Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 22 de Agosto de 2018, expediente CPE 000016/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 16/2014/TO1 Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúne el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, integrado por la Dra. K.R.P. en su carácter de P. en la causa, en los términos de la ley 27.307, ante la presencia como secretario de actuación del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2627 (CPE 16/2014/T01) caratulada: “LAL, U.K. s. inf. art. 303 inc. 3ro. del CP” y su acumulada causa nro. 2680 (CPE 16/2014/T01) “P., S.N. s. inf. art. 303 inc.

3ro. del C.P.", seguida a:

U.K. LAL: Pasaporte de la República de la India nro. J3171045, de nacionalidad india, nacido el 5 de noviembre de 1965 en Munger, Bihar, República de la India, hijo de Don Nand LAL y R.D., con domicilio real en DII/319 – Vinay Marg –

Chanakyapuri, República de la India, de ocupación empresario, estado civil casado y asistido para su defensa por la Dra. Ana E.

BALDÁN – Defensora Pública Oficial – titular de la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero y; S.N.P.: DNI 12.804.419, de nacionalidad argentina, nacida el 7 de marzo de 1959 en esta ciudad, hija de Ángel Luís y de N.C.T., divorciada, con domicilio en calle Buenos Aires, nro. 1123, R., Pcia. de Santa Fe, de profesión arquitecta, y asistida para su defensa por la Dra. M.C. – Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial Nro. 1 del Fuero.

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29523349#213999404#20180822112647910 En representación del Ministerio Público F. interviene la Dra. C.I.B., F. General S. a cargo de la F.ía de Juicio N° 2 del Fuero.

RESULTANDO:

HECHO

A fs. 527/535 vta. de la causa nro. 2627 la Sra. Agente F. de Instrucción, Dra. M.L.R.D., formuló

requerimiento de elevación a juicio por la tenencia por parte de U.K.L. de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL (u$s 87.000) dólares americanos, respecto de los cuales presumiera un origen delictivo, con el fin de darle a dicha suma de moneda extranjera una apariencia de posible origen lícito, habiendo intentando extraerla del territorio nacional el 15 de enero de 2014 a través del vuelo EK248 de la empresa Emirates con destino final la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, importe que el nombrado recibiera de S.N.P..

El hecho fue calificado como infracción al art. 303 inc. 3ro.

del Código Penal y fue atribuido a U.K.L. en calidad de autor y a S.N.P., como partícipe necesaria.

II.- DEL DEBATE.

a.- Indagatoria de U.K.L. Indicó sus datos personales, medio de vida y relaciones de familia, remitiéndose a su declaración realizada durante la instrucción, en la cual informara de su relación con P. y que el dinero lo recibiera de manos de ella en concepto de devolución del préstamo que le efectuara, negando conocer la Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29523349#213999404#20180822112647910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 16/2014/TO1 prohibición de extraer del país una suma de dinero en efectivo superior a la cantidad de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000.-)

b.- Indagatoria de S.N.P.R. sus datos personales y como descargo afirmó que se habían presentado los papeles que daban cuenta del origen de la suma que ella le diera a LAL.

Así detalló que ella le entregó en concepto de devolución la suma de ochenta y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 85.000)

y que los restantes dos mil dólares (u$s 2000) fueron traídos por LAL. Dijo que los que los ochenta y cinco mil dólares (u$s 85.000)

ingresaran a su patrimonio como producto de la venta de un departamento, un auto y unos bocones, todos bienes que recibiera en herencia de su padre fallecido y que fueran obtenidos lícitamente.

Se remitió a las presentaciones efectuadas donde explicara de sus relaciones de familia, su relación con LAL y la mujer de éste, que tenía dos hijos, uno de veinte y otro de veinticinco años, los cuales vivían con su padre. Explicó su vínculo con su madre de avanzada edad, la forma en que guardaba en dinero en la casa familiar y los motivos por los que decidiera gastarlo cuando se fuera de viaje a la India.

c.- Testimoniales Durante el debate se recibió declaración a los siguientes testigos:

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29523349#213999404#20180822112647910 1) A.D.B., DNI 24.668.646, oficial jefe de PSA, quien informó que el procedimiento que diera lugar a la formación del sumario se originó en el sector preembarque de la Terminal “A” del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, de la localidad de Ezeiza, cuando se observara en la máquina de rayos que controlaba el equipaje de los pasajeros próximos a embarcar una figura compatible con sustancia orgánica, lo cual llevara a preguntar al pasajero sobre su contenido, respondiendo éste que se trataba de divisas. Informó que su intervención en el mismo se produjo a partir de la notificación de la novedad por parte del responsable del puesto de embarque, oficial C., y para el mismo fueron citados testigos y una intérprete de idioma inglés.

Recordó que el pasajero aportó una documentación que indicaba el origen del dinero y sobre la imputada P. refirió que hizo contacto cuando ella se presentara en el puesto de guardia, aclarando que previamente se encontraba en la parte pública del Aeropuerto.

2) R.B.C., DNI 33.899.231, Oficial de P.S.A. operadora del equipo de rayos en el sector preembarque del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, informó sobre las circunstancias en las cuales no pudiera identificar el contenido del equipaje de mano de LAL, la correspondencia de la imagen con paquetes rectangulares compatibles con sustancia orgánica y el llamado efectuado al oficial P. para que identifique ese equipaje. Reconoció el contenido del acta de fs. 1 / 4 y una de las firmas que allí lucen. Agregó que finalizado el control del vuelo Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29523349#213999404#20180822112647910 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 16/2014/TO1 concurrió a la oficina del turno de prevención, a cargo del oficial Bario, lugar en el cual se labrara el acta y donde también se encontraban los testigos de actuación.

3) F.G.G., DNI 34.262.717, Oficial de PSA a la fecha del hecho con funciones de control en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, indicó haber sido convocada como traductora al idioma inglés cuando se produjera la demora de LAL, al cual se le había encontrado dinero en su equipaje. Refirió haber realizado la lectura de derechos al pasajero y la comunicación con el Consulado de su país de origen, todo por su conocimiento del idioma inglés. Sostuvo que LAL en todo momento comprendió

cuanto sucediera, manteniéndose informado del hecho, aclarando que ella no vio las divisas, sí los paquetes y no participó del contado del dinero, no prestando atención a la calidad de los billetes y reiterando que su tarea fue la de asistir a LAL con la traducción a idioma inglés.

Refirió que LAL tenía el ticket de viaje, no recordando de otra documentación y exhibida la documentación aportada por LAL como correspondiente a la recepción del dinero, refirió no recordarla. Preguntada por el comportamiento del imputado, refirió

que éste se mantuvo tranquilo y en una actitud de colaboración.

Agregó que ella no mantuvo diálogos con el demorado, sólo cumplió con lo que el procedimiento requiriera y los testigos estuvieron siempre presentes, al igual que el oficial de turno a cargo, el escribiente y el perito.

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29523349#213999404#20180822112647910 Señaló que supo de la presencia de la Sra. P., desconociendo la relación que había entre ellos y no recordando que ésta haya sido pasajera del vuelo. Agregó que su participación en el procedimiento fue hasta el final de su turno.

4) Emiliano Federico FORMENTO, DNI 30.815.409, oficial de la P.S.A., quien actuara como auxiliar judicial del sumario de inicio. Respecto del hecho refirió no...

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