Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Agosto de 2018, expediente FSM 065533/2015/TO01/CFC003

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/CFC3 REGISTRO N° 983/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación de fs. 2977/3011, 3016/3043, y 3044/3066 de la presente causa FSM 65533/2015/TO1/CFC3 del registro de la Sala, caratulada: “O.C.J.M. y otros s/infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c)”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 2, provincia de Buenos Aires, en la causa FSM 65533/2015/TO1 de su registro interno, con fecha 22 de noviembre de 2017, falló, en cuanto aquí interesa:

    I) NO HACIENDO LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas técnicas de los encausados J.M.O.C., C.M.B. y P.A.V., sin costas.

    II) ABSOLVIENDO A D.A.V., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, por falta de acusación fiscal, SIN COSTAS (art. 530 del CPPN).

    III) CONDENANDO A J.M.O.C., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 10 AÑOS DE PRISION, MULTA DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto, en carácter de organizador (artículos 5º inciso “c”, 7º y 11º inciso “c” de la Ley 23.737 y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28472127#213135627#20180816083433793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/CFC3 días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.

    IV) CONDENANDO A C.M.B., de las demás condiciones personales, citadas en el exordio, a la pena de 6 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIOS LEGALES Y COSTAS, como coautora del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto (artículos 5º

    inciso “c” y 11º inciso “c”, de la Ley 23.737, y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.

    V) CONDENANDO A P.A.V., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, a la pena de 6 AÑOS Y 9 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, como coautor del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas el efecto (artículos 5º inciso “c” y 11º

    inciso “c”, de la Ley 23.737, y 12, 29 inciso 3º, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 CPPN), hechos constatados los días 29 de octubre y 25 de noviembre del año 2015 en la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires.

    VI) CONDENANDO en definitiva, A P.A.V., a la PENA UNICA de 8 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION, MULTA DE PESOS DIECIOCHO MIL ($18.000), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la aquí

    propiciada y la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 del circuito, el 18/7/2014 en el marco de los autos nro. 2818, cuya condicionalidad se revoca

    (cfr. fs. 2845/2847).

    II. 1Que contra esa resolución interpusieron recursos de casación los imputados, J.M.O.C. (cfr. fs. 2977/3011), asistido por Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28472127#213135627#20180816083433793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/CFC3 el Defensor Público Oficial, Dr. S.R.M.; C.M.B. (cfr. fs. 3044/3066), asistida por la Defensora Pública Oficial, Dra.

    G.F.A.; y P.A.V. (cfr. fs. 3016/3043 y original de fs. 3067/3094), defendido por el Dr. A.R.C.. Dichos recursos fueron concedidos por el tribunal “a quo” a fs. 3105/3108 y mantenidos en esta instancia a fs.

    3115, 3116 y 3117.

    III. a) Recurso de casación del imputado J.M.O.C. (fs. 2977/3011).

    El recurrente encausó el recurso en los términos de los arts. 456 incs. 1º y , del C.P.P.N.

    Sostuvo que el rechazo de los planteos de nulidad articulados durante el debate oral carece de sustento.

    Al respecto, afirmó que la orden que motivó

    la realización de tareas investigativas en el “pool”

    ubicado en la Autovía Panamericana y la Avda. M., provincia de Buenos Aires, carecía de fundamentación suficiente.

    También se quejó de la carencia de documentación oficial que diera cuenta de las tareas de inteligencia realizadas por los preventores B., P., y B., previas a la requisa del camión cisterna dominio CCF-734, donde finalmente se secuestrara la sustancia estupefaciente, medida instrusiva que consideró por ello inválida.

    Sumado a esto, la defensa del imputado O.C. cuestionó la supuesta “urgencia”

    alegada por el representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Buenos Aires a fs. 8, para justificar la requisa antes mencionada, así como la falta de aviso inmediato al Juez de Garantías para que proceda a la convalidación de dicha medida (inc. 1º

    del art. 59 del ordenamiento de forma provincial).

    Subsidiariamente, el recurrente sostuvo que el tribunal a quo efectuó una incorrecta subsunción del hecho bajo estudio en la figura penal prevista y Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28472127#213135627#20180816083433793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/CFC3 reprimida en el art. 7º de la ley 23.737, en perjuicio de su defendido O.C., puesto que no se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que exige para su configuración dicho tipo penal.

    A su vez, advirtió un “solapamiento” entre dicha figura penal autónoma de “organización”, y la agravante prevista en el inciso “c” del art. 11 de la ley 23.737, lo que implicaría un castigo múltiple a su defendido.

    Luego, se quejó del encuadre legal del hecho atribuido a su defendido en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. “c”, de la ley 23.737), toda vez que se respalda en una arbitraria valoración de los elementos probatorios sustanciados en el debate.

    Destacó que no existía constancia probatoria alguna que permita suponer que el material estupefaciente incautado tanto en la requisa practicada sobre el camión cisterna el día 29 de octubre de 2015, como aquel material prohibido hallado en el marco del allanamiento dispuesto el día 25 de noviembre de 2015, se encontraba bajo la esfera de custodia de O.C., y mencionó que a la fecha de este último allanamiento, su defendido ya se encontraba privado de su libertad.

    Sumado a ello, criticó el supuesto conocimiento de su defendido sobre la existencia de la sustancia estupefaciente secuestrada, al sostener que era una mera conjetura del tribunal a quo, carente de suficiente respaldo fáctico.

    Posteriormente, se agravió de la decisión de los magistrados de la instancia anterior de aplicar a la conducta de su defendido, la agravante prevista en el inciso “c”, del art. 11, de la ley 23.737, toda vez que dijo que que la mera concurrencia de tres o más personas en la comisión de un delito no alcanza para configurar dicha agravante, sino que debía acreditarse Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CÁMARA DE C.M.

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28472127#213135627#20180816083433793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 65533/2015/TO1/CFC3 un marco organizativo entre ellos, con división de funciones.

    Por último, el impugnante se quejó de la arbitrariedad del “a quo” en la mensuración de la pena finalmente impuesta a O.C., puesto que consideró que no se habían evaluado debidamente los parámetros objetivos del hecho y personales del imputado, en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal de la Nación, al incluir como pauta mensurativa a los elementos considerados para la configuración del delito, lo que implicaría un doble gravamen. También cuestionó que no se hayan contemplado las manifestaciones que su defendido brindó durante el proceso en los términos de lo previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    III. b) Recurso de casación del imputado P.A.V. (fs. 3016/3043 y original en fs.

    3067/3094).

    El impugnante encausó el recurso en los términos de los arts. 456 incs. 1º y , del C.P.P.N.

    Reiteró con los mismos fundamentos utilizados por la defensa de O.C., los planteos de nulidad efectuados respecto de la orden que motivó las tareas investigativas en el “pool” ubicado en la intersección de la Autovía Panamericana y Avda.

    M. -por carecer de fundamentación-, y de la requisa del camión cisterna dominio CCF-734 –por falta de documentación oficial...

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