Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 17 de Agosto de 2018, expediente FPA 000673/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 52/18 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná sus integrantes, los Sres. Jueces de Cámara, D.. N.M.B., R.M.L.A. y L.G.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en la Causa FPA N°

673/2016/TO1 caratulada “KREICK, J.O.; A., H.M.; BISOGNI, F.D. y QUEIROLO, G.G. s/ Infracción Ley 23.737”, cuyo veredicto fue adelantado el pasado día jueves 9 de agosto del cte.

año 2018 (fs. 1577/1578 vto.).

La presente causa se sigue a: 1) J.O.K., argentino, apodado “Ruso”, DNI Nº 17.459.778, nacido el día 18 de septiembre de 1965, en la localidad de Villa Ballester, provincia de Buenos Aires, de 52 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con M.G., tiene 5 hijos (uno de 17 años, menor de edad), con estudios primarios completos (los concluyó en la Unidad Penal Nº 9), de ocupación prestamista y alquila juegos infantiles, hijo de J.F.K. (f) y de M.V.M., jubilada ama de casa, con último domicilio real en calle J. de Nevares Nº 551 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; 2) H.M.A., argentino, apodado “Flaco”, DNI Nº 27.836.420, nacido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el día 29 de abril de 1980, de 38 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja y tiene 4 hijos (3 menores de edad), semianalfabeto, de ocupación albañil, hijo de M.A.A. (f) y de R.E.M., empleada doméstica, con último domicilio real en calle B. Nº 940 de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia; 3) F.D.B., argentino, apodado “Fer”, DNI Nº

32.814.372, nacido el día 3 de enero de 1987 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 31 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con S.F. de firma: 17/08/2018 M.M. y tiene una hija menor de edad (4 años), con estudios universitarios Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30194641#213761305#20180816181054398 incompletos (Derecho, Unidad Católica de Salta), empleado de la empresa constructora de titularidad de su padre, hijo de H.D.B., retirado del SPF y empresario, y de M.D.G., ama de casa, con último domicilio real en calle G.M. Nº 1519, P.B., de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú; y 4) G.G.Q., argentino, apodado “Gonza”, DNI Nº 33.160.144, nacido en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, el día 27 de agosto de 1987, de 30 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con R.S.G.O. y tiene un hijo menor de edad (7) años), de ocupación comerciante, con estudios primarios completos, hijo de E.E.Q., retirado de la Policía de Entre Ríos y de T.R.S., ama de casa, con último domicilio en calle Z.N. 902, esq. C., de la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 2 de la ciudad de Gualeguaychú.

Los procesados manifestaron que no han padecido ni padecen enfermedad alguna que les impida entender lo que sucede en la audiencia de debate.

En la audiencia plenaria intervino como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General, Dr. J.I.C., con la asistencia del Sr.

Fiscal General Auxiliar, Dr. L.A.A., mientras que en las defensas de los imputados actuaron: los Dres. J.E.O. y P.S. en la asistencia de Bisogni; los Dres. F.A. y A.V., por la defensa de Q. y el Dr. P.D.L. en la asistencia técnica de los procesados K. y A..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

1238/1250 vto. e incorporado por lectura al debate en la oportunidad del art. 374 del CPPN, se les imputa a J.O.K., H.M.A., F.D.B. y G.G.Q. la coautoría del delito tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto y reprimido por los arts.

Fecha de firma: 17/08/2018 11 inc. “c” de la ley 23.737.

  1. inc. “c” y Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30194641#213761305#20180816181054398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

La presente causa se inició en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, debido a la incompetencia que decretó el Juzgado de Garantías y Transición Nº1 de la ciudad de Gualeguaychú en el Legajo Nº 5501/15, donde se investigaba el supuesto delito de promoción y prostitución de menores. Ello, a raíz de la denuncia radicada ante la Unidad Fiscal Nº2 de dicha ciudad, que daba cuenta de una persona de nombre A.C., que adquiría cocaína y pagaba con los servicios sexuales de las chicas que explotaba. Según los dichos del denunciante una de las personas que vendía narcóticos sería el “Ruso” Kreick.

Ello determinó que se formara la causa FPA 13.313/2015 en relación a los delitos sexuales denunciados y la presente FPA 673/2016 respecto de los hechos vinculados a la infracción a la ley de estupefacientes y se requiriera la realización de tareas de inteligencia al Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de Gendarmería Nacional Argentina.

De las investigaciones realizadas por dicha fuerza de seguridad nacional, se determinó que J.O.K. residía en el domicilio sito en calle J. de Nevares Nº 551 de Gualeguaychú, que utilizaba como pantalla el kiosco que funcionaba en su vivienda para la venta de estupefacientes, así como la línea telefónica celular Nº 03446-611176, cuya intervención se solicitó. Se informó

también que el nombrado había sido condenado por este Tribunal Oral Federal y que no se le pudo comprobar actividad laboral que le permitiera el holgado pasar económico que ostentaba. Es así que en el origen de la investigación se movilizaba en un vehículo marca Renault Fluence dominio JUU-140; luego lo cambió por un Toyota Etios, dominio AA-041-DD y al poco tiempo lo reemplazó

por una camineta V.A., dominio AA-207-RF.

Se dispuso la intervención telefónica y, de las escuchas practicadas a Kreick, la prevención concluyó en que se cuidaba al hablar por teléfono, que utilizaba diferentes términos como “carne, leña, asado, rifa, cemento” para referirse a la mercadería que comercializaba y que los encuentros con sus clientes los realizaba en lugares públicos concurridos, tales como los supermercados Carrefour y M. de su ciudad.

Con posterioridad se pudo conocer que el nombrado se comunicaba con la Fecha de firma: 17/08/2018 línea celular Nº 03446-360679, solo por mensajes de texto para fijar el día y lugar Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30194641#213761305#20180816181054398 del encuentro, de quien se sospechó -por el tenor de las conversaciones- que era el proveedor de la sustancia.

Algunas de las transcripciones correspondientes a los mensajes de texto que recibía la línea de Kreick dan cuenta de ello: “vino”, “si”; “H. amigo todo bien mira q a la tardesita me voy avísame si tenes mi encargue asi te paso eso”, “avísame cualquier cosa y los vemos en el parque”; “si pero pásame dos para que me sirva”; “el tema es q me guar 1 y el lunes paso q vuelvo te paso otro”, “te aviso cuando este el pescado en la parriya”, “Ola ala tard avisame”, “avísame cuando quieras y dond que voy”; “aca en la manasco a ora”; “amigo fíjate si me podes arer el favor para le lunes juntarme 40 pollos o lo que puedas por me llega el pescado el lunes gracias”; “amigo cuando puedas júntame lena para el asado”.

De dichas intervenciones telefónicas se pudo detectar que el día 8 de agosto de 2016 se produjo un encuentro para la presunta entrega de estupefacientes entre K. y su proveedor, usuario de la línea Nº 03446-

360679, en el supermercado Carrefour de Gualeguaychú.

El 27 de septiembre de 2016 se detectó otro encuentro entre los mismos, esta vez en el Parque Unzué de dicha ciudad. A través de las cámaras de seguridad de un vecino se pudo observar el paso de la camioneta Amarok de Kreick. Asimismo se detectó que éste emitió un mensaje a la línea Nº 03446-

360679 diciendo: “Y” (09:22:42 hs.), a lo que se le contestó “Llegando” (09:27:19 hs.). Del video se pudo observar el paso posterior de un vehículo Peugeot 207 color negro. Finalmente se vio salir del parque a ambos vehículos, uno detrás del otro (09:33:30). Los investigadores comprobaron que el conductor del Peugeot era el usuario de la línea Nº 03446-360679. También se detectaron otros encuentros en la casa de Kreick, en calle M. y en la casa del cuñado del portador de la línea de quien se comunicaba con K..

El día 28 de septiembre de 2016 se detectó que el usuario de la línea Nº

03446-360679 dejó de utilizarla y la cambió por el Nº 03446-508222; de esta última línea se le envió un mensaje a K. diciéndole “agenda este número”.

Ese mismo día se pactó un encuentro en calle M., indicándosele a K. que ingresara su camioneta al galpón. Como consecuencia de estos mensajes se Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #30194641#213761305#20180816181054398 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

montó vigilancia en el lugar, observándose al vehículo Peugeot 207 negro, dominio HPO-547, haciendo un “barrido de la zona” y retirándose luego del lugar.

Por otro lado se pudo determinar que...

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