Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Agosto de 2018, expediente CCC 015930/2015/TO01

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15930/2015/TO1 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver acerca de la petición de la Sra. A.F. para que se imprima el procedimiento abreviado previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 5321 de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1, seguida contra J.R.L. (argentino, titular del D.N.

  1. 26.162.944, nacido el 11 de septiembre de 1977 en Sáenz Peña, Provincia de Chaco, hijo de T.L. y de A.R., con domicilio real en la calle N° 22 altura 1330, entre las calles N° 55 y N° 53, de Mercedes, P.B.A., identificado en policía con prontuario policial serie T.M. 50.606 y en Reincidencia con el expte. Nro. O2851027, asistido técnicamente por el Dr. F.L., Defensor Público Oficial Coadyuvante), la cual fue elevada a juicio por el delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de quien fuera su pareja. Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. J.A., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial Coadyuvante Dr. F.L. de la Defensoría Pública Oficial N° 17.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que en el marco de la presente causa N° 5321 el fiscal de instrucción, D.S.V., requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28001088#214051696#20180822091247923 “Esta Fiscalía tiene por acreditado con el grado de probabilidad positiva exigido por la instancia que el día 16 de marzo de 2015, en varias oportunidades, el nombrado L. interceptó en la vía pública a su ex pareja V.B.C., amenazándola y agrediéndola físicamente.-

    Tales episodios se desarrollaron de la siguiente manera:

    primeramente, en horas del mediodía de la fecha señalada, el imputado abordó a la damnificada en la intersección de las calles San José y Estados Unidos de este medio, en momentos en que ésta caminaba junto a los niños J.M. y K.I., de 8 y 6 años de edad respectivamente, hijos que ambos tienen en común.-

    En tales circunstancias, se le atribuye al encartado el haber amedrentado a la denunciante, diciéndole frases tales como “te voy a romper la gorra, dame a los chicos hija de puta”, ello con el propósito de lograr que aquella le permita estar en contacto con sus hijos.-

    A su vez, se endilga a L. otro episodio ocurrido alrededor de las 16:00 hs. de ese mismo día, cuando volvió a encontrarse con la damnificada, en la esquina de las calles Estados Unidos y S. delE., refiriéndole que si ella le impedía estar con sus hijos iba a matarla.-

    Asimismo, se le atribuye al imputado el haber agredido físicamente a la damnificada, instantes más tarde, en momentos en que ésta se disponía a ingresar al domicilio de la calle Estados Unidos 1432 de este medio, lugar en el que reside su madrina P.M.S., quien se encontraba al cuidado de sus hijos.-

    Concretamente, en dichas circunstancias, se le imputa al aludido L. el haber golpeado a la víctima con su cabeza, más el haberle propinado un golpe de puño en el pecho, y un punta pie a la altura de las costillas, causándole una serie de lesiones, de entidad leve, que se encuentran constatadas en el informe médico obrante a fs. 11 del presente legajo…” (cfr. fs. 65/68).-

    Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28001088#214051696#20180822091247923 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15930/2015/TO1 Calificó los hechos como constitutivos del delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de quien fuera su pareja, atribuyéndole a J.R.L. la calidad de autor (arts. 45, 55, 92 en función del 89 y 149 bis, segundo párrafo, del C.P.).-

    A fs. 120 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Auxiliar Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.-

    Según surge de la misma, la representante del Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia a J.R.L., quien compareció

    asistido por el Defensor Oficial C.F.L., y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que los hechos del requerimiento de fs. 65/68, que fueron admitidos en ese acto por el imputado, fueran calificados como amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de quien fuera su pareja, todo ello en calidad de autor (arts. 45, 55, 92 en función del 89 y 149 bis, segundo párrafo del C.P.N.), y solicitó se le imponga la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas, y como reglas de conducta, por igual término, asistir a un curso de en el Programa de Ayuda a Hombres Violentos dependiente de la Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la prohibición de acercamiento respecto de Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28001088#214051696#20180822091247923 la damnificada V.B.C., lo cual incluye prohibición de contacto físico, telefónico, e email, salvo aquellas cuestiones vinculadas al ejercicio de la patria potestad de los hijos menores en común (art. 27 bis del C.P.).-

    Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu del imputado J.R.L. en la audiencia de la que da cuenta el acta respectiva (ver acta de fs. 124). En dicho acto se le exhibió el acuerdo al imputado y se lo interrogó en punto a si había sido informado por su defensa acerca de la naturaleza y efecto de éste, a lo que manifestó que sí y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y...

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