Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 21 de Agosto de 2018, expediente FMP 000218/2014/TO01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa 218, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AVELLA, C.A. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

Que en virtud del pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa de A. y el dictamen favorable para ello por parte del Fiscal, se dispuso la realización de una audiencia con el encartado para que manifestara su consentimiento respecto de la medida implementada y de las pautas propuestas por el Ministerio Público Fiscal.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar, he de mencionar que se privilegiarán los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa; priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que me ocupa, y que evitan el aumento y escalamiento del conflicto.

Corresponde ahora analizar la razonabilidad de la postura fiscal, como así también garantizar el cumplimiento efectivo del derecho de defensa en juicio por parte del imputado.

En ese sentido, el titular de la acción penal ha expresado su consentimiento para la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en atención Fecha de firma: 21/08/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30460180#213375177#20180814110103943 Poder Judicial de la Nación al delito imputado a A., consistente en haber recibido –con anterioridad al 30 de noviembre de 2013-

un motovehículo con números de registros adulterados y haber hecho uso del mismo; conductas que encuentran adecuación típica en los artículos 277 inc. 1 y 3 y 296 –con relación al art. 292- del Código Penal.

Sostiene que la calificación del hecho, la escala penal aplicable y la carencia de antecedentes penales -de mediar el consentimiento del encartado-

junto con la donación hecha por un valor equivalente a un mil pesos argentinos ($1.000) a la Escuela nº503 de la localidad de Santa Teresita; le permiten descartar necesidades preventivo generales y especiales de punición.

Para la procedencia del instituto, el F. estableció el término de un año dentro del cual A. cumpla la pauta de fijar domicilio y de presentarse mensualmente ante la Comisaría Primera de Dolores.

Sin bien el imputado, al momento de presentarse a la audiencia –por videoconferencia- consintió en términos generales lo pautado, solicitó se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR