Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Agosto de 2018, expediente FGR 000912/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 912/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MOLINARI, J.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, el Sr. Juez de Cámara A.A.S. en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, asistido por el Secretario de Cámara M.P., procede a dictar sentencia en causa: “M., J.A. y P., A.I. s/ Infracción Ley 23.737”, Expediente FGE Nº 912/2016/T01, respecto de J.A.M., DN

  1. Nº. 8.311.353, argentino, nacido el 19 de abril del año 1950, en la localidad de Puerto Belgrano, Punta Alta, provincia de Buenos Aires, hijo de V.A.M. (f) y de Blanca Delis Alenis (f), con instrucción secundaria completa, desocupado, soltero, con último domicilio en calle 22 y esquina 55 de la localidad de Necochea, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad N° 12 –Viedma- del Servicio Penitenciario Federal, quien registra antecedentes penales informados a fs. 1901/1103; y M.A.I.P., DN

  2. N°. 24.761.885, argentino, nacido el 31 de octubre de 1975, en la localidad de Necochea, provincia de Buenos Aires, hijo de J.E.P. y de M.C.M., con instrucción secundaria completa, pintor, casado, con domicilio en calle 22 nro. 2714 de la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, quien registra antecedentes penales informados a fs. 1261/1270.

Han intervenido en el proceso la señora F. General S.G.N.D. y los señores D.M.M. y L.P..

Y Considerando:

  1. El señor F.F. de primera instancia solicitó la elevación de la presente causa a juicio respecto de J.A.M. y M.A.I.P., por considerarlos autor el primero y partícipe necesario el segundo, del delito de transporte de Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31514660#213956678#20180821113316998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 912/2016/TO1 estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inciso c) ley 23.737 y 45 del Código Penal.; figura que en el caso de P. concursa realmente con la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la droga secuestrada en su domicilio, arts. 5 inciso c) ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal, (v. fs. 2350/2358.)

  2. La F. General ante el Tribunal –con acuerdo de los imputados y su defensa solicitó que se someta el proceso seguido a los imputado M. y P. al instituto del juicio abreviado previsto en el artículo 431 bis del código de rito, En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal mantuvo la calificación por la que la causa llegó a juicio y ha convenido con los acusados y sus defensas la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, multa de cuatro mil pesos ($4.000), costas, accesorias legales, además del decomiso de los bienes y elementos secuestrados, para que de esa manera respondan J.A.M., como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes – arts. 29 inc.3°, 40, 41 45 , 50 y 52 del Código Penal, y art. 5° inciso c) ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Y M.A.I.P., como partícipe necesario del delito de transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización en calidad de autor – arts. 29 inc.3°, 40, 41, 45, 50 y 55 del Código Penal, y art. 5° inciso c) ley 23.737 y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Asimismo, en virtud de los antecedentes condenatorios computables que registran los procesados, se declare a J.A.M. reincidente por quinta vez, conforme lo establece el artículo 50 del Código Penal, con más la accesoria del artículo 52 del Código Penal. Y a M.A.I.P., se lo declare reincidente por segunda vez, conforme lo establece el artículo 50 del Código Penal.

    Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31514660#213956678#20180821113316998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 912/2016/TO1 Convinieron el decomiso del vehículo marca Peugeot, modelo 207, dominio colocado IIB-359 secuestrado, la suma de $ 15.000, y demás elementos utilizado para la comisión de los delitos Arts. 23 del Código Penal y 30, 39 ley 23.737.

  3. Concretada la audiencia de visu prevista en la ley adjetiva, el acuerdo de juicio abreviado agregado a fs.

    2457/2459, firmado por la fiscalía general, los imputados M. y P., sus defensores, fue ratificado por todos los firmantes en la audiencia de visu celebrada ante el Tribunal del que da cuenta el acta agregada a fs.

    2460/2461, en la que se escuchó a los imputados, tomándose conocimientos de sus condiciones personales, reconociendo ambos el hecho y su participación, aceptando la calificación legal, las penas y accesorias legales requeridas.

  4. Superado el control de admisibilidad punto 3, art. 431 bis CPPN, corresponde entonces analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa de instrucción, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que permiten concluir un fallo condenatorio, en orden a la materialidad que se tuvo por probada y la participación que les cupo a J.A.M. y M.A.I.P..

  5. Con los elementos de juicio producidos durante la etapa instructora, el Tribunal tiene por cierto y acreditado el hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 2350/2358.

    Para mejor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlo conforme dicho requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces el representante de la vindicta pública expuso que a J.A.M. se le intimó :

    … el transporte, en las últimas horas del 23 y las primeras horas de la mañana del 24 de septiembre de 2016 desde Necochea hacia Viedma de 35 kilos de cannabis sativa Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31514660#213956678#20180821113316998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 912/2016/TO1 fraccionados en 40 panes, según diligenciamiento de la orden 1198/16 al requisar el automotor marca Peugeot modelo 207, dominio IIB-359 que conducía J.A.M. al haber sido interceptado por Agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro a la altura del Km 810 de la Ruta Nacional nro. 3, carga transportada en forma organizada entre M.A.P. en Necochea y José

    Vel desde C. de Patagones, destinada a la comercialización en esta jurisdicción…

    Respecto de M.A.I.P., se le intimó: “… la tenencia con fines de comercialización de cannabis sativa que fuera secuestrada en el domicilio de calle 22 nro. 2714 de la ciudad de Necochea en el marco del diligenciamiento de la orden de allanamiento nro. 1204/16, concretamente dos (2) trozos de sustancia vegetal compacta, con cinta adhesiva y cuenta con la leyenda en números “1121” que arrojan un peso de 106,4 gramos y 1.071,2 gramos respectivamente, habidos en un estante y en la puerta de su heladera que le fueron suministrados a título oneroso por J.A.M., entre los días 23 y 24 de septiembre de 2016…”.

    A fs. 1311/1459 se le amplio su indagatoria, y se le imputó a P. el siguiente hecho: “… en el transporte entre los días 19 a 21 de septiembre de 2016 de la carga cannabis sativa superior incautada en autos, transportada por J.E. desde Mesopotamia Argentina – Misiones y Corrientes- hasta CABA y el indagado desde CABA hasta Necochea -donde reside-, habiendo conducido el automóvil VW Passat EXK 241 de propiedad de M., (…) y siendo fraccionada la carga mayor transportada por E. y M. en la casa de calle 79 n° 326 de Necochea, el 21 del mes pasado, luego entregadas para su guarda y almacenamiento a P. en su domicilio de calle 22 n° 2714 también de Necochea (además de la tenida por P. para comercializar), desde donde en colectivo M. se dirigió a Bahía Blanca el 22 de septiembre último donde C. por indicación de J.V., le entregó el rodado Peugeot 207 IIB-359 para llevar a cabo Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #31514660#213956678#20180821113316998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 912/2016/TO1 el transporte de la droga secuestrada el 24 en el mismo, domicilio de P. desde donde toma la carga a distribuir M. para transportarla entre las últimas horas del 23 y las primeras horas del día 24 de septiembre de 2016 desde Necochea hacia Viedma, de 35 kilos de cannabis sativa fraccionados en 40 panes, secuestrados según diligenciamiento de la orden 1198/16 al requisar el automotor marca Peugeot modelo 207 dominio IIB-359 que conducía M. al haber sido interceptado por agentes del Departamento de Toxicomanía de la Policía de Río Negro a la altura del Km 810 de la Ruta Nacional nro. 3, previo paso por Bahía Blanca, ciudad en la que a su vez entregó

    parte de la carga mayor transportada a otro integrante de la organización conocido como Miguel…”

    J.A.M. y M.A.I.P. fueron intimados, procesados y luego requerida la elevación a juicio, encuadrando sus conductas en las previsiones legales del art. 5. inc. c) ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, M. como autor y P. como partícipe necesario; figura legal que en el caso de P. concursa realmente con la de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por la droga secuestrada en su domicilio, arts. 5, inc. c) ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal (fs. 1110/1112, 1245/1247, 1539/1576 vta. y 2350/2358 vta); instancias procesales que se mantuvieron incólumes hasta este estadio procesal.

Primero

Formación de la causa y las tareas de investigación.

Que la presente investigación se inicia a...

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