Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Agosto de 2018, expediente CCC 051342/2014/TO01/CNC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51342/2014/TO1/CNC1 Buenos Aires, 16 de agosto 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº 51.342/2014 Y 9989/2015 (Registro Interno N° 4566/5018) seguida contra Y.A.C.C. -de nacionalidad argentina, DNI 39458077, nacida con fecha 16 de febrero de 1996, en esta ciudad, hija de S.C. y de J.C., l soltera, desocupada, con estudios primarios completos, prio.pol. R.H. 304.359, prio. reincidencia 03426919, con domicilio en C.C. 1781, C.- , en orden al delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede ser tenida de ningún modo por acreditada en calidad de coautora penalmente (arts. 45, 166, inciso segundo, tercer párrafo del CPN) y robo simple en calidad de autora (art 42 y 164 CP) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, intervienen en el proceso en forma unipersonal el Juez de Cámara Dr. R G.G., el Sr. Fiscal General S. ante este Tribunal, Dr. S.A. y la Dra.

M.E.P., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 10, en defensa de la imputada.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 338, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a J.A.C.C..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General subrogante, solicitó

    se condene a C.C. en orden al delito de robo agravado por Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24513944#211749208#20180815110446571 haber sido cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada (arts. 45 y 166 inc. 2° último párrafo del C.P.) y robo simple en calidad de autora (art 42 y 164 CP).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    75/77 (cn 4566) y 218/220 –ex fs. 92/94- (cn 5018).

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de tres años y seis meses de prisión y costas.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. y V.E. declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs.339/340).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención de la acusada en el mismo.

    Causa N° 4566 –tt.9989/2015-:

    1) Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 21 de febrero de 2015, a las 11:00 horas aproximadamente, Emiliano, J.M. (encargado del hotel) y N.A.M. (recepcionista) se encontraban trabajando dentro del hotel “Reino del Plata”, sito en la calle H.I. 647 de esta ciudad, cuando ingresaron dos personas -una de ellas de sexo femenino de unos 20 años de edad, de cabello oscuro, largo, con rodete, de tez trigueña y vestía campera, remera de color rosa o fucsia, pantalón tipo jean y zapatillas de color gris y blanca -quien resultó ser C.C.- y el otro era un sujeto Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24513944#211749208#20180815110446571 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51342/2014/TO1/CNC1 de sexo masculino, de unos 25 años de edad, de pelo corto y tez trigueña-, quienes preguntaron por el costo de una habitación, aprovechando el masculino para extraer de entre sus ropas un arma de fuego tipo revolver color plateado y les refirió a Mais y M.:

    T. al piso, vos dame la plata, dame todos los de cien

    .

    Accediendo las víctimas, entregaron el dinero y dos teléfonos celulares -uno marca Samsung modelo GT5301L (propiedad de Mellone) y el otro, marca B.B., color negro de la empresa Personal- con línea a nombre de Mais.

    C.C. y su consorte salieron del hotel y aprovecharon que un colectivo de línea 56 se encontraba en la parada y lo abordaron. Mientras tanto, los damnificados alertaron al chofer a viva voz, provocando que ambos sujetos descendieran rápidamente y corrieran en dirección a la calle Chacabuco.

    Al advertir lo sucedido personal de facción que se encontraba en la zona emprendió la persecución, logrando dar alcance a la femenina a los pocos metros, a quien demoró, hasta que llego personal policial femenino quien llevó adelante el procedimiento.

    En paralelo, advirtió el efectivo que el sujeto masculino siguió su fuga hasta que fue perdido de vista. Momentos después, con el arribo de personal policial femenino y en presencia de testigos habilitados a tal efecto, se procedió la detención de Y.A.C., secuestrándosele una cartera de color negra en cuyo interior había: a). Un teléfono celular marca Samsung, modelo GTL8260L de color celeste; b). un teléfono celular marca B., modelo Bold de color negro; c). 23 billetes de $ 100; d), 2 billetes de $ 50; e). 10 billetes de $ 10; e). 26 billetes de $ 5; f) 45 billetes de $ 2.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24513944#211749208#20180815110446571 Así las cosas, mientras se realizaba el procedimiento de rutina, ambos damnificados lograron reconocer en la persona detenida como a la joven que momentos antes había ingresado y sustraído sus pertenencias y dinero de la caja, como así también, M. reconoció el Blackberry Bold como de su propiedad.

    2) El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del damnificado E.J.M. empleado del Hotel “Reina del Plata” de fs.8 quien relató

    que el dia y hora señaladas ingresó una pareja al hotel donde trabaja, simulando que deseaban hospedarse, ocasión que aprovechó el masculino para extraer de entre sus ropas un arma de fuego y exigirles a él y a su compañero M. la entrega de dinero y celulares. Con el botín en su poder se dieron a la fuga abordando un colectivo de la línea 56, procediendo junto con M. a su persecución hasta captar a los gritos la atención del...

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