Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 17 de Agosto de 2018, expediente FCB 016899/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 17 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A.R.O.S.ÓN LEY 23.737” (EXPTE. FCB N° 16899/2013/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el Juez de Cámara Dr. JULIAN FALCUCCI, y en el que actúan, como F. General, el Dr. CARLOS CASAS NÓBLEGA, y el Dr. RODRIGO ALTAMIRA lo hace en ejercicio de la defensa técnica del imputado R.O.A., argentino, DNI N° 30.189.039, hijo de R.I. y de N. delC.P., nacido el 17 de marzo de 1983 en la ciudad de Unquillo, provincia de Córdoba, de estado civil soltero, domiciliado en calle C.N.° 201 esquina M.Q. de la ciudad de V.A., de esta provincia, reside junto a su pareja y sus dos hijos menores de edad, de ocupación pozero, con instrucción primaria completa, no padece enfermedades ni adicciones. Con antecedentes penales.

Al momento del hecho el imputado convivía con su pareja y sus dos hijos en la vivienda ubicada en calle Chacabuco esquina M.Q. de V.A., vivienda de su propiedad y trabajaba en un aserradero y era changarín de albañilería, percibiendo aproximadamente mil doscientos pesos ($1200) por semana. Padecía adicciones, precisamente a la cocaína y marihuana.

Que conforme el auto de elevación a juicio obrante a fs. 56/57, a A. se le atribuye la comisión del siguiente hecho: “El día 29 de marzo del año 2012, siendo las 19:40 horas, R.O.A. se encontraba en su domicilio sito en Pasaje Manuel Quintana s/n de B°

Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28118489#213745989#20180817114457229 Industrial de la ciudad de V.A.. En dicha oportunidad, el nombrado tenía 27 envoltorios de nylon conteniendo un total de 96.30 gramos de clorhidrato de cocaína.”

Este hecho fue calificado como delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737)

en calidad de autor (art. 45 del C.P).

Y CONSIDERANDO:

Que a la hora de dictar sentencia, me planteo las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia del hecho investigado y en tal supuesto, es su autor el acusado? SEGUNDA: En tal supuesto, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción aplicable y procede la imposición de costas?.

PRIMERA CUESTIÓN: Me toca resolver bajo la modalidad de juicio unipersonal la situación procesal de R.O.A., quien fue citado a juicio acusado de haber cometido, en carácter de autor el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737)

en calidad de autor (art. 45 del C.P). Ello, según surge del auto de elevación a juicio transcripto al inicio, el que tengo por reproducido íntegramente para cumplimentar las exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que se refiere a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Con fecha 13 de agosto de 2018, el Sr. Fiscal General solicitó la realización de juicio abreviado en la presente causa de acuerdo a lo regulado por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28118489#213745989#20180817114457229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 el cual el imputado R.O.A. -asistido por su abogado defensor- prestó conformidad al contenido del auto de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 56/57, tanto en lo que hace a la existencia del hecho y su participación en el mismo, como a la calificación legal aplicada.

Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal valoró las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de la autoría atribuida, la responsabilidad criminal por el delito endilgado en la presente causa conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso (art. 40 y 41 del Código Penal), estimando suficiente la imposición de la pena de un año y tres meses de prisión y multa de pesos trescientos ($300). Asimismo, de acuerdo al art. 23 del CP y 30 de la ley 23.737 consideró que debía destruirse el material estupefaciente secuestrado.

A continuación, teniendo en cuenta la sentencia N°

33 dictada el 21 de septiembre de 2012 por la Cámara en lo Criminal de Octava Nominación de esta ciudad en la que se le impuso a A. la condena de dos años y ocho meses de prisión, en virtud de lo solicitado por el Defensor Oficial, lo dispuesto por el art. 58 del C.P. y la jurisprudencia seguida por distintos tribunales (causa n° 16460 “B.M.O. y P.O.A., s/recurso de casación” del 7/2/2013 de la Sala III de CFCP; entre otros), el F. General propició que se unifique la misma en la condena única de tres años de prisión y multa de pesos trescientos ($300).

Finalmente, se dejó constancia expresa de la conformidad del encartado y su letrado defensor a la pena única solicitada.

Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #28118489#213745989#20180817114457229 El mismo día, se celebró la audiencia de “conocimiento de visu” prevista en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., y en ella el acusado ratificó íntegramente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR