el teléfono intervenido (3794-533302); asimismo de las escuchas surge que el teléfono (3794-491486) secuestrado en poder de José

    Gerardo Maciel mantenía comunicación con el abonado telefónico N° (351-2680926)

    utilizado por J.R.A.. Del material colectado a raíz de las escuchas telefónicas realizadas por la fuerza a los teléfonos de los abonados intervenidos, se desprende que, efectivamente las comunicaciones se efectuaban entre los miembros de una organización compuesta por J.S.M., J.G.M., J.R.A., de la ciudad de Corrientes, quienes coordinaban las actividades para el traslado de sustancias estupefacientes, teniendo como destino la ciudad de Córdoba, provincia homónima, lugar donde harían entrega de la misma al ciudadano P.D.H., surgiendo del informe de fs.140/141 que el nuevo modus operandi utilizado para el traslado seria en la modalidad de envainado en un vehículo liviano.

    Asimismo, de las transcripciones de las conversaciones telefónicas, también surge que en la comisión de la acción ilícita estaría vinculado un vehículo “Meriva”, el cual, de las tareas de campo realizadas por la fuerza preventora actuante, se pudo individualizar que sería utilizado para el transporte de estupefacientes, cuyo dominio colocado es JEJ-395 y se encontraría estacionado sobre calle R., altura catastral N° 2125, del barrio Mil Viviendas.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #31443196#213956999#20180821120813232 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes A fs. 184/198 obra el Acta de procedimiento efectuado por Gendarmería Nacional el 24 de mayo de 2016, que refleja lo actuado en calle R., altura catastral N° 2125, del barrio Mil Viviendas, lugar donde se encontraba estacionado el rodado Chevrolet, modelo Meriva, dominio JEJ-395, el cual una vez habido con la presencia de testigos hábiles requeridos al efecto proceden al control observando a simple vista la existencia de paquetes de diferentes tamaños envueltos en cinta de color ocre y nylon transparente, ocultos detrás de los paneles de las puertas y en el torpedo del vehículo y de donde emanaba un fuerte olor característico a cannabis sativa (marihuana) y la cantidad de 122 paquetes con un pesaje de 54,559 kgs., los que sometidos al narcotest arrojó resultado positivo para marihuana.

    A fs. 373/374, se plasman las conversaciones de fecha 24 de mayo de 2016, entre M. y A. en relación al vehículo de mención, respecto de que se encontraba cargado y se lo habían llevado.

    En razón de los elementos secuestrados la fuerza preventora solicitó al Juez, libre orden de allanamiento y secuestro de todo elemento de interés sobre las viviendas y dependencias conexas de las cuatro personas sindicadas en el marco de la investigación como parte de la organización; MEDINA, calle J.J.P.;M., Casa N° 12, Mz. B, Barrio Mil Viviendas, sobre calle R. al 2186 de esta ciudad, ACEVEDO, Calle...

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