Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 16 de Agosto de 2018, expediente CFP 003893/2016/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 Causa nº 2007/16 “A., G.N. y otra s/ inf. arts.
145 bis y ter del C.P.”
T.O.F. n° 3 Reg. n° 34/18 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°
3, D.. A.F.B., F.M.M.P. y J.F.R., asistidos por la señora secretaria, Dra. D.L.G., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 2007/16, cuyo veredicto se dio a conocer el 10 de agosto del año en curso, respecto de G.N.A., apodado “Nico” o “El Griego”, argentino, titular del D.N.
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n° 22.351.131, nacido el 2 de octubre de 1971 en Haedo, partido de M., provincia de Buenos Aires, hijo de S. y de M.T., de estado civil soltero, gastronómico, domiciliado en la calle Sarmiento 3527 de la localidad de C., provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza; y B.S.A., argentina, titular del D.N.
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n° 19.008.776, nacida el 4 de enero de 1989 en San Martín, provincia de Buenos Aires, hija de E.A.V. y de A.M.A., de estado civil soltera, esteticista, domiciliada en la calle Sarmiento 3527 de la localidad de C., provincia de Buenos Aires; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público F., el Dr. M.C. y, ejerciendo la defensa de Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 los imputados, los D.. L.S. y C.N.T..
El Dr. A.F.B. dijo:
I En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 835/45, el señor agente fiscal imputó a G.N.A. y B.S.A. la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la acción de captar, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por mediar engaño y por la efectiva consumación de la explotación, desde principios del año 2013 hasta el mes de junio de 2014, en calidad de autor y partícipe necesaria, respectivamente (arts. 145 bis y ter, inciso 1 y anteúltimo párrafo, del Código Penal).
En tal sentido, le endilgó a A. haber captado, a principios del año 2013, a una mujer mayor de edad –cuya identidad se encuentra reservada-, mediante el ofrecimiento de un empleo como camarera en un bar denominado S., ubicado en la calle V.L.2., de esta ciudad, con la finalidad de introducirla en el circuito prostituyente y de explotarla sexualmente, a partir de la utilización de manipulaciones psicológicas, amenazas e intimidaciones y aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba. Asimismo, indicó
que la explotación habría tenido lugar hasta el mes de junio de 2014.
Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 Por otra parte, le reprochó a A. haber participado en la explotación descripta, llevada a cabo en el bar que administraba y en el que figuraba como encargada.
II En la oportunidad prevista en el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público F. entendió acreditados los acontecimientos descriptos en el requerimiento de elevación a juicio respecto de G.N.A., a quien acusó formalmente.
A tal efecto, tuvo por probado que, desde comienzos del año 2013 hasta mediados del año 2014, el nombrado captó a una mujer de veinticinco años de edad para explotarla sexualmente en el local denominado S., ubicado en la calle V.L. 2229 de esta ciudad, que fue administrado ininterrumpidamente por el encartado, entre los años 2006 y 2016.
Para arribar a tal conclusión, destacó que en el inmueble mencionado funcionó un bar identificado bajo diferentes denominaciones -tales como Hellas, M. y S.- en los registros de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Ciudad de Buenos Aires, del que, desde el 29 de agosto de 2006 hasta el año 2016, A. fue su titular y administrador.
A mayor abundamiento, resaltó circunstancias narradas por la víctima en su declaración prestada en Cámara Gesell, relativas al real funcionamiento del bar, en Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 el se había instrumentado un sistema de copas y pases sexuales, así como también las irregularidades de su habilitación y la connivencia entre A. y las autoridades administrativas y policiales. En sustento de su postura, citó las declaraciones testimoniales prestadas por C.G., J.A.A., A.Y.M.L. y L.G.M..
Del mismo modo, destacó los comentarios efectuados en internet el 13 de marzo de 2014, conforme lo plasmado a fs. 105, los cuales resultaban contestes con lo manifestado por los preventores, en cuanto a las características del lugar y el valor de las consumiciones.
A su vez, trajo a colación lo manifestado por A.N.C., quien declaró acerca de las órdenes de publicación del diario Clarín y, en particular, del aviso del 2 de abril de 2014, en el que figuraba como teléfono de contacto el abonado perteneciente a G.N.A., restándole credibilidad a la versión del imputado relativa a que, en aquel entonces, no se encontraba a cargo del local, en virtud de la supuesta venta del fondo de comercio celebrada entre el nombrado y la víctima.
Con respecto a la acción típica, refirió que encuadraba en la conducta de captar, aclarando que se trató
de un proceso, dado que, inicialmente, la víctima se presentó en el lugar buscando trabajo de camarera y luego, con el paso del tiempo, el encartado comenzó a introducirla en el circuito prostituyente.
En ese sentido, destacó que la relación sentimental que entablaron los nombrados, no controvertida Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 por el imputado, fue esencial para el proceso de ablande de la víctima, agregando que aquel vínculo dio lugar a una situación de dominio.
Por otra parte, cuestionó la veracidad de la operación comercial celebrada entre el imputado y la víctima relativa a la transferencia del fondo de comercio del local, enfatizando la carencia de las formalidades exigidas para ese tipo de contratos y destacando que el encartado contaba con las herramientas para asesorarse legalmente sobre el tema.
En razón de ello, consideró que tal circunstancia, que dio lugar a la firma de treinta y seis pagarés, se trató de una ficción que debía considerarse como un eslabón más dentro del proceso de explotación llevado a cabo por el imputado, debido a que, de esa manera, se garantizó de tener bajo su dominio a la víctima mientras que continuaba con la explotación del bar.
Como corolario de lo expuesto, el señor fiscal acusó formalmente a G.N.A., teniendo en cuenta, como circunstancias agravantes, la naturaleza y gravedad de las acciones desarrolladas por el encausado y la búsqueda de la maximización de recursos económicos y, como atenuante, su falta de antecedentes penales.
En concreto, solicitó que se lo condene a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, por mediar engaño y por la efectiva consumación Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 de la explotación (art. 145 bis y ter, inciso 1 y anteúltimo párrafo, del Código Penal).
A su vez, requirió que se le imponga la pena de multa por un total de noventa mil pesos ($90.000) y se proceda al decomiso del inmueble ubicado en la calle V.L. 2229 de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 bis y 23 del Código Penal, respectivamente.
Por otra parte, solicitó la absolución con relación a la imputación de B.S.A., en tanto la prueba resultó insuficiente para atribuirle algún tipo de responsabilidad en el hecho. Al respecto, señaló que carecía de elementos para endilgarle la explotación sexual de la víctima, no habiendo sido nombrada por ésta como partícipe del proceso llevado a cabo por su consorte de causa, ni aludida por ninguna de las otras pruebas colectadas.
A su turno, la defensa entendió que se había violado el principio del ne bis in ídem, en tanto consideró
que el hecho sobre el cual el Tribunal debía fallar consistía puntualmente en si LA TESTIGO X fue sometida a explotación sexual contra su voluntad, imputación que ya fue ventilada en la causa n° 29.880/14 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 12, S. n° 137, en la que A. resultó sobreseído.
En este sentido, indicó que este juicio importaba una violación a la prohibición de ser perseguido nuevamente, toda vez que se verificaban la identidad de la persona, del objeto de la investigación y de la causa.
Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #28939777#206156546#20180816153324425 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3893/2016/TO1 Remarcó que, más allá de la calificación legal escogida, ambos procesos tenían como objeto determinar si en el local ubicado en la calle V.L. 2229 de esta ciudad existía explotación sexual, iniciándose por denuncia de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas y utilizándose como elementos de prueba los testimonios de la inspectora M..
Por otra parte, aseveró que Athanassopulos mantuvo una relación afectiva con LA TESTIGO X, quien junto a su madre y su padre, lo convencieron para adquirir el fondo de comercio y explotar el local...
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