Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Agosto de 2018, expediente CCC 005682/2016/TO01/CNC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5682/2016/TO1/CNC1 Buenos Aires, 17 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente CAUSA Nº

5682/2016 (Registro Interno N° 5147) seguida W.G.I. - nacionalidad argentina, titular del DNI 31.002.945, nacido el 30 de septiembre de 1985 en la Provincia de Salta, hijo de J.A.I. y E.R., estado civil soltero, con domicilio en la calle L.N.° 835, Torre 2, PB “C” de esta Ciudad, Prio Pol A.G.E N° 193.357 y P.R.N.° 03293289- en orden a los delitos de amenazas coactivas en concurso real con amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves (arts. 45, 54, 55, 89 y 149 bis segundo párrafo del C.P.) que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, en el que ha sido designado para intervenir como juez unipersonal el Dr. R.

Gustavo Goerner.

Intervinieron en la celebración del acuerdo de juicio abreviado el Sr. Fiscal General, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 11 en defensa del imputado.

RESULTA:

  1. Que las partes han solicitado a fs. 166/167, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a W.G.I..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a W.G.I. en orden al delito de amenazas coactivas en concurso real con amenazas simples en concurso ideal con lesiones leves.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29306068#210767931#20180810101329133 Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs.

    94/97.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó la aplicación de una condena de dos años de prisión y costas, por los delitos antes mencionados, que las partes estimaron podría ser de ejecución condicional, si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida en el art. 26 del Código Penal.

    En base a lo expuesto, se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.

    y el Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada (fs. 168/169).

    Y CONSIDERANDO:

  2. La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo:

    1) hecho 1:

    Tengo por acreditado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que el día 28 de enero de 2016, siendo las 23:30 horas aproximadamente, W.G.I. le profirió frases de tenor amenazante a K.S.N., en el ingreso del domicilio de la nombrada, ubicado en la calle Olavarria 2851, piso 3ro, depto. “C”, de esta ciudad.

    Para ello, el acusado se presentó en el lugar antes indicado, tocó el timbre y le solicitó a la denunciante que bajara sola para poder hablar, a lo que ésta se negó.

    Luego, él continuó tocando el timbre insistentemente, por lo que N. le refirió que si no cesaba su actitud llamaría a la policía, a lo que el aquí imputado le expresó que si no bajaba, subiría y la mataría, para luego prender fuego la casa.

    Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29306068#210767931#20180810101329133 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5682/2016/TO1/CNC1 Finalmente la damnificada no le contestó más y el imputado continuó insistiendo, por lo que N. solicitó la presencia policial, siendo que al llegar, I. ya no se encontraba en el lugar.

    Hecho 2 Así también, se tiene por probado que el día 29 de enero del 2016, siendo las 23.30 horas aproximadamente, el imputado W.G.I. le profirió frases de tenor amenazante a K.S.N., causándole lesiones de carácter leve en su brazo izquierdo en la cara interior tercio superior, en tercio medio, y en cara posterior tercio medio; y en el antebrazo izquierdo (cara posterior).

    En efecto, la damnificada egresó de su domicilio con su hija S.M.I.N., a fin de tirar los residuos y al acercarse al contenedor de basura, I. apareció allí, la tomó de ambos brazos, torciéndoselos, la agarró del cuello y le dijo “¿te acordas que anoche te dije que te iba a matar? Bueno, te llegó la hora”.

    Entonces la víctima quiso escapar y lo golpeó como pudo, mientras la niña lloraba y gritaba que la suelte. Seguidamente el acusado le pegó una patada en la pierna, lo que provocó que cayera al suelo. Luego le pego otro puntapié en la cabeza, y cuando intentó

    entrar a su casa la empujó por las escaleras de la entrada y la volvió a tirar al piso agarrándola del brazo.

    Posteriormente, la damnificada le dio la llave a su hija, y ésta abrió la puerta, momento en el cual aprovechó para regresar a la finca, a la vez que el imputado I. le gritaba que ya estaba muerta, que la iba aprender fuego y que tenía los días contados.

    2) Los hechos relatados se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos de la damnificada K.S.N. (fs. 5/10) quien relató que el día jueves 28 de enero Fecha de firma: 17/08/2018 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29306068#210767931#20180810101329133 del año 2016, siendo las 23:30 horas aproximadamente, al llegar a su domicilio ubicado en Olavarría 2851, piso 3ro, depto. “C”, de esta ciudad, su hija de nombre S.M.I.N. le pidió de ver al padre...

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