Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 17 de Agosto de 2018, expediente FGR 011012/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11012/2016 SENTENCIA Nº19/2.018: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 17 días del mes de AGOSTO del año dos mil dieciocho, con la integración unipersonal del Dr.

M.W.G. en su carácter de Juez de Cámara, asistido por el Sr. Secretario Dr. V.H.C., para dictar sentencia en los autos caratulados: “SUELDO, S.O.S./

INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 11012/2016/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 17 de Agosto de 2.018 respecto del imputado: S.O.S., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.

  1. N°32.119.960, nacido el 01 de diciembre de 1.985 en la ciudad de Cutral Có, Provincia de Neuquén, hijo de Estela Maris OPORTO y de F.R.S., de estado civil soltero, con instrucción secundaria, de ocupación soldador, domiciliado en calle Independencia N° 85, Barrio Progreso, Cutral Có, Provincia de Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, D.M.Á.P. y el Dr. M.A.G., defensor particular del acusado.

Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

MATERIALIDAD Y AUTORÍA SEGUNDA: CALIFICACIÓN LEGAL TERCERA: SANCIÓN PENAL. COSTAS PROCESALES PRIMERA CUESTIÓN: MATERIALIDAD Y AUTORÍA.

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs. 284/286) fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada en el día de la fecha (cfr. Acta de Debate agregada a fs. 303).

    En las presentes actuaciones, el Sr. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 231/237, calificando el hecho endilgado a S.O.S. como constitutivo del delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31212573#213022641#20180817104536943 Poder Judicial de la Nación comercialización, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 5°, Inc. “c” de la Ley 23.737, y 45 del C.P).

    La calificación legal escogida coincide con la establecida en el Auto de Procesamiento obrante a fs. 211/218.

    En el acuerdo celebrado por las partes, el Sr. Fiscal General modificó aquella calificación legal, por la figura de tenencia simple de estupefacientes, prevista en el Art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (cfr. fs. 284/286).

    En esa instancia, el Dr. PALAZZANI requirió se condene a SUELDO a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EN SUSPENSO, LA MULTA MÍNIMA PREVISTA PARA EL DELITO, CON MÁS LAS COSTAS DEL PROCESO.

    En la audiencia de ‘visu’ el imputado reconoció su responsabilidad en ese ilícito, prestando conformidad con la calificación legal y la pena acordada por el F. General y el Defensor Particular en la oportunidad de celebrar el acuerdo de juicio abreviado.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en el mismo, tal cual fuera plasmado en el Acuerdo de fs.

    284/286.

    Así, de la atenta lectura del expediente, surge que estas actuaciones se iniciaron el día 09 de Junio del año 2016, a raíz de información recepcionada por el personal de la División Investigaciones de Cutral Có de que en el domicilio de calle Independencia N°85, entre calles Benazar y Avenida del Trabajo, del Barrio Progreso de esa ciudad se estarían llevando a cabo actividades en infracción a Ley 23.737 (fs. 1).

    En consecuencia el Juzgado Federal de Neuquén delegó la instrucción de la causa a la Fiscalía Federal de esta ciudad en función de lo previsto en el art. 196, primer párrafo del C.P.P.N. (fs. 2); y se ordenaron averiguaciones sobre el domicilio en cuestión (fs. 3), determinándose que en el mismo residían F.R. y S. SUELDO con sus respectivos núcleos familiares (en dos viviendas existentes en el terreno), siendo ambos dueños del taller de pintura que se encontraba Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #31212573#213022641#20180817104536943 Poder Judicial de la Nación acondicionado en uno de los inmuebles ubicado en la parte trasera del predio.

    Practicado el allanamiento del lugar en fecha 06/07/2016 (fs. 63/68), se secuestró sustancia estupefaciente –marihuana (6 gramos) y cocaína (62 gramos)- en el interior del inmueble ocupado por S.O.S., más precisamente en la cocina.

    En instrucción, el imputado no se prestó al acto indagatorio (fs. 201/202).

    A fs. 211/218, el Juzgado dictó el procesamiento con prisión preventiva de SUELDO por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°inc. c de la Ley 23.737); y en el mismo acto procesal dispuso la excarcelación del nombrado.

    Respecto de las sustancias secuestradas en autos, según las conclusiones de la pericia química llevada a cabo por la División de Criminalística y Estudios Forenses de la Agrupación XII Comahue obrante a fs. 177/186, se determinó que las distintas muestras analizadas se trataban de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, con las concentraciones y poderes toxicomanígenos que...

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